Ante el requerimiento que están recibiendo los establecimientos subvencionados acerca de la apertura de Cuenta Sueldo en dicha institución bancaria dispuesta por Ley 14.881, sugerimos un modelo de nota para Responder a tal requerimiento.

……….(localidad)………., 12 de octubre de 2018

Señor Gerente de la Sucursal
…………………………………..
Banco de la Pcia. de Buenos Aires,
……..(calle y número del banco)…….,
S / D

INSTITUTO…………………(DIEGEP Nº……………) representada en este acto por su representante legal Sra……………………(DNI Nº…………………), constituyendo domicilio legal y especial en ……………………….Pcia. de Buenos Aires-, viene en este acto a dar formal respuesta a vuestra nota de fecha …………………….. y respetuosamente dice:

Que hemos recibido vuestra nota de fecha …………..por la cual nos notifican de un supuesto incumplimiento a la ley 14881 y donde se nos amenaza con informar de aquel a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación.

Claramente esa entidad bancaria, más allá que intenta cumplir con la ley mencionada, no ha advertido la ilegalidad manifiesta que dicha norma establece.

En efecto, dicha ley viola claramente varias normas nacionales y es de imposible cumplimiento por las razones que se expondrán más adelante:

a) Los institutos educativos privados, con o sin aporte estatal, tienen con su personal un régimen de empleo privado, tal como lo establece claramente la ley 13688 (ley provincial de educación) en su artículo 135 que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 135.- Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector

b)Atento la naturaleza de contrato privado entre instituto educativo y trabajadores docentes, rige plenamente la ley 20744 (LCT) excepto en aquellas normas que beneficien al trabajador (por ejemplo, el régimen de licencias provincial).

c) La provincia de Buenos Aires ha sancionado la ley 14881 inmiscuyéndose en aquella relación privada ordenando que los trabajadores de institutos educativos privados, perciban sus salarios a través del Banco de la Pcia. de Buenos Aires. –

d) Sin embargo, el BCRA, cumpliendo con lo normado por el Ministerio de Trabajo (ahora Secretaría) en su circular Nº A 6491 estableció lo siguiente:

2.1. Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590). Además, estas cuentas se utilizarán para: a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -Ley 26.844- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727-. b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704. c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704. Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.

e) Del análisis de la normativa anterior se desprende claramente que es el trabajador quién elige la cuenta donde desea sea depositado su salario, ya que incluso podría abrir una cuenta sueldo en forma independiente al empleador o en el caso de pluriempleo (situación muy común entre los docentes) elegir la cuenta en la cual deben depositarse sus remuneraciones.

f)Que queda claro también que aun siendo el Banco de la Pcia de Buenos Aires una entidad financiera pública, tiene como organismo de contralor al Banco Central de la República Argentina, debiendo respetar sus normativas en cuanto al cumplimiento de las circulares del mismo.

g) En consecuencia, no puede ser la Pcia. de Buenos Aires la que decida el destino de los salarios de los docentes privados. Que lo haga con sus propios trabajadores podría llegar a corresponder, pero la Pcia. de Buenos Aires, no es el empleador de nuestros docentes, aun cuando nuestra institución perciba un determinado porcentaje de aporte estatal.

h)Más allá de esto es importante señalar que el Art. 124 de la LCT establece en su último párrafo lo siguiente: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

En virtud de lo expuesto y dado que nuestros docentes han aceptado, mediante documento firmado, que se les pague sus salarios a través de cuentas sueldos que están radicadas en otras entidades bancarias, rechazamos terminantemente la intimación planteada y aconsejamos que eleven estos antecedentes a la Dirección General de Cultura y Educación o donde Uds. crean conveniente informar.

Reservamos todas las acciones que pudieran corresponder e incluso adoptar el recurso judicial, pudiendo acudir ante la CSJN en la medida que se están violando expresas normas constitucionales (arts. 14, 14 bis, 17, 28 y ss) de la Constitución nacional.

Saludamos al Sr. Gerente muy atentamente