Por medio del Decreto 14/2020 del día 03/01/2020 (B.O. 04/01/2020), se dispone lo siguiente:

INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA

Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de:

  • Trabajadores del sector público nacional
  • Trabajo agrario
  • Personal de casas particulares.

Consiste en una suma acumulativa que se abonará de la siguiente forma.

  • $3000 a partir de enero de 2020
  • $1000 a partir de febrero de 2020 (es decir que en febrero y siguientes se abona $3000+$1000= $4000)

Este incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales (por ejemplo: antigüedad, presentismo, etc.) salvo acuerdo convencional en contrario.

EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias. Es decir que si en febrero mismo esta suma pasa a formar parte del básico porque el sindicato de un sector así lo establece, ya no queda eximida.

Aquellas empresas que siendo micro, pequeña o mediana empresa, no cuente con el Certificado vigente, podrá quedar incluida siempre que lo obtenga dentro de los 60 días corridos desde el 04/01/2020 (fecha de entrada en vigencia del decreto).

También gozarán de este beneficio las entidades civiles sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) que no pueden obtener el certificado MYPYME.

Hacemos notar que el programa aplicativo para poder no pagar las contribuciones sobre este incremento solidario todavía no está en vigencia, previéndose su aplicación a partir del 1º de marzo.- Consecuentemente deberán pagarse las contribuciones y luego habrá que hacer las rectificaciones respectivas.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como rubro independiente “Incremento solidario”
  • Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal / convencional, el trabajador percibirá el incremento en forma proporcional
  • Se trata de un rubro remunerativo, por lo cual el monto final a percibir, luego de realizar los descuentos de aportes, será menor.

Veamos algunos casos particulares:

DOCENTES CURRICULARES: En este caso los docentes estatales no van a percibirlo por estar expresamente excluidos; entendemos que para el sector privado tampoco corresponde.

DOCENTES EXTRACURRICULARES: En este caso, entendemos que sí corresponde. Para efectuar la proporcionalidad sugerimos utilizar el divisor 40, al igual que se ha utilizado en los bonos pagados en los últimos años. Por tanto, su cálculo sería para el mes de enero: 3000/ 40 x cantidad de horas semanales del legajo.

INCREMENTOS YA PREVISTOS POR ACUERDOS SALARIALES PARA EL MES DE ENERO: Entendemos que igualmente se debe abonar, puesto que dichos incrementos pactados con anterioridad corresponden a paritaria 2019, y el decreto expresamente dice que será absorbido por futuras negociaciones paritarias.

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