La AFIP estableció que quienes reciban el beneficio del pago del salario complementario establecido en los DNU Nº 332/2020 y DNU Nº 376/2020 tendrán las siguientes prohibiciones legales:


a) No podrán distribuir utilidades por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.

b) No podrán recomprar acciones propias directa o indirectamente.

c) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (operación denominada “contado con liqui”).

d) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (paraísos fiscales o similares).

e) No efectuar las operaciones aludidas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. El plazo de 12 meses se transformará en VEINTICUATRO (24) meses para el caso de aquellas empresas que ocupen más de 800 (ochocientos) trabajadores.

f) Estas limitaciones alcanzan a toda sociedad comercial pero no alcanzan a las empresas unipersonales, excepto que las mismas lleven registraciones que le permitan realizar estados contables .

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