RES ANSES 325/2020: MODIFICACIÓN BASES IMPONIBLES

Por medio de la RES ANSeS 325/2020 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.

Dicha modificación surte efecto a partir del devengado SEPTIEMBRE 2020 (Anteriormente la actualización era semestral – en SEPTIEMBRE y MARZO – pero a partir de la ley 27426 de Reforma Previsional dichas actualizaciones son trimestrales).

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a
$6.105,79.

Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.

Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones
normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones
correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”

En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo con la remuneración realmente percibida.

La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $198.435,52

En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.

En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente,
es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.

Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.

No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.

Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $198.435,52 a partir de SEPTIEMBRE 2020

MONTOS MINIMOS PARA EL USO DE OBRA SOCIAL

Recordamos a Uds. que el Decreto PEN 921/2016 estableció los mínimos para uso de obra social tomándose como base el equivalente a dos (2) bases mínimas de las previstas como mínimo para el cálculo jubilatorio.

Al estar los mismos relacionados con la base mínima para el cálculo jubilatorio, se ven modificados a partir de SEPTIEMBRE 2020.

Actualmente este mínimo es de $6.105,79 desde SEPTIEMBRE 2020. Por lo tanto, con dos bases mínimas se arribaría al importe de $12211,58.

Para el caso especial representado por los trabajadores docentes tanto los curriculares como los no curriculares (en institutos educativos no universitarios) como por los trabajadores docentes universitarios, la
situación sería la siguiente:

Todos aquellos cuyo salario bruto remunerativo esté por debajo de dos bases mínimas, en su empresa; deben tener firmada la DJ que adjuntamos, con las siguientes opciones:

OPCIÓN A
De acuerdo con mi situación de pluriempleo mi remuneración supera las bases mínimas establecidas por la normativa en vigencia por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno

Este caso deben firmarlo quienes entre todos sus empleos superan dos bases mínimas ($12211,58).

OPCION B
La retención de adicionales es efectuada por otro empleador por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno en esta institución.

Aquellos que, si bien no superan entre todos sus empleos a las dos bases mínimas, el descuento lo realiza otro empleador.

OPCIÓN C
Solicito que vuestro establecimiento efectúe la retención de adicionales de aporte y contribución para la obra social. Solicito que se tenga en cuenta al efecto de dicho cálculo el importe percibido en otros empleos que asciende a la suma de $________ brutos, notificándome que deberé informar toda vez que dicho valor se modifique.

Este caso lo deben completar aquellos cuyos salarios entre todos los empleos no supera las dos bases mínimas, y el descuento lo realiza nuestra empresa.

En caso de tener otros sueldos podrá informarlo en el campo destinado a tal efecto.

OPCION D
Atento a que mi remuneración se encuentra por debajo de una base mínima opto por SI – NO (tachar lo que no corresponda) hacer uso de la obra social, notificándome de que en caso de haber optado por SI sufriré las
retenciones de adicional de aporte y contribución a la obra social y en caso de haber optado por NO, significa que no podré hacer uso de la obra social.

Las personas cuyo salario se encuentre por debajo de una base mínima deberán hacer uso de esta opción; marcando SI cuando quieren hacer uso de la obra social, haciéndose cargo del descuento de los adicionales
correspondientes o marcando NO cuando no les interesa acceder a la obra social.

Recordamos que no realizar el descuento de adicionales sin estar amparado por la DJ del docente, podría acarrear que, ante una inspección de la obra social, el empleador deba pagar las diferencias no descontadas al trabajador.

Por lo tanto, para aquellos clientes a los que liquidamos sueldos su liquidador le enviará en los próximos días, un detalle del personal que se encuentra por debajo de las dos bases mínimas, y de los cuales no tengamos aún las DJ, a fin de que pueda hacer firmar las DJ correspondientes y realizar las correcciones que sean necesarias.

También es fundamental tener en cuenta que cuando se envían altas de personal, en ese mismo momento debiera hacerse firmar la DJ e informar al liquidador de su resultado, a fin de que el primer mes, pueda hacerse la liquidación en forma correcta y no se generen diferencias.

Destacamos entonces la importancia de contar con la DJ que se acerca a continuación.

Se adjunta modelo de la Declaración Jurada Obra Social.

PERSONAL EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO

En caso de encontrarse el trabajador en situación de pluriempleo, hacemos notar que deberá unificar sus aportes a una sola obra social.

Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días de configurada la situación de pluriempleo. El trabajador deberá obtener una nota del empleador en el cual se está cotizando a la obra social elegida, donde conste tal situación. Esta nota también es aplicable en caso de que algún trabajador la solicite para informarlo a otro empleo.

El modelo de nota es:

Cabe hacer notar que, en caso de no recibir la nota de solicitud de unificación de aportes, debería hacerse la derivación a la obra social que corresponda por la actividad, no admitiéndose manifestaciones verbales, ya que dicha opción debe hacerse por escrito y archivarse en el legajo del trabajador, puesto que podrían existir reclamos por parte de la obra social de origen en caso de no contar con esta documentación.

Por otra parte, dicha opción tiene aplicación desde el momento en que es entregada la nota, situación que deberá informar a su liquidador, por lo cual en principio en el alta sólo deberían informar otra obra social en caso de contar con la documentación respaldatoria.

SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y LOS TOPES

Atento a que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, el tope superior se computa por la totalidad de los empleos, si por esos servicios se perciben remuneraciones que en su conjunto superan el límite máximo de $198.435,52, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante la presentación de la nota de acuerdo al siguiente modelo:

Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar dichas actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante una nota de acuerdo con el siguiente modelo:

De acuerdo al artículo 5º de la RG 2388, la obligación de informar mensualmente la simultaneidad de actividades sólo rige cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); por tanto, aquellos docentes curriculares que se encuentran aportando a regímenes provinciales, como el IPS, o los docentes curriculares que aportan al sistema previsional nacional (sin topes) no deben informar de tal situación, ni se debe practicar el tope.

ACLARACIÓN: Se recuerda que el SAC y las vacaciones se topean por separado. Es decir que, por ejemplo, cuando se liquida el SAC, éste tendrá un tope máximo para aportes de $99217,76

OBRAS SOCIALES Y INSSJP (LEY 19032)
Atento a lo dispuesto por el Decreto 1448/08, se debe aplicar el mismo cálculo que el que se utiliza para los aportes jubilatorios, para el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, previstos por las leyes 23660, 23661 y 19032.
Por tanto, a nuestro entender, si el trabajador presenta la DJ antes prevista, se deberá abstenerse de retener obra social, jubilación e INSSJP, sobre el monto allí indicado.

Con respecto a la declaración jurada de actividades simultáneas en relación de dependencia, cabe hacer notar que muchos de los trabajadores desconocen este tema.

Si bien no hay obligación por parte del empleador, puesto que se trata de una declaración jurada provista por el trabajador, la no presentación de la misma resulta en un perjuicio para el trabajador, puesto que se le aplicarán
los descuentos legales sobre sumas por las cuales no se debería realizar descuento alguno.

Por tanto, es nuestra recomendación dar a difusión este tema a fin de que los trabajadores en esta situación no se vean perjudicados.

PROGRAMA ACOMPAÑAR – PUENTES DE IGUALDAD

El lunes 14 del cte. ppdo., el Presidente y Secretario General de CAIEP, Dr. Edgardo De Vincenzi y Lic. Perpetuo Lentijo, respectivamente, participaron junto al Ministro de Educación de la Nación y altos funcionarios nacionales y jurisdiccionales, del lanzamiento del Programa “Acompañar – Puentes de
Igualdad”. El mismo está bajo la dirección, en el marco de la cartera nacional, de la Dra. Graciela Frigerio, y tiende a proveer acciones de acompañamiento, recuperación y retención de la matrícula, sobre todo de
nivel secundario, en orden a posibilitar un regreso paulatino a las aulas –reales o virtuales- de alumnos que hubieran estado en situación de desfavorabilidad durante el corriente año lectivo.

En el link adjunto puede accederse a la Resolución 369/20 del Consejo Federal que aprobó el programa, como asimismo al contenido del mismo, en el anexo respectivo.

Resolución 369/2020
Resolución 369/2020 ANEXO I

PRORROGA VENCIMIENTOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DEVENGADO 08-2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N 4811 ha establecido en su artículo 8º la prórroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho EL artículo.

El aludido artículo tercero manifiesta que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no
críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

GESTIONES JUDICIALES DE IPS

Comunicado del IPS recibido desde DIEGEP.

Por la presente, nos dirigimos a Ustedes a efectos de poner en vuestro conocimiento que, desde este Instituto de Previsión Social, a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización – Departamento Recursos Entes no Oficiales, en virtud de la actual situación que nos encontramos afrontando, sólo se están llevando a cabo de manera excepcional las gestiones de cobro judiciales que resulten imprescindibles respecto de todas aquellas circunstancias que pudiesen implicar un menoscabo o pérdida de derechos para el recupero de obligaciones impagas por parte de los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada.

ASIGNACIÓN ESTÍMULO POR ÚNICA VEZ

DGEGP Informa 2153:

A todos/as los/as Representantes Legales de los establecimientos
educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Les informamos que, desde el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se determinó el pago de una asignación estímulo por única vez, a ser liquidada junto al sueldo del mes de septiembre 2020. Dicha asignación deberá ser calculada, tanto para docentes como para cargos de conducción, de la siguiente manera:

• CARGOS DOCENTES DE JORNADA SIMPLE:
$2.500,00 para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor.

• CARGOS DOCENTES DE JORNADA COMPLETA:
$5.000,00 para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor.

En todos los casos, las equivalencias serán de 19 h/c para los cargos de Jornada Simple y 38 h/c para los cargos de Jornada Completa. La presente asignación estimulo tendrá un tope por persona de $5.000,00.

La liquidación de esta será de carácter no remunerativo no bonificable y se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.

Cordialmente,
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE MÓDULOS EXTRA PROGRAMÁTICOS 2021

DGEGP INFORMA 2152

A todas las instituciones educativas con aporte gubernamental:

Les informamos que a partir del 15 de septiembre se encuentra habilitada la carga para la solicitud de aprobación de módulos extra programáticos para el ciclo lectivo 2021. En esta oportunidad, TODOS LOS INSTITUTOS QUE COBREN MODULOS EXTRAPROGRAMÁTICOS deberán hacer la presentación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Los que no modifiquen nada, informarán que no habrá cambios en los módulos ya autorizados conforme al procedimiento indicado en el instructivo que se adjunta al presente DGEGP Informa.

b. Los que agreguen módulos o hagan cambios en los mismos, informarán las modificaciones pertinentes (aunque sea solo un módulo el que se modifique).

c. Los institutos pueden verificar los módulos aprobados al día de hoy ingresando al SINIGEP con clave y usuario administrativo, y haciendo clic en el signo + al final de la página; allí se desplegará la información obrante en el sistema con las fechas y detalles de todas las presentaciones realizadas por el instituto.

Al llegar al número de Actuación donde dice Aprobación de Módulos Extra programáticos podrán observar el número de la misma, que les permitirá ingresar en Resolución para visualizar e imprimir el detalle de la última autorización.

La fecha límite para la presentación, que se realizará en línea, es el 30 de septiembre. Se recuerda que los módulos ya autorizados en años anteriores o los que se aprueben por medio de esta presentación, no podrán ser modificados para el ciclo lectivo 2021, una vez que los mismos se encuentren autorizados por esta Dirección General.

Es responsabilidad del/de la Representante Legal el cumplimiento de las normas que rigen sobre la correcta aplicación de los módulos extra programáticos, así como su cobro, que en ningún caso puede superar los
cinco por curso /sala /grado; no obstante, lo cual se deberán declarar en el formulario la TOTALIDAD de los módulos a implementar durante el ciclo lectivo 2021.

Para mayor información, pueden descargar aquí el instructivo con las indicaciones elaboradas por la Supervisión de Organización Escolar (SOE).

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

NUEVO PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE GUARDIA ADMINISTRATIVA CON ATENCIÓN AL PÚBLICO

Por su importancia para Administradores y Representantes Legales de los Institutos enviamos la información proporcionada por la DGEGP, Resolución Conjunta Nº 2 que sustituye el Anexo de la Resolución N° 132- GCABA-MDEPGC/20, por un nuevo protocolo anexo que autoriza y regula
la prestación de los servicios de guardia administrativa con atención al público, a los que podrán acceder en los respectivos Links.

El informe aclara que el personal afectado en cada Institución debe tramitar el certificado único habilitante en el enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular y a la vez anuncia las indicaciones
que enviará sobre los informes que los Responsables de los Institutos deberán efectuar respecto a las guardias.

ANEXO RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2

ANEXO PROTOCOLO GUARDIAS ADMINISTRATIVAS CON ATENCIÓN AL PUBLICO

INCREMENTO EN LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES SALARIALES

Por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 312/2020 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción.
También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares, así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 7,50%

Este cambio opera con las remuneraciones de Septiembre 2020.-

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

Se consideraran ingresos a:

→ Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
→ Asignación familiar por maternidad.
→ Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
→ Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 77.664,00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 155.328,00 –

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.
Las nuevas tablas serán las siguientes:

Descargar Modelo DJ de Ingresos de Grupo Familiar

Saludamos a Uds. muy atentamente

NUEVA FERIA FISCAL AFIP

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA AFIP EXTIENDE LA FERIA FISCAL HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2020

La AFIP establece para los días comprendidos entre el 31 de agosto y el 20 de setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Se exceptúan de la presente medida los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE).

Saludamos a Uds. muy atentamente

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN PARA PERMANENCIAS EN NIVEL INICIAL

DGEGP INFORMA 2150
Estimados Equipos Directivos:

Los/as supervisores/as responsables del Nivel Inicial y de Jardines del RIEA recibirán hasta el 30 de octubre del corriente las solicitudes de excepción para las permanencias.

Siguen vigentes los criterios de excepcionalidad expuestos en la Resolución N°962 MEGC / 18 (descargar aquí) y Anexo (descargar aquí), y este año se pondrá especial énfasis en que dicha excepción será contemplada para alumnos/as que se encuentren cursando salas de escolaridad obligatoria.

En atención al contexto y lo estipulado por la Disposición N° 53-DGEGP/2020, la solicitud debe ser presentada desde la casilla de correo electrónico del Representante Legal o Apoderado/a de la institución. Adicionalmente, conjuntamente con el Representante Legal, podrá suscribir la solicitud una autoridad pedagógica. Deberá dirigirse a la casilla de correo electrónico del supervisor/a, quien iniciará el trámite y dará respuesta una vez analizado el pedido.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada