Respecto al papel de los docentes de la institución y el regreso a la presencialidad, aunque sea para re vincular a los alumnos socialmente, es importante señalar que el decreto N° 792/2020 y luego el decreto N° 814/2020 estableció que el trabajo docente en las escuelas es esencial y dentro de las normativas vigentes quedaron exceptuados del ASPO. Vale recordar que justamente por ser un trabajo esencial se les permite a los docentes y obviamente también a los alumnos, los viajes en transporte público, estando habilitados los certificados únicos de circulación en la página web de www.argentina.gob.ar.

Ahora bien, la esencialidad del trabajo sumado a la excepción en el ASPO no implica dejar de lado situaciones que deben ser atendidas también por normas vigentes. No podrían concurrir a trabajar las mujeres embarazadas ni aquellas personas que conforman el grupo de riesgo que son las siguientes:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias, especialmente enfermos de HIV Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Señalamos asimismo que por aplicación de la Resolución conjunta Nº 20/2020 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, se ha determinado que los obesos y las obesas, grado II,
cuyo IMC se encuentra entre 35 a 39,9 no estarán exceptuados para trabajar en forma presencial. Obviamente los obesos y las obesas, grado III, cuyo IMC sea 40 o más quedarán comprendidos dentro de las excepciones indicadas.

Debemos informar que aquellas situaciones donde las enfermedades volcadas al presente son propias del grupo familiar del docente, pero no de éste, ello no puede implicar no concurrencia amparado en dichas causas.

Por último, debemos señalar que la prohibición de trabajar para los mayores de 60 años no es aplicable en estas circunstancias por cuanto las normas en vigencia manifiestan que la prohibición es solo para los trabajos
que se encuentren incluidos dentro del ASPO, mientras que la docencia está fuera del mismo. Atento a la posibilidad de que algún docente se negara a regresar al trabajo presencial, ante varias ausencias injustificadas no solo se le podrá aplicar el descuento de esos días, sino la figura legal de abandono de cargo, previa intimación al respecto.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

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