INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
CADUCIDAD Y DEVOLUCIÓN DEL ATP RECIBIDO

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Acta N° 28 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP. En el mismo se indica que la AFIP ha remitido al Banco Central de la República Argentina el listado completo de las empresas que han ingresado y recibido el ATP de uno o de varios meses.

El objetivo es verificar fehacientemente que dichas empresas hayan cumplido con las prohibiciones determinadas en los distintos lineamientos tanto del decreto que creó el programa de Asistencia al Trabajo y a la producción, como de normas complementarias y posteriores a aquella sanción.

La AFIP ha informado que, si se verifica el incumplimiento de aquellas prohibiciones, cuyas características ya fueron informadas por nosotros, pero que remitimos nuevamente, copiando partes de dicha acta, las empresas incumplidoras deberán indefectiblemente devolver el ATP recibido con sus intereses resarcitorios correspondientes, calculados desde la fecha de su ingreso a las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la devolución.

Informamos asimismo que ya existen alrededor de 1.500 empresas emplazadas a la devolución de este beneficio.

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