ATENCIÓN COLEGIOS INC PBA CON APORTE

La provincia de Buenos Aires ha autorizado el cobro a partir de junio del corriente año de un anticipo cuyo monto se muestra en el cuadro uno.

Ese anticipo se adicionará al valor de la cuota curricular que cada establecimiento esté cobrando actualmente, bajo las siguientes consideraciones:

a) Aquel colegio cuyas cuotas curriculares estuvieren por encima de los topes arancelarios en vigencia (cuadro dos, Resolución 1686/17) deberán cobrar ese anticipo deduciendo un 10 % del mismo.

b) Aquellos establecimientos cuyas cuotas curriculares estuvieren por debajo de los topes arancelarios actuales (cuadro dos, Resolución 1686/17) podrán cobrar el anticipo íntegro sin ninguna limitación.

Recordamos que el anticipo a aplicarse influirá en el incremento de la cuota extracurricular de la cuota mantenimiento y de la cuota de equipamiento didáctico en las proporciones que correspondan.

Aquellos establecimientos que ya han facturado junio deberán adoptar el siguiente procedimiento:

a) Facturar la diferencia en una factura aparte.

b) Facturar la diferencia como retroactivo en cuota Julio (incluyendo anticipo de cuota curricular y sus
consecuencias)

Este retroactivo deberá cobrarse en una línea aparte de la factura y NO podrá repetirse en la cuota de Agosto.

Nuevo adelanto a cuenta

Se estima que, con planillas mecanizadas mayo 2018 se recibirá un nuevo anticipo salarial para los docentes de planta funcional, calculado sobre la base de mecanizadas abril, y que completaría el 10 % de aumento sobre diciembre en los sueldos docentes. El mismo se liquidaría por persona (del mismo modo que los anteriores) y según los siguientes montos en relación con el salario total percibido:

PRESENTACIÓN DE PLANILLAS MECANIZADAS

Destinatarios: Jefaturas de Región 1 a 25

Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar a los establecimientos el cronograma de presentación de Planillas Mecanizadas correspondientes a:

SUELDOS ABRIL 2018.-
INCENTIVO DOC. 4° TRIM. 2017 3° C. ABRIL 2018.-
ADELANTO INCENTIVO ABRIL 2018.-
ALCANCE 1 SUELDOS MARZO 2018 (1° Adelanto). –
ALCANCE 3 SUELDOS MARZO 2018 (1° Adelanto). –
Del 28/05/18 al 01/06/18 ——————- Jef. 1 a 25
30/05/2018 ———————————– ADEEPRA – AIEPBA – ACIDEPBA

Departamento Establecimientos e Inspecciones – DIPREGEP – La Plata, 23 de Mayo de 2018.-
Firmante: Dr. Juan Cruz Rodríguez.

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

En el marco de la Comunicación N°127, y como continuación de las acciones tendientes a la regularización de situaciones de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal (al solo efecto de la percepción del beneficio por parte de dichas Instituciones y sin modificar otros estados administrativos de la institución), se pone en conocimiento de la comunidad educativa que:

* A tenor de los Artículos 128 y siguientes de la Ley N° 13688 (especialmente las obligaciones contenidas en el Artículo 130), los establecimientos educativos de gestión privada resultan ser los responsables de la selección y contratación de su personal, con los alcances de la relación laboral que se entabla.

* Se destaca que si la Comunicación N°127 alcanzó a un docente, es porque en la situación de revista del mismo, y de acuerdo a la información brindada por el sistema informático, se observa una inconsistencia que impide su inclusión como personal titular beneficiario del aporte estatal (sin alterar de modo alguno el vínculo laboral entablado entre la institución y el docente, ni tampoco la situación de revista en otros registros documentales). En tales casos, esta Dirección advierte que el empleador ha seleccionado un personal que quedará excluido del universo de docentes pasibles de integrar la Planta Docente Titular beneficiaria del aporte estatal.

* Para conocer el fundamento del “pase a no subvencionado” de cada DNI/Secuencia alcanzado, los responsables de los Establecimientos Educativos deberán efectuar su propio análisis de las personas que componen la Planta Funcional (sus antecedentes, legajos, declaraciones de cargos, antigüedad en la docencia), en contraste con las “Planillas de Haberes Beneficiarias de Aporte Estatal” (comúnmente denominadas “mecanizadas”).

* En caso que el Establecimiento Educativo solicitara la “activación” del “cargo”, deberá acompañar la documentación que avale la regularización de la situación de revista y las constancias de la opción efectuada.

* De corresponder, la Institución y el docente acompañarán con su firma la explicación en todo el período que transcurre durante la inconsistencia advertida, juntamente con el detalle de las licencias usufructuadas y la declaración jurada de la cual surja la antigüedad en la docencia de la persona, en contraste con la normativa vigente.

* No obstante, el Establecimiento Educativo podrá solicitar la incorporación de otro docente, recordándose que, a los efectos del aporte estatal, se deberá solicitar el beneficio, mediante la nota de estilo debidamente fundamentada, que quedará a consideración (toda vez que a los efectos de la subvención se considerará como un “nuevo cargo”).

* En todos los casos, el Legajo se conformará con la Planilla de Movimientos respectiva (con firma de Inspector), la nota de solicitud debidamente fundamentada (que eventualmente estará firmada por los responsables de la institución y el docente), y el informe de Supervisión (que corrobore el cumplimiento de todas las previsiones Estatutarias y de su reglamentación).

Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.