NUEVO PLAZOS PARA EMBARGOS Y EJECUCIONES FISCALES AFIP

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las
que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Se extiende hasta el 31/8/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

SALARIO COMPLEMENTARIO MES DE JULIO (ATP)

La AFIP ha abierto ya la inscripción al ATP de julio 2020 motivo por el cual aquellos que consideren que quedan incluidos como beneficiarios deberán hacerlo en forma inmediata. No hay todavía fecha límite, pero sugerimos no esperar mucho más.

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020
El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-48575147-APN-DNEP#MDP, adjunto como Anexo al presente, que da cuenta del nivel de la afectación de la economía derivado de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
En consecuencia, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DE JULIO 2020 – BENEFICIARIOS
A los efectos indicados en el punto precedente, el Comité procedió a analizar la información suministrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO relativa al nivel de afectación de los distintos sectores del
quehacer económico nacional. Así también ha considerado la variabilidad y dinámica de la evolución de la situación epidemiológica y su impacto respecto de la aplicación y vigencia de los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” bajo los cuales se desenvuelven las distintas áreas geográficas del país, según su estatus sanitario, a partir del dictado del Decreto Nº 520/20, extendido a través de los Decretos Nros. 576/20 y 605/20.

Adicionalmente, ha tenido en cuenta la nómina de actividades prohibidas en cada uno de dichos regímenes (artículos 9° y 18 del Decreto N° 605/20).
Como corolario de ello, se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

1.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

I. El Salario Complementario por asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto I).
II. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
III. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto III) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

2.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

El Comité considera que, a diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020, corresponde modificar el criterio que vincula el monto del beneficio del Salario Complementario con el lugar de desarrollo de la actividad al 12 de marzo de 2020 por parte de los trabajadores y trabajadoras de la empresa solicitante, teniendo en cuenta la alta posibilidad de variación del estatus sanitario de la jurisdicción de acuerdo a la evolución de los datos epidemiológicos, que verifican en la actualidad una pronunciada fluctuación.

En virtud de ello, el beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las del punto 1 que antecede (actividades afectadas en forma crítica).

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

I. El Salario Complementario por asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado i).
II. El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
III. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

3.- DISPOSICIONES GENERALES
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, las cuales constituyen una base de cálculo que refleja de manera fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación
interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 se encuentran enunciadas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020, salvo las que expresamente se determinen en el presente Acta.

4.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

1.- BENEFICIARIOS

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de2020
alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario
neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.

Se recomienda que no sean considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020-conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).-

3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

4.- PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:

Se recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de DOCE (12) meses.

5.- INSTRUMENTACIÓN:

El acceso al Crédito a Tasa Subsidiada se implementará de la siguiente forma:
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Informará a los posibles beneficiarios, e monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, las condiciones de financiación y el banco elegido.
• Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
• Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
• Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

PLURIEMPLEO – JULIO 2020

A los efectos de la procedencia del importe a asignar como beneficio y en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
I. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.
II. Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, el resultado obtenido del punto i) no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
III. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii), no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.
IV. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
V. La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
VI. Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario. A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al
programa para el mes en cuestión.
La incorporación de nuevos empleadores no modificará el cálculo original efectuado en los términos de este apartado.

EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2020 o Crédito a Tasa Subsidiada, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12, el punto 2 del Acta N° 13 y el punto 7 del Acta N° 15).

La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores -referidas en el párrafo anterior- derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario como al de Crédito a Tasa Subsidiada los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo dispuesto en el punto 2 del Acta N° 13, los que se enumeran seguidamente: No podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado e beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de
administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos
enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.


-El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

– Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 27 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

ACTA PARITARIA NACIONAL DOCENTE

Haciendo click aquí podrá ser consultado el texto del Acta Paritaria Nacional Docente, que fue suscripta en el Ministerio de Trabajo de la nación, por los gremios del sector y autoridades nacionales. En la misma, entre otros puntos, se acuerda la continuidad de la suma fija de $1210.- mensuales por cargo, que los docentes venían cobrando hasta la fecha, y que ahora se renueva por otros 4 meses.

RECONOCIMIENTO DE APORTE DE CARGOS Y HORAS DOCENTES EN CALIDAD DE SUPLENTES

DGEGP INFORMA N° 2129
A las instituciones educativas con aporte estatal:

Ante la necesidad de cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes en este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, informamos que a partir del 1 de agosto 2020 se reconocerán con aporte
gubernamental las suplencias de docentes frente a alumnos/as de todos los niveles y modalidades, que estén afectados a garantizar la CONTINUIDAD PEDAGÓGICA REMOTA, conforme el siguiente detalle:

Nivel Inicial
543 – Maestro Jardinera /Sección
566 – Hora Maestro Especial
Nivel Primario
845 – Maestro de Grado JS
855 – Maestro de Grado JC
5566 – Hora Maestro Especial
Primaria Adultos
577 – Maestro de Grado o Ciclo
559 – Maestro Materias Complementarias
Educación Especial
539 – Maestro Grado o Grupo Escolar
Nivel Medio
1599 – Hora Cátedra Nivel Medio
5029 – Maestro de Enseñanza Práctica
1504 – Profesor Tiempo Completo (36 horas)
1507 – Profesor Tiempo Parcial 1 (30 horas)
1528 – Profesor Tiempo Parcial 2 (24 horas)
1549 – Profesor Tiempo Parcial 3 (18 horas)
1550 – Profesor Tiempo Parcial 4 (12 horas)
Nivel Superior Docente y Técnico
3598 – Hora Cátedra Nivel Superior
455 – Profesor de Enfermería (Instructor 36 horas cátedra)

Respecto del aporte gubernamental sobre suplencias de autoridades pedagógicas, sólo procederán en la medida que haya sido aprobado el nombramiento del suplente por la DGEGP y se haya cursado una nota al área contable para su reconocimiento y aprobación.
Por su parte, ante la necesidad de cubrir algún cargo que no se encuentre detallado en el presente, deberá cursarse nota justificando pormenorizadamente la necesidad del mismo.
Finalmente, les recordamos que el envío de las notas para pedidos de aprobación de aportes para cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes debe realizarse a contable.dgegp@bue.edu.ar, desde la casilla de correo electrónico del Representante Legal, en los términos de la Disposición N° 53-DGEGP-2020.

Cordialmente, Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO TRAMO DEL ACTA SALARIAL DOCENTE CABA

DGEGP INFORMA N° 2128: Suspensión del segundo tramo del Acta Salarial instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABA-SSCDOC/2020

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Por medio de la presente remitimos la Resolución Conjunta N° 592-2020-GCABA-MHFGC (descargar aquí) a través de la cual se suspende la aplicación del segundo tramo del Acta Salarial – Docentes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABASSCDOC/2020 que debía efectivizarse a partir del 01/07/2020, en atención al agravamiento de la situación económico financiera de la Ciudad producto de la emergencia sanitaria.

CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS SIN EFECTO PREVISIONAL

Dadas las actuales circunstancias de no presencialidad en la administración, se activaron otras formas de trabajo en el Departamento de Certificaciones de Aportes en la Educación Privada (ex Departamento de
Jubilaciones y Licencias de DIEGEP). No se están recibiendo CEC 15 formato papel. Se cambió la modalidad de trabajo. El personal administrativo está realizando trabajo domiciliario a causa de la pandemia.

A partir del 29/06/2020 los establecimientos educativos de gestión privada deben realizar la carga digital en la plataforma del SAP del IPS de la Provincia de Buenos Aires, para que luego el Departamento de Certificaciones de Aportes en la Educación Privada proceda a realizar .la validación de la certificación digital, sin efectos previsionales si correspondiera y luego. comunicar a la escuela que generó dicha certificación. El IPS una vez recibida la misma envía un mail al docente para que exprese su conformidad o disconformidad (en caso de errores, diferencias en la cantidad de horas de un cargo, etc.) tiene 5 (cinco) días
para hacerlo. Vuelve al SAP. El Departamento mencionado analiza dicha certificación digital, si todo está correcto la sube para la firma, luego se sube al SAP del IPS. Se puede seguir el trámite por esta vía. Si el certificado digital está observado, se anula el mismo y se notifica. por correo electrónico, la observación a la escuela para su rectificación.
En la página del IPS podemos encontrar más información al respecto.

Prof. Dr. Edgardo De Vincenzi
Presidente

LICENCIA MÉDICA COVID -19 DE APLICACIÓN AL PERSONAL DOCENTE

DGEGP INFORMA 2126

A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les informamos que ya se encuentra disponible en el SINIGEP y en el SIDITAG la opción de la carga de “(DCOVID-19) Licencia Médica COVID -19” (Coronavirus) para todos aquellos docentes que padecen esta enfermedad y que cuenten con el respaldo correspondiente de la Medicina Laboral.

La licencia laboral comprende desde el inicio de la enfermedad hasta el alta médica otorgada por entidad epidemiológica oficial actuante, con la acreditación de último hisopado negativo.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz

Respuestas de la DGEGP a Consultas de Instituciones Educativas sobre Rendiciones en SIDITAG

DGEGP INFORMA N° 2125

Consultas sobre el SIDITAG
A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les acercamos algunas respuestas a consultas realizadas por parte de instituciones educativas que hemos recibido con relación a la implementación del Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG – http://siditag.buenosaires.gob.ar).

a) Dificultad en la carga de datos para nivel superior (no aparecía correctamente la posibilidad de carga del 1° cuatrimestre 2020; para el caso de algunas instituciones no aparecía la planta correcta activa). Ya fue solucionado. En caso de persistir el problema, por favor contactarse con soporte.siditag@bue.edu.ar con copia a contable.dgegp@bue.edu.ar

b) Dificultad en el acceso material a la documentación que quedó en la institución: es importante que se vaya cargando la información con la que efectivamente cuenten, teniendo en cuenta que aún SINIGEP y SIDITAG
liquidarán en paralelo. La información necesaria al momento es la misma que actualmente utilizan para liquidar a los docentes y para cumplir con la carga de las rendiciones mensuales.

c) La cantidad de HC del plan cargado en SIDITAG no coincide con el aprobado: En caso de persistir este inconveniente, por favor contactarse con soporte.siditag@bue.edu.ar, con copia a contable.dgegp@bue.edu.ar

Si bien la carga de la información debe realizarse mensualmente a partir del corriente mes, en atención al contexto y que se trata de una nueva herramienta de liquidación del aporte gubernamental, solicitamos que vayan llevando al día la carga con la información con la que cuenten al momento. Continuamos a disposición para las consultas e inquietudes que surjan.

Les recordamos que durante los próximos meses se liquidará en paralelo con los sistemas actualmente vigentes, hasta tanto podamos garantizar la confiabilidad e integridad del nuevo sistema. Pueden contactarse a las siguientes direcciones de correo electrónico:

Suplencias y licencias: organizacion_dgegp@bue.edu.ar (Supervisión de Organización Escolar)
Altas, bajas y movimientos de POF: contable.dgegp@bue.edu.ar (Gerencia Operativa económica y financiera)
Consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma, usuarios, etc: soporte.siditag@bue.edu.ar (equipo técnico SIDITAG Unidad Ministro)

Se está trabajando en establecer nuevas fechas de capacitación. En caso de estar interesados, por favor escribir a mcontable.dgegp@bue.edu.arailto: y en ASUNTO indicar “Solicitud de capacitación”.

Agradecemos una vez más el esfuerzo y acompañamiento a las innovaciones propuestas para la liquidación del aporte gubernamental, con la finalidad de modernizar y agilizar los procedimientos.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

PLANES CONTRIBUCIONES SIPA

La AFIP reglamenta mediante la RG 4757 el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y siempre que hayan tenido aprobado el ATP de junio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”., y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo ingresar el saldo en las siguientes fechas:

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Recordamos que mediante la RG 4734 se estableció un régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020 y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ocho (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($1000).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párr. del pto. 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
f) No hay límite de cantidad de planes.