ACTA PARITARIA NACIONAL DOCENTE

Haciendo click aquí podrá ser consultado el texto del Acta Paritaria Nacional Docente, que fue suscripta en el Ministerio de Trabajo de la nación, por los gremios del sector y autoridades nacionales. En la misma, entre otros puntos, se acuerda la continuidad de la suma fija de $1210.- mensuales por cargo, que los docentes venían cobrando hasta la fecha, y que ahora se renueva por otros 4 meses.

RECONOCIMIENTO DE APORTE DE CARGOS Y HORAS DOCENTES EN CALIDAD DE SUPLENTES

DGEGP INFORMA N° 2129
A las instituciones educativas con aporte estatal:

Ante la necesidad de cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes en este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, informamos que a partir del 1 de agosto 2020 se reconocerán con aporte
gubernamental las suplencias de docentes frente a alumnos/as de todos los niveles y modalidades, que estén afectados a garantizar la CONTINUIDAD PEDAGÓGICA REMOTA, conforme el siguiente detalle:

Nivel Inicial
543 – Maestro Jardinera /Sección
566 – Hora Maestro Especial
Nivel Primario
845 – Maestro de Grado JS
855 – Maestro de Grado JC
5566 – Hora Maestro Especial
Primaria Adultos
577 – Maestro de Grado o Ciclo
559 – Maestro Materias Complementarias
Educación Especial
539 – Maestro Grado o Grupo Escolar
Nivel Medio
1599 – Hora Cátedra Nivel Medio
5029 – Maestro de Enseñanza Práctica
1504 – Profesor Tiempo Completo (36 horas)
1507 – Profesor Tiempo Parcial 1 (30 horas)
1528 – Profesor Tiempo Parcial 2 (24 horas)
1549 – Profesor Tiempo Parcial 3 (18 horas)
1550 – Profesor Tiempo Parcial 4 (12 horas)
Nivel Superior Docente y Técnico
3598 – Hora Cátedra Nivel Superior
455 – Profesor de Enfermería (Instructor 36 horas cátedra)

Respecto del aporte gubernamental sobre suplencias de autoridades pedagógicas, sólo procederán en la medida que haya sido aprobado el nombramiento del suplente por la DGEGP y se haya cursado una nota al área contable para su reconocimiento y aprobación.
Por su parte, ante la necesidad de cubrir algún cargo que no se encuentre detallado en el presente, deberá cursarse nota justificando pormenorizadamente la necesidad del mismo.
Finalmente, les recordamos que el envío de las notas para pedidos de aprobación de aportes para cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes debe realizarse a contable.dgegp@bue.edu.ar, desde la casilla de correo electrónico del Representante Legal, en los términos de la Disposición N° 53-DGEGP-2020.

Cordialmente, Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO TRAMO DEL ACTA SALARIAL DOCENTE CABA

DGEGP INFORMA N° 2128: Suspensión del segundo tramo del Acta Salarial instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABA-SSCDOC/2020

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Por medio de la presente remitimos la Resolución Conjunta N° 592-2020-GCABA-MHFGC (descargar aquí) a través de la cual se suspende la aplicación del segundo tramo del Acta Salarial – Docentes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABASSCDOC/2020 que debía efectivizarse a partir del 01/07/2020, en atención al agravamiento de la situación económico financiera de la Ciudad producto de la emergencia sanitaria.

CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS SIN EFECTO PREVISIONAL

Dadas las actuales circunstancias de no presencialidad en la administración, se activaron otras formas de trabajo en el Departamento de Certificaciones de Aportes en la Educación Privada (ex Departamento de
Jubilaciones y Licencias de DIEGEP). No se están recibiendo CEC 15 formato papel. Se cambió la modalidad de trabajo. El personal administrativo está realizando trabajo domiciliario a causa de la pandemia.

A partir del 29/06/2020 los establecimientos educativos de gestión privada deben realizar la carga digital en la plataforma del SAP del IPS de la Provincia de Buenos Aires, para que luego el Departamento de Certificaciones de Aportes en la Educación Privada proceda a realizar .la validación de la certificación digital, sin efectos previsionales si correspondiera y luego. comunicar a la escuela que generó dicha certificación. El IPS una vez recibida la misma envía un mail al docente para que exprese su conformidad o disconformidad (en caso de errores, diferencias en la cantidad de horas de un cargo, etc.) tiene 5 (cinco) días
para hacerlo. Vuelve al SAP. El Departamento mencionado analiza dicha certificación digital, si todo está correcto la sube para la firma, luego se sube al SAP del IPS. Se puede seguir el trámite por esta vía. Si el certificado digital está observado, se anula el mismo y se notifica. por correo electrónico, la observación a la escuela para su rectificación.
En la página del IPS podemos encontrar más información al respecto.

Prof. Dr. Edgardo De Vincenzi
Presidente

LICENCIA MÉDICA COVID -19 DE APLICACIÓN AL PERSONAL DOCENTE

DGEGP INFORMA 2126

A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les informamos que ya se encuentra disponible en el SINIGEP y en el SIDITAG la opción de la carga de “(DCOVID-19) Licencia Médica COVID -19” (Coronavirus) para todos aquellos docentes que padecen esta enfermedad y que cuenten con el respaldo correspondiente de la Medicina Laboral.

La licencia laboral comprende desde el inicio de la enfermedad hasta el alta médica otorgada por entidad epidemiológica oficial actuante, con la acreditación de último hisopado negativo.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz

Respuestas de la DGEGP a Consultas de Instituciones Educativas sobre Rendiciones en SIDITAG

DGEGP INFORMA N° 2125

Consultas sobre el SIDITAG
A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les acercamos algunas respuestas a consultas realizadas por parte de instituciones educativas que hemos recibido con relación a la implementación del Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG – http://siditag.buenosaires.gob.ar).

a) Dificultad en la carga de datos para nivel superior (no aparecía correctamente la posibilidad de carga del 1° cuatrimestre 2020; para el caso de algunas instituciones no aparecía la planta correcta activa). Ya fue solucionado. En caso de persistir el problema, por favor contactarse con soporte.siditag@bue.edu.ar con copia a contable.dgegp@bue.edu.ar

b) Dificultad en el acceso material a la documentación que quedó en la institución: es importante que se vaya cargando la información con la que efectivamente cuenten, teniendo en cuenta que aún SINIGEP y SIDITAG
liquidarán en paralelo. La información necesaria al momento es la misma que actualmente utilizan para liquidar a los docentes y para cumplir con la carga de las rendiciones mensuales.

c) La cantidad de HC del plan cargado en SIDITAG no coincide con el aprobado: En caso de persistir este inconveniente, por favor contactarse con soporte.siditag@bue.edu.ar, con copia a contable.dgegp@bue.edu.ar

Si bien la carga de la información debe realizarse mensualmente a partir del corriente mes, en atención al contexto y que se trata de una nueva herramienta de liquidación del aporte gubernamental, solicitamos que vayan llevando al día la carga con la información con la que cuenten al momento. Continuamos a disposición para las consultas e inquietudes que surjan.

Les recordamos que durante los próximos meses se liquidará en paralelo con los sistemas actualmente vigentes, hasta tanto podamos garantizar la confiabilidad e integridad del nuevo sistema. Pueden contactarse a las siguientes direcciones de correo electrónico:

Suplencias y licencias: organizacion_dgegp@bue.edu.ar (Supervisión de Organización Escolar)
Altas, bajas y movimientos de POF: contable.dgegp@bue.edu.ar (Gerencia Operativa económica y financiera)
Consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma, usuarios, etc: soporte.siditag@bue.edu.ar (equipo técnico SIDITAG Unidad Ministro)

Se está trabajando en establecer nuevas fechas de capacitación. En caso de estar interesados, por favor escribir a mcontable.dgegp@bue.edu.arailto: y en ASUNTO indicar “Solicitud de capacitación”.

Agradecemos una vez más el esfuerzo y acompañamiento a las innovaciones propuestas para la liquidación del aporte gubernamental, con la finalidad de modernizar y agilizar los procedimientos.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

PLANES CONTRIBUCIONES SIPA

La AFIP reglamenta mediante la RG 4757 el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y siempre que hayan tenido aprobado el ATP de junio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”., y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo ingresar el saldo en las siguientes fechas:

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Recordamos que mediante la RG 4734 se estableció un régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020 y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ocho (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($1000).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párr. del pto. 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
f) No hay límite de cantidad de planes.