Nos dirigimos a Uds. para informarles que a partir del 01/03/2020 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016 y resolución (MF) 224-E/2017, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.

Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.

Características

  • La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el último SMVM publicado en diciembre del año anterior; que es de $16875.
  • Se establece a partir de 01/03/2020 la suma asegurada en $92812.50 y la prima a pagar por trabajador en $19.03
  • Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.
  • Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

  • Trabajadores excluidos:
    o Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
    o Trabajadores contratados por término menor a un mes.
  • Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador à completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.
  • El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del Formulario 931.
  • En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.
  • Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.
  • Costo de emisión o renovación anual:
    o Hasta 25 asegurados $12
    o De 26 a 50 asegurados $17
    o Más de 50 asegurados $25

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Tener una póliza contratada
  • Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931). · Abonar mensualmente el premio o la prima.
  • Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
  • Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
  • Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.
  • Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora

¿QUÉ SUCEDE SI…?:

  • ¿Se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
  • ¿No se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
  • ¿No hay seguro contratado?
  • ¿No se pagó en término?
  • ¿Se rescinde el contrato por falta de pago?

    En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?

La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.

La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.

Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.

LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.

 

QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)

  • En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” à datos de la declaración juradaà datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2020 $19.03) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
  • En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.
  • Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.
  • Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.
  • El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.

En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.

……………………………..(Indicar lugar y fecha)

DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)

Señores: ……………………………………
Presente

De mi consideración:

A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)

APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:

Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)

-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.

-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.

-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)

En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.

Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.

FIRMA DEL TRABAJADOR

Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores. En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.

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