La AFIP reglamenta mediante la RG 4757 el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y siempre que hayan tenido aprobado el ATP de junio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”., y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo ingresar el saldo en las siguientes fechas:

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Recordamos que mediante la RG 4734 se estableció un régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020 y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ocho (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($1000).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párr. del pto. 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
f) No hay límite de cantidad de planes.

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