ATP AGOSTO SALARIO COMPLEMENTARIO Y CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

EXTENSIÓN DEL ATP PARA AGOSTO 2020

En el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del DNU Nº 332/2020 y sus modificaciones el CEMATP ha recomendado extender los beneficios del programa ATP relativos al Salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y el crédito de tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO

En primer lugar, se han incorporado como críticas una serie de actividades entre las cuales podemos indicar: enseñanza artística, jardines maternales, transporte escolar, restaurantes, expendios de bebidas en bares, transporte interurbano de pasajeros, clubes de prácticas deportivas, etc.
La diferenciación entre los beneficios de empresas incluidas en el listado de actividades críticas con aquellas que no lo son, consiste en la reducción de las contribuciones patronales al SIPA en un 95% para las primeras.
Los requisitos para poder percibir el salario complementario por agosto serán los siguientes:

a) Se contará como base de pago el mes de julio de 2020, declarándose que el salario complementario consistirá en el pago de 50% de dichos salarios con un mínimo de 1 SMVA y con un máximo de 2 SMVA (actividades críticas) y 1,5 SMVM (resto de las actividades)

b) Se tomarán como meses de comparación la facturación de los meses de julio 2019 contra la facturación del mes de julio de 2020, debiendo este último ser menor al mismo mes del año anterior.

c) Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.

d) Siguen vigentes las demás reglas y sobre todo las limitaciones impuestas a las empresas que soliciten y obtengan el beneficio (por ejemplo, prohibición de distribuir utilidades durante 12 meses posteriores al cierre del ejercicio donde se hubiere obtenido el ATP)

e) Las empresas consideradas críticas gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Las no críticas gozarán de la postergación por dos meses de las contribuciones patronales destinadas al SIPA del mes de agosto

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA

Tal como fue en el ATP anterior, la norma prevé la posibilidad de que aquellas empresas que no alcanzaren los requisitos necesarios para recibir el salario complementario, podrán ser beneficiarias de un crédito a tasa subsidiada.
Para poder alcanzar este beneficio la facturación del mes de julio 2020 no podrá superar en un 40% (cuarenta por ciento) a la facturación del mes de julio del año 2019.
Por otro lado, la tasa del crédito será en todos los casos del 15% (quince por ciento) anual, no teniendo relevancia la diferencia existente (obviamente siempre y cuando sea menor al 40% según lo ya explicado). Los créditos a tasa subsidiada, podrían transformarse directamente en subsidios, en la medida que se cumplan con las metas de empleo que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo. Estas metas a la fecha no han sido determinadas. Cuando ello ocurra informaremos en forma inmediata.

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha decidido que se podrá inscribir en el ATP de agosto hasta el día jueves, 3 de septiembre de 2020.

ADELANTOS RELACIONADOS CON EL ATP AGOSTO 2020

El Comité de Seguimiento y monitoreo de programa de Ayuda al Trabajo y a la Producción, resolvió un nuevo listado de sectores críticos que continuarán recibiendo el beneficio del salario complementario y otros sectores que dejarán de recibir el beneficio del salario complementario
pasando a recibir una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4- pero que en esta oportunidad se modifica para estimular la generación de empleo.

No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.

De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.

De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

Además, se decidió ampliar el universo de sectores críticos que podrán recibir asistencia por parte del estado hasta diciembre de 2020 a través del salario complementario y los préstamos y, también, a través de la reducción de aportes patronales. Entre los sectores que serán incorporados al universo de los críticos está el transporte de larga distancia y el transporte escolar, la gastronomía y los jardines maternales.

Por otra parte, las fuentes que hemos consultado han informado que en esta nueva versión del programa, se elevará al 40% el aumento de facturación interanual de las empresas que pidan un crédito para el pago de salarios, y que habrá bonificaciones en las cuotas para aquellas que
sostengan o aumenten su plantilla de trabajadores.

Cuando se generen los documentos oficiales, les mandaremos más información
Saludos Cordiales

NUEVO CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN LIBRO IVA DIGITAL

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

→ Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos (institutos educativos privados, entidades sin fines de lucro, otros): a partir de enero de 2021.

IPS – PRÓRROGA DECLARACIONES JURADAS

El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución 2020-2997-GDEBA-IPS, modificó el Artículo 3º de la Resolución HD Nº 672/2020, modificado por Resolución Nº 2550/2020, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º: Prorrogar los plazos para la presentación de Recursos y Reclamos, Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada, Certificados de Supervivencia, Certificados de Estudios y Declaración Jurada comprendidos en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9650/80, Declaraciones Juradas de los beneficiarios de la Ley Nº 5675, comprendidas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 8009/57 y Poderes para percibir al 31 de Octubre del corriente año.”.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

A las Jefaturas de Región 1 a 25

Solicitar a esa Jefatura de Región recordar a los establecimientos con aporte estatal, que deberán seguir pidiendo la Junta Médica a la Dirección de Calidad Laboral, adjuntando la documentación correspondiente, tanto sea un docente que solicita la licencia por primera vez, o la continuidad a un período solicitado con anterioridad.

Se adjunta a efectos de tener en cuenta la comunicación enviada oportunamente como archivo embebido.

Departamento Liquidación y Fiscalización de Aportes. La Plata, 20 de Agosto de 2020.

INFORME: REQUERIMIENTO SOBRE TÍTULOS

Transcribimos información producida por el Área de Títulos de la Subsecretaría de Educación, de importante cumplimiento por parte de los establecimientos de todos los niveles.

Solicitamos por este medio, comunicar a los Equipos Directivos de todos los Niveles y Modalidades, continuar y completar la carga de las y los estudiantes que hayan egresado en el año 2019, así como también de las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios durante el año 2020. La carga deberá completarse con fecha límite 31/10/2020. Es
importante respetar la fecha establecida dado que hasta ese día tendrá vigencia el papel moneda serie 2019.
Agradecemos la disposición y la colaboración Departamento de Títulos Subsecretaría de Educación.

ÁREA TÍTULOS
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Teléfonos (0221) 4895101
Dirección Calle 57 Número 672 E/ 8 Y 9 – Primer Piso – La Plata
ESTADO Y VERACIDAD DE TÍTULOS
http://servicios.abc.gov.ar/servicios/buscadores/estados.de.titulos/

ÚLTIMAS NOVEDADES INFORMADAS POR DGEGP

Reenviamos información importante producida en los tres últimos DGEGP Informa cuyos textos acompañamos en los siguientes Links:

DGEGP INFORMA N° 2142: Solicitud de certificación de firma de Representante o Apoderado Legal.

DGEGP INFORMA N° 2141- Materiales de apoyo al trabajo docente en evaluación, seguimiento y retroalimentación.

DGEGP INFORMA N° 2140- Presentación de planes para nuevas ofertas formativas.

REUNIÓN CON DIRECCIÓN DE JUBILACIONES

Al cabo de la reunión mantenida por representantes de la Asociación con la Directora de Jubilaciones de la Dirección Gral. De Cultura y Educación, Araceli Mastellone y otros funcionarios del organismo, trasmitimos algunas informaciones para ser tenidas en cuentas por los responsables de los establecimientos y el personal docente:

 El Manual del Usuario que publicamos recientemente, recibido del IPS, es en realidad de utilidad para los docentes al momento de iniciar su trámite jubilatorio, no es obligación de los empleadores más que certificar digitalmente los servicios desempeñados por el docente en su establecimiento.

 Para ello, se debe elevar por medios digitales (SAP) lo que fue el formulario CEC 15, es decir la certificación de servicios, con o sin efecto previsional, según la solicitud y necesidad del solicitante. La misma se devolverá con firmas digitales de los funcionarios de la Dirección de Jubilaciones, y podrá imprimirse en el establecimiento, a través de Acrobat Reader. Todo el manejo de SAP es aconsejable se haga a través de Google
Chrome.

 No se inician más trámites de Jubilación Automática, con pago de anticipo jubilatorio, sino que la brevedad con que se otorgarán los códigos jubilatorios permitirá encarar el trámite definitivo de jubilación, ya sea por Cese o Cierre de Cómputos.

 Los CEC 15 que habían sido presentados hasta el 19-3-20 fueron remitidos resueltos a las respectivas Jefaturas. Los que se confeccionen con posterioridad a esa fecha sólo se admiten por elevación digital.

 Las fechas de alta y baja de docentes en cada servicio deben ser coincidentes con las que figuran en las respectivas mecanizadas. Ese es el criterio por el que se computan los servicios, independientemente de la fecha en libros de designaciones u otro estado administrativo.

 Los establecimientos que aún no hayan hecho el empadronamiento de apoderados ante IPS deben hacerlo a la brevedad.

 Cuando se reinicie la atención presencial, el Departamento de Jubilaciones de la DIEGEP atenderá en la Dirección Provincial de Jubilaciones de la DGCyE, calle 8 Nro.713, entre 46 y 47.

MOVIMIENTOS PENDIENTES DE SUPLENTES

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25

Se solicita a esa Jefatura de Región que requiera a las autoridades de los establecimientos de Gestión Privada con aporte estatal, se envíen los movimientos pendientes de suplentes de docentes titulares con licencias por vacaciones no gozadas, el día inmediato posterior de culminada las licencias por maternidad, licencias por duelo y licencias extraordinarias,
producidas durante el mes de Enero de 2020, a efectos de efectivizar su pago, según lo informado por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación.

Sin otro particular saluda atte.
Mariano Di Santo Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación