EXTENSIÓN DEL ATP PARA AGOSTO 2020

En el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del DNU Nº 332/2020 y sus modificaciones el CEMATP ha recomendado extender los beneficios del programa ATP relativos al Salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y el crédito de tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO

En primer lugar, se han incorporado como críticas una serie de actividades entre las cuales podemos indicar: enseñanza artística, jardines maternales, transporte escolar, restaurantes, expendios de bebidas en bares, transporte interurbano de pasajeros, clubes de prácticas deportivas, etc.
La diferenciación entre los beneficios de empresas incluidas en el listado de actividades críticas con aquellas que no lo son, consiste en la reducción de las contribuciones patronales al SIPA en un 95% para las primeras.
Los requisitos para poder percibir el salario complementario por agosto serán los siguientes:

a) Se contará como base de pago el mes de julio de 2020, declarándose que el salario complementario consistirá en el pago de 50% de dichos salarios con un mínimo de 1 SMVA y con un máximo de 2 SMVA (actividades críticas) y 1,5 SMVM (resto de las actividades)

b) Se tomarán como meses de comparación la facturación de los meses de julio 2019 contra la facturación del mes de julio de 2020, debiendo este último ser menor al mismo mes del año anterior.

c) Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.

d) Siguen vigentes las demás reglas y sobre todo las limitaciones impuestas a las empresas que soliciten y obtengan el beneficio (por ejemplo, prohibición de distribuir utilidades durante 12 meses posteriores al cierre del ejercicio donde se hubiere obtenido el ATP)

e) Las empresas consideradas críticas gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Las no críticas gozarán de la postergación por dos meses de las contribuciones patronales destinadas al SIPA del mes de agosto

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA

Tal como fue en el ATP anterior, la norma prevé la posibilidad de que aquellas empresas que no alcanzaren los requisitos necesarios para recibir el salario complementario, podrán ser beneficiarias de un crédito a tasa subsidiada.
Para poder alcanzar este beneficio la facturación del mes de julio 2020 no podrá superar en un 40% (cuarenta por ciento) a la facturación del mes de julio del año 2019.
Por otro lado, la tasa del crédito será en todos los casos del 15% (quince por ciento) anual, no teniendo relevancia la diferencia existente (obviamente siempre y cuando sea menor al 40% según lo ya explicado). Los créditos a tasa subsidiada, podrían transformarse directamente en subsidios, en la medida que se cumplan con las metas de empleo que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo. Estas metas a la fecha no han sido determinadas. Cuando ello ocurra informaremos en forma inmediata.

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha decidido que se podrá inscribir en el ATP de agosto hasta el día jueves, 3 de septiembre de 2020.

Categorías: Nación