La resolución general (AFIP) 4933 reglamenta el procedimiento para registrar los contratos de locación ante AFIP según lo establecido en el art. 16 de la ley 27.551. Los contratos de locación que deben registrarse
son los siguientes:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – Por ej. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales,
complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Sujetos obligados:
Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de
locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Procedimiento:
Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.

Vigencia y aplicación
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos celebrados a partir de abril 2021 deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Las modificaciones de los contratos registrados deberán también ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

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