La suspensión de las clases presenciales no implica el cierre de los establecimientos escolares.

En el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU N° 241/2021 por el cual se establecen normas y restricciones mucho más importantes en cuanto a la circulación de las personas, apertura de los comercios, restricciones a determinadas actividades y lo que es más importante la suspensión de las clases presenciales hasta el día 30 de abril de 2021.

Hace unos días se había dictado el DNU N° 235/2021 que establecía distintas
restricciones a la circulación y limitaciones a diversas actividades. El decreto que estamos comentando modifica a aquel, determinando medidas adicionales.

Entre ellas el Art. 2°, modifica el artículo 10 del DNU N° 235/2021 por el cual se establece en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 de abril hasta el 30 de abril 2021, inclusive.

Es importante señalar que esta suspensión corresponde a un AMBA ampliado, puesto que comprende a todos los distritos originalmente incluidos en este conglomerado y se le suma a La Plata, Ensenada, Cañuelas, Campana y Zarate. Obviamente incluye también a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Aun cuando estén suspendidas las clases presenciales y las actividades educativas no escolares (entendiéndose por estas últimas actividades extracurriculares o que se desarrollen con alumnos dentro de la institución educativa), la escuela puede permanecer abierta para actividades administrativas, de mantenimiento y de limpieza.- Asimismo deberían concurrir los directivos de cada nivel para llevar a cabo actividades de planificación educativa.- Por último y esto es muy importante, si algún docente quisiera concurrir al establecimiento para brindar clases virtuales a sus alumnos, aprovechando algún equipamiento especial, lo podría hacer sin inconvenientes, obviamente cumpliendo las medidas de distanciamiento, aireación, higiene y uso del tapabocas.

Asimismo, y siguiendo las restricciones generales del DNU N° 241/2021 las escuelas, dentro de la Pcia. De Buenos Aires podrían estar abiertas en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs únicamente, puesto que si bien el DNU N° 245/2021 no contempla esta situación, fue una medida adoptada por el gobierno de la PBA atento lo prescripto en el Art. 3° y 7° de la norma en análisis que modifica el Art. 14 e incorpora el Art. 17 bis en el DNU N° 235/2021.

Dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires la DIEGEP ha emitido un comunicado con fecha del día de hoy que en uno de sus párrafos dice textualmente: “Hasta el 30 de abril, las y los estudiantes de los 40 distritos mencionados (AMBA + 5 distritos que se agregan (ver información en este mismo texto) continuarán con el aprendizaje de los contenidos curriculares a través de la continuidad pedagógica no presencial. En este período, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones de docentes y auxiliares que sean necesarios para mantener el vínculo pedagógico con las y los estudiantes y sus familias desde una política de cuidados, favorecer el intercambio de recursos y materiales educativos, desarrollar tareas administrativas y de limpieza y desinfección, contribuir con la consecución de las obras previstas y coordinar la continuidad de las prestaciones alimentarias…..”

Inclusive es importante mencionar que todos los trabajadores de los institutos educativos, son considerados aptos para viajar en transporte público atento lo dispuesto por el Art. 2° del DNU N° 241/2021 que sustituye el artículo 10 del DNU N° 235/2021 disponiendo: “…..El personal directivo, docente y no docente………quedan exceptuados o exceptuadas de la prohibición de uso del transporte público………”

Señalamos asimismo que en el resto de partidos de la Provincia de Buenos Aires (excepto AMBA + los cinco partidos ya indicados) y en el resto del país, se mantienen las clases presenciales, sin limitaciones, más allá que los Gobernadores y gobernadoras podrían suspender las actividades presenciales escolares ante un aumento del número de casos de SARS COV 2. Más allá de ello deberán respetarse las restricciones mínimas establecidas en el DNU N° 235/2021

Adicionalmente el DNU N° 241/2021 establece las siguientes restricciones para el área metropolitana ampliada:
a) Cierre de los shoppings y centros comerciales, en forma completa hasta el 30 de abril de 2021.

b) Se suspenden todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realicen en ámbitos cerrados. Se recuerda que las actividades sociales al aire libre se podrían hacer hasta con la presencia de 20 (veinte) personas.

c) Los locales comerciales deberán permanecer cerrados desde las 19 hs y hasta las 6 de la mañana, con las excepciones de actividades consideradas esenciales y que se determinan en el Art. 20 del DNU N° 235/2021.

d) Los locales gastronómicos deberán cerrar a las 19 hs hasta las 6 de la mañana siguiente, para la atención al público, pero podrán seguir funcionando en la modalidad de reparto a domicilio y de entrega en el local. Entre las 6 y las 19 hs solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Creemos importante resaltar uno de los considerandos del DNU N° 241/2021 que textualmente dice:
“Que se reconoce sin lugar a dudas la importancia de la presencialidad, en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas……En este sentido se comparte el citerior de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos del niño, niñas y adolescentes, tales como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría”. Sin entrar en suposiciones no fundamentadas, este párrafo pareciera indicar que probablemente el día 3 de mayo podrían volver las clases presenciales. Esperemos que así sea en bien de nuestro país.-

Descargar Decreto 241 2021

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