AFIP – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30/6/2018

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros 3.827 y 4.099-E y sus respectivas modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.

Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 2°.- El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:

a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

3. Retenciones y percepciones impositivas.

b) “Obligaciones mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

También quedan comprendidos en este inciso:

– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”.

– Reformulación en los términos del Artículo 10 de la presente, de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 – E y sus respectivas modificaciones.

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta resolución general.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.

l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.

ñ) Deudas de origen aduanero.

o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General N° 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

– Subjetivas

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

CAPÍTULO C – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”, aprobado mediante la Resolución General N° 3.985 – E, que será equivalente al:

1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:

1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.

2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018

TIPO DE PLAN

CANTIDAD

DE

CUOTAS

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Micro y Pequeñas Empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099

48

2%

3%

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

TIPO DE PLAN

CANTIDAD

DE

CUOTAS

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Micro y Pequeñas Empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099

48

3%

4%

f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

– Presentación de la declaración jurada

ARTÍCULO 6°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

CAPÍTULO D – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

– Requisitos

ARTÍCULO 7°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro la sustituya o reemplace. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (7.1), se deberán informar estos requisitos.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).

– Solicitud de adhesión

ARTÍCULO 8°.- La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2°, se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) de dicho artículo entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES” (8.1.).

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.2.).

– Aceptación de los planes

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.

– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099-E y sus respectivas modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta según lo previsto en el Artículo 5°, inciso a), puntos 1 o 2, según corresponda.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.

CAPÍTULO E – INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (11.1).

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 13 de la presente.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

– Procedimiento de cancelación anticipada

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante

Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en la presente.

En el supuesto indicado en el párrafo precedente, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios que correspondan.

CAPÍTULO F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 13.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

CAPÍTULO G – DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

– Allanamiento

ARTÍCULO 14.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta -incluidos los intereses punitorios- y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

– Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este

Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.

El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

– Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación

ARTÍCULO 16.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.

La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) (16.1.).

La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará según se indica:

1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante.

2. Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, presentadaante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los puntos 1. y 2. precedentes.

En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (16.2.).

En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 y su modificación o la que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 17.- Los honorarios a los que alude el primer párrafo del artículo anterior de las ejecuciones fiscales, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace.

La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.

– Costas del juicio

ARTÍCULO 18.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 19.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.

La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 21.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 22.- Apruébanse los Anexos I (IF-2018-00069028-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2018-00069030-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2018 N° 56045/18 v. 03/08/2018

Fecha de publicación 03/08/2018

Anexo I: https://goo.gl/QrkQdG

Anexo II: https://goo.gl/GDKAgX

SAEOEP: INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90)

El 16/08/2018 se ha firmado un acta acuerdo para fijar la política salarial 2018 para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90 (Personal no docente de Capital Federal y partidos del Conurbano Bonaerense enumerados en el convenio).

Cabe aclarar que si bien dicho aumento no ha sido homologado todavía, el mismo será presentado ante el Ministerio de Trabajo.

GRILLA SALARIAL

Detalle de los nuevos salarios básicos vigentes a partir de Agosto y Septiembre de 2018:

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2018, 3% para el mes de abril de 2018. 3% para el mes de mayo de 2018 y el 2% para el mes de Junio de 2018, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud.

CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consiste en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la expiración de este acuerdo.

CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2019.

CLÁUSULA QUINTA DEL ACUERDO: Las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse el 5 de octubre del corriente año, para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efector de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

CLÁUSULA SEXTA DEL ACUERDO: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2018 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de Marzo de 2018.

 

INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (SMVM)

Informamos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de fecha 08/08/2018, publicada en el Boletín Oficial de 09/08/2018; se ha establecido el incremento del salario mínimo, el cual está fijado de la siguiente manera:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 dicho salario será de $ 10700 (pesos diez mil setecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 53.50 (Pesos cincuenta y tres con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 dicho salario será de $ 11300 (pesos once mil trescientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 56.50 (Pesos cincuenta y seis con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 dicho salario será de $ 11900 (pesos once mil novecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 59.50 (Pesos cincuenta y nueve con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado

4. A partir del 1º de junio de 2019 dicho salario será de $ 12500 (pesos doce mil quinientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 62.50 (Pesos sesenta y dos con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

También se establecieron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, pasando a ser de la siguiente manera, estos valores excluyen las asignaciones familiares:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 de $2488.85 y $3982.17 respectivamente.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 de $2628.41 y $4205.47 respectivamente.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 de $2767.90 y $4428.77 respectivamente.

4. A partir del 1º de junio de 2019 de $2907.53 y $4652.06 respectivamente.

El aumento del SMVM implicará una modificación en las retenciones a empleados que pudieran estar sufriendo en este momento embargos de sus salarios, ya que el incremento del salario mínimo, vital y móvil implica un incremento de los mínimos no imponibles. –

También esto implicará un aumento en el mes de marzo 2019 en la prima mensual que se abona en concepto de seguro de vida obligatorio por trabajador y de la suma asegurada. Recordemos que la suma asegurada será equivalente a 5.5 salarios mínimos vigentes a diciembre del año anterior, y pasará a ser desde 03/2019, la suma asegurada de $62150 y la prima mensual es de $0.205 por cada $1000 de suma asegurada, siendo el valor de $12.74

IMPORTANTE:

Hacemos notar que la suba de estos valores también implica que las multas que aplican los distintos organismos de control por faltas a obligaciones laborales, que toman como unidad el SMVM, se incrementen. – A modo de recordatorio, transcribimos información oportunamente remitida sobre el régimen general de sanciones por infracciones laborales, habiendo actualizado su valor a 09/2018: Informamos que por medio de la ley 26941, de fecha 26/05/2014, publicada en el boletín oficial el 02/06/2014, se modifica el régimen general de sanciones por infracciones laborales, el cual ya existía, pero con esta modificación, las sanciones se hacen mucho más severas. –

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INFRACCIONES?

Ante infracciones leves:

a) Apercibimiento para la primera infracción leve

b) Multa del 25% al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la infracción. Hoy en día el mismo es de $10700, con lo cual la multa podrá ser de $2675 a $16050 según el caso.

Ante infracciones graves

Multa del 30% al 200% del SMVM, hoy en día sería de $3210 a $21400 por cada trabajador afectado.

Ante infracciones muy graves

Multa del 50% al 2000% del SMVM, hoy en día sería de $5350 a $214000 por cada trabajador afectado

¿QUE OCURRE ANTE REINCIDENCIA RESPECTO DEL ARTICULO 3, INCISOS C, D Y H? (LOS MISMOS ESTÁN TRANSCRIPTOS DEBAJO)

Se podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones devengadas en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

¿QUÉ OCURRE ANTE REINCIDENCIA DE INFRACCIONES MUY GRAVES?

* Podrá clausurarse el establecimiento hasta diez días, pero los trabajadores mantienen el derecho al cobro del salario.

* El empleador queda inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacionales y provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿QUÉ SUCEDE SI OBSTRUYO LA LABOR DE INSPECCIÓN?

Si se impide, perturba o retrasa la actuación de los inspectores de trabajo, podrá recibirse una sanción con multa del 100% al 5000% del valor del SMVM, hoy en día $10700 a $535000.-

Si hubiera especial gravedad y contumacia, podrá adicionarse una multa que no supere el 10% de las remuneraciones devengadas en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación.

¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES POR LAS CUALES EL EMPLEADOR PUEDE RECIBIR SANCIÓN? (LEY 25212)

Hay tres tipos de infracciones:

Infracciones leves (artículo 2)

a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.

b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo

c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.

d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.

e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

Infracciones graves (artículo 3)

a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.

b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)

d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.

e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.

f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.

g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.

h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

Infracciones muy graves (artículo 4)

a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.

b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).

d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.

e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.

f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.

g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso

h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

¿COMO AFECTA A MI EMPRESA ESTE NUEVO REGIMEN DE SANCIONES?

Es muy importante llevar especial cuidado en cumplir todas las normativas laborales, a efectos de evitar sanciones que por su alta onerosidad, podrían causar dificultades para la continuidad de la actividad de la empresa.-

En especial nótese que entre las infracciones leves, hay situaciones comunes, como pagar fuera del plazo legal o no exhibir la planilla horaria obligatoria por ley. –

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos.

Por medio de la RG AFIP 4286 del 26/07/2018, publicada en el Boletín Oficial del 27/07/2018, se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.

En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto cada uno.

Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

Esto es porque por ley 27160 un mismo titular no puede percibir asignaciones familiares y a su vez hacer uso de la deducción por hijo en ganancias.-

Entendemos que para la liquidación del sueldo de septiembre que se paga los primeros días de octubre, todos aquellos a los que se les esté calculando ganancias, y tengan deducción por hijos, deberán indefectiblemente presentar nuevamente el SIRADIG.

Esto podrá ocasionar una retención mayor, ya que si no corresponde computar la deducción por hijo o bien corresponde computar el 50% esta modificación afecta al periodo fiscal 2018, desde enero, y dicho ajuste se hará cuando se presente el SIRADIG.-

En nuestra opinión, en estos casos, si no se presenta el SIRADIG nuevamente, la empresa debería omitir la deducción por hijo, y hacer la diferencia de retención correspondiente hasta tanto el trabajador presente nuevamente la DJ SIRADIG, actualizada.

Es necesario informar a sus trabajadores la importancia de presentar en forma urgente el SIRADIG bajo la nueva modalidad, a partir del 3/9 de modo de poder computar el máximo de deducciones por hijo, en caso de corresponder.

NIVEL SECUNDARIO – Relevamiento de situaciones de embarazo y otros

Relevamiento de situaciones de embarazo, maternidad/paternidad y hermanos a cargo de estudiantes del Nivel Secundario

Inspectores/as Jefes/as Regionales de Gestión Estatal y Gestión Privada

Inspectores/as Jefes/as Distritales

Inspectores/as de Enseñanza de Nivel Secundario

Inspectores/as de Enseñanza de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

Directores/as de Escuelas Secundarias Estimados Equipos Directivos

Atento a la necesidad de contar con información sobre los/as estudiantes que atraviesan situaciones de embarazo/maternidad/paternidad o se encuentran a cargo de hermanos menores, solicitamos que completen el formulario web atendiendo a los distintos ítems que conforman el relevamiento. El mismo debe completarse antes del 31/08/2018

https://docs.google.com/forms/d/1svBl1Ao3cxkKvIkElvblKV64FcpyYa6gPsr6djfcelc/viewform?edit_requested=true

Para cualquier consulta podrán escribir al siguiente correo electrónico: secundaria.inclusion@gmail.com

Atentamente Dirección de Educación Secundaria – Dirección de Educación de Gestión Privada – Dirección de Política Socio-Educativas – Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

ARANCELES MÁXIMOS, MATERIAL DIDÁCTICO Y JORNADAS INSTITUCIONALES

1 – ARANCELES MÁXIMOS VIGENTES AL 01/09/18:

A los efectos de facilitar a nuestros afiliados el control de sus aranceles en relación con los máximos vigentes por Resol. 1686/17 (con la actualización autorizada por Comunicación 145 de DIEGEP del 15/6/18) informamos los montos vigentes por categoría, sobre los que deberá analizarse la aplicación de la Com. 220 (Inf. Adeepra B 069/18) Resol. 2381/18 en cada caso.

De ninguna manera corresponde presentar un NUEVO F1 en la Jefatura de Región si ya hubiera sido presentado en la fecha correspondiente.

2 – MATERIAL DIDÁCTICO:

En los próximos días la DIEGEP emitirá un aclaratorio con los errores detectados por ellos mismos en la liquidación de este concepto.

3 – JORNADAS INSTITUCIONALES:

La Plata, 23 de agosto de 2018

Estimados: Inspectores Jefe Regional, Inspectores Jefe Distrital, e Inspectores areales de cada región educativa. Directores y equipos docentes de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.

En el marco del Programa Nacional de Formación Situada, el próximo miércoles 29 de agosto se realizará la cuarta Jornada Institucional de Capacitación Docente con suspensión de clases en todas las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires. Desde la Dirección General de Cultura y Educación alentamos activamente dichas instancias de formación continua con base en la escuela donde maestros, profesores y directivos tienen la oportunidad de trabajar colectivamente el Proyecto Institucional y las prácticas más propicias, para enriquecer los aprendizajes y contribuir al desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

En esta oportunidad ponemos a disposición el material referido a Clima Escolar, tema definido previamente para abordar en esta fecha. Sin embargo, para esta Jornada proponemos que cada institución seleccione para trabajar el/las áreas que considere prioritarias reforzar. Dicha selección podrá realizarse en base a los contenidos de las dos Jornadas previas desarrolladas (Prácticas del Lenguaje y Matemática), los nuevos contenidos de Clima Escolar, o bien, si es una escuela que está dentro de los programas Escuelas Promotoras o Red de Escuelas de Aprendizaje, trabajar en base a las sugerencias y propuestas de estos programas.

El material de las Jornadas Institucionales ya desarrolladas continúa disponible en la web institucional de la Dirección de Formación Continua http://abc.gob.ar/formacion_continua/ en el apartado PNFP; allí también podrán encontrar el nuevo contenido de Clima Escolar y los contenidos específicos de los programas Escuelas Promotoras y Red de Escuelas de Aprendizaje.

¡Les deseamos una excelente Jornada Institucional enfocada en la Mejora Escolar y el aprendizaje de los estudiantes!

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ADECUACIÓN DE PAUTAS ARANCELARIAS

COMUNICACIÓN N° 220 de DIEGEP A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION DE GESTIÓN PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

PARA SU CONOCIMIENTO Y AMPLIA DIFUSION A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL

En virtud de la firma de la Resolución RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE, se adjunta la misma para su conocimiento y amplia difusión, así como el mecanismo para instrumentar lo que en ella se resuelve. Procedimiento para re categorización voluntaria (Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE en su punto

1) Los propietarios o Representantes Legales de los servicios educativos que así lo deseen, deberán presentar antes del 15.9.18 en Sede Central, Área Coordinación Administrativa:

1) Nota solicitando la re categorización en los términos de la Resolución RESFC-2018-2381-GDEBADGCYE, firmada por los propietarios o Representantes Legales, en la que se informe la cuota a percibir en 2019 y modelo de F1 tentativo (que se modificará únicamente en caso de autorización de incremento de topes por la DGCyE).

2) Copia de la F1 presentada para el Ciclo Lectivo 2018 y de un recibo de cobro de cuota agosto 2018, ambas autenticadas por los propietarios o Representantes Legales.

3) Copia de resolución o disposición de autorización de funcionamiento (la que le otorga el nro. De DIEGEP)

4) Copia de resolución de otorgamiento de aporte, y modificaciones en caso de existir.

5) Copia de POF y PF 2018.

Procedimiento para re categorización de oficio (Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE en su punto

2) Aquellos establecimientos a los que se referencia en el Anexo de la RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE que no hubieran presentado la solicitud de re categorización voluntaria antes del 15-09-2018, serán re categorizados de oficio para el ciclo lectivo 2019.

A tal efecto cada Jefatura recibirá una nómina de los establecimientos que serán re categorizados de oficio, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los responsables de cada establecimiento antes del 20-09-2018.

Se solicita a cada Jefatura de Región que sobre estos servicios educativos eleve al Área Coordinación Administrativa, antes del 28-09-2018 en un único cuerpo, la siguiente documentación:

1) Nota comunicando la re categorización de oficio en los términos de la RESFC-2018-2381-GDEBADGCYE firmada por los propietarios o Representantes Legales.

2) Copia de la F1 y de un recibo de cobro de cuota agosto 2018, autenticadas por el inspector

3) Copia de resolución o disposición de autorización de funcionamiento (la que le otorga el nro. De DIEGEP)

4) Copia de resolución de otorgamiento de aporte, y modificaciones en caso de existir.

5) Copia de POF y PF 2018.

Para el caso excepcional que el establecimiento considerara que ha sido incorrectamente encuadrado en esta Resolución, deberá presentar en esta Sede Central, Área Coordinación Administrativa, las constancias que acrediten dicha inclusión incorrecta dentro de los 3 días corridos de recibida la notificación de la re categorización de oficio por parte de la Jefatura. Las mismas serán analizadas por la DIEGEP que resolverá su situación dentro de los 5 días de presentada la documentación. En caso de que la misma fuera incompleta o no probara lo solicitado, o la DIEGEP determinara que la inclusión fue correctamente efectuada, se continuará con la re categorización de oficio.

Aclaraciones:

I) Todas las secciones del establecimiento deben tener asignado el mismo arancel curricular.

II) Los servicios educativos con proyectos curriculares especiales aprobados deberán presentar la F1 correctamente discriminada a efectos de evitar confusiones

III) Las bonificaciones que pudieran figurar en el recibo de cobro a los padres no serán tenidas en cuenta para el tope del Arancel Curricular

IV) Los establecimientos incluidos en la Resolución que quieran presentar una propuesta de reducción de aranceles para no quedar encuadrados en la RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE, deberán presentar una nota antes del 15-09-2018 solicitando lo antedicho, aclarando cual sería la composición del Arancel para el Ciclo Lectivo 2019. Únicamente se recibirán dichos pedidos, siempre que contengan la solicitud expresa de re categorización voluntaria a la que hace referencia el Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE -en caso de no prosperar la aceptación de la propuesta de reducción del Arancel- y toda la documentación detallada en el título “Procedimiento para re categorización voluntaria”.

LA PLATA, 22 de Agosto de 2018

Firma: JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE
Referencia: 5802-2552825/2018 – Adecuación de Aranceles
VISTO el expediente N° 5802-2552825/18, las Resoluciones N° 34/2017 y N° 1686/2017 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y;
CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial de Educación N° 13.688 define entre los fines y objetivos de la Política Educativa de la Provincia en su artículo 16 inciso a), la responsabilidad de brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la mencionada Ley, garantizando igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier ámbito, nivel y modalidad, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación;
Que en este sentido la Dirección General de Cultura y Educación, a través del dictado de las Resoluciones N° 34/17 y N° RESFC2017-1686-E-GEDBA-DGCYE ha establecido criterios y objetivos para regular los aranceles de los establecimientos de gestión privada que brindan educación pública en la Provincia de Buenos Aires y gozan del beneficio del aporte estatal; Que de un análisis exhaustivo, efectuado por la Dirección de Educación de Gestión Privada, con relación a los aranceles curriculares de los servicios educativos que cuentan con aporte estatal, se han observado diferencias con relación a los criterios definidos en los actos administrativos antes mencionados;
Que en función de lo expuesto y con el fin de garantizar los principios definidos en el marco del Capítulo II de la Ley Provincial de Educación N° 13688, resulta necesario modificar las partes pertinentes de la Resolución Nº 34/17, redefiniendo los criterios para regular los aranceles de los establecimientos de gestión privada que brindan educación pública en la Provincia de Buenos Aires y gozan del beneficio del aporte estatal; Que asimismo corresponde definir un procedimiento que garantice el cumplimiento de la normativa vigente en la materia;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69° incisos c), e), f) y l) de la Ley de Educación Martes 21 de Agosto de 2018 LA PLATA, BUENOS AIRES RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE Provincial N° 13.688, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modificar las partes pertinentes de la Resolución N° 34/17.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2019.

ARTÍCULO 3°. Rectificar el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 34/17, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Otros conceptos: se autorizará en este rubro únicamente el cobro de los costos que los establecimientos educativos afronten para brindar los siguientes servicios: comedor, transporte, seguro personal de alumnos y atención medica. En concepto de equipamiento didáctico (adquisición, generación, provisión y mantenimiento de medios didácticos especiales y tecnológicos basados en proyectos pedagógicos vinculados a actividades curriculares), se podrá incluir hasta un 10% del arancel de enseñanza. Aquellas instituciones que cuenten con Uniones o Asociaciones de Padres, constituidas de conformidad a cualquiera de los tipos consignados en el Artículo 148° del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán percibir por este concepto el monto acordado en el contrato educativo.”

ARTÍCULO 4°. Reemplazar a partir del inicio del ciclo lectivo 2019 el artículo 8°, que quedara redactado de la siguiente forma: “Determinar que los servicios educativos que gozan del beneficio del aporte estatal deberán becar como mínimo al porcentaje de su matrícula escolar establecido en los incisos que se detallan a continuación, por cada nivel educativo, al 100% del arancel de enseñanza, y en caso de resultar fracción deberá concederse una beca más. Las mismas podrán ser adjudicadas en forma total o parcial por alumno. a. Los servicios educativos que cuenten con el 100 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 10 % de su matrícula escolar. b. Los servicios educativos que cuenten con el 80 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 9 % de su matrícula escolar. c. Los servicios educativos que cuenten con el 70% o el 60% de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 8 % de su matrícula escolar. d. Los servicios educativos que cuenten con el 50 % o 40 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 7 % de su matrícula escolar.

ARTÍCULO 5°. Modificar a partir del inicio del ciclo lectivo 2019 el artículo 15°, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que, respecto de la situación de mora incurrida por el incumplimiento de las obligaciones arancelarias de los alumnos y/o sus representantes necesarios, los establecimientos podrán aplicar intereses, los que por todo concepto no podrán superar la tasa de interés por mora establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 6°. Aprobar los criterios, condiciones y procedimientos de adecuación a fin de garantizar el cumplimiento de las definiciones establecidas en la presente, según el detalle obrante en IF-2018- 15849270-GDEBA-DEGPDGCYE que pasa a formar parte de la presente resolución, los que regirán para los servicios allí delimitados.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 8°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada a quien corresponda.

Gabriel Sanchez Zinny-Director General-Dirección General de Cultura y Educación Sergio Siciliano-Subsecretario-Subsecretaría de Educación – Dirección General de Cultura y Educación Diego Taurizano-Subsecretario-Subsecretaría Administrativa-Dirección General de Cultura y Educación Informe Número: IF-2018-15849270-GDEBA-DGCPDGCYE

Referencia: 05802-255282 5/2018 – Anexo: Adecuación de Aranceles ANEXO PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN A UTILIZAR ÚNICAMENTE PARA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CUYOS ARANCELES CURRICULARES SUPEREN EL 50% DEL TOPE ESTABLECIDO PARA SU PORCENTAJE DE APORTE

1. Podrán solicitar, hasta el 15 de septiembre de 2018 mediante nota dirigida al Director de la DIEGEP, la recategorización voluntaria para el Ciclo Lectivo 2019 a algún porcentaje inferior de aporte estatal, siempre que ello no implique superar el 50% del nuevo tope de arancel curricular que le corresponda luego de la recategorización.

2. Aquellos servicios educativos que encontrándose en la situación mencionada en el punto anterior, no soliciten la recategorización voluntaria en el término establecido, serán recategorizados de oficio al porcentaje de aporte estatal que corresponda de acuerdo a su arancel curricular, a partir del ciclo lectivo 2019.

3. En cualquiera de los casos anteriores, la entidad propietaria no podrá solicitar la reasignación de los índices excedentes que resulten de la recategorización.

4. Los establecimientos educativos con aporte estatal, que perciban como arancel curricular un monto superior al establecido como tope del 40% de aporte estatal para ese nivel o modalidad, dejarán de recibir el aporte estatal a partir del ciclo lectivo 2019.

MATERIAL DIDÁCTICO – Pautas de liquidación

DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25

Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al pago del Material Didáctico para el personal docente, de acuerdo a lo informado por Unidad Ministro.

El monto a percibir es de $ 210 por mes (por cargo), con el tope de 2 (modalidad FONID). Se proporcionalizó cada uno de los meses por las horas del cargo (si no es un cargo entero) y por la cantidad de días trabajados. La suma de los distintos meses da el total a cobrar por la persona. En DIEGEP:

 Los docentes que tienen secuencias en oficial y en privada, se priorizó el monto de oficial y se complementaba con secuencias privadas en el caso de no alcanzar el tope en oficial.

 Si el docente tenía alguna secuencia subvencionada al 100%, se pagó todo el material didáctico en esta secuencia.

 Si el docente tiene varias secuencias con distintas subvenciones (ninguna al 100%) se pagó en distintas secuencias cuando las subvenciones correspondiesen a distintos establecimientos.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del material didáctico, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

Dpto. Establecimientos e Inspecciones, La Plata 13 de agosto de 2018. DIEGEP

 

PROGRAMA MI ESCUELA SALUDABLE

Comunicación importante de la Gerencia Operativa Mi Escuela Saludable de la Dirección General de Desarrollo Saludable Subsecretaría de Bienestar Ciudadano – Vicejefatura de GCBA en relación al Programa Mi Escuela Saludable.

Programa Mi Escuela Saludable

El Programa Mi Escuela Saludable, desde el año 2012 funciona en más de 400 instituciones de gestión estatal con el propósito de promover hábitos alimentarios y de actividad física en la comunidad educativa impactando en el ambiente escolar.

Para generar un ambiente escolar saludable es fundamental, por un lado, abordar la temática en las aulas, y por otro, promover acciones que, sostenidas en el tiempo, fomenten conductas saludables. Queremos brindarles herramientas teórico prácticas, para que puedan ser multiplicadores de hábitos saludables. Los invitamos a visitar la página del programa donde podrán visualizar y descargar diferentes materiales que los ayudarán a promover hábitos saludables en el ambiente escolar. http://www.buenosaires.gob.ar/vicejefatura/desarrollosaludable/mi-escuela-saludable

Para más información escribir a programamiescuela@gmail.com

 

Manual para docentes “Hábitos saludables, hacia un abordaje integral”

El propósito de la Educación Alimentaria en la escuela es lograr que los niños adquieran una capacidad crítica para elegir una alimentación saludable para su vida. Es importante desarrollar hábitos saludables a temprana edad porque un niño que los adquiere desde la infancia, probablemente los mantenga a lo largo de su vida.

El Programa Mi Escuela Saludable brinda diferentes recursos pedagógicos, entre ellos el Manual para docentes “Hábitos Saludables, hacia un abordaje integral” que pretende ser una herramienta disparadora que estimule al docente a trabajar la temática con la comunidad educativa en el marco del contexto individual, familiar y comunitario. Este material está destinado a docentes de nivel inicial y primario, con información teórica y propuestas didácticas de manera transversal con los distintos contenidos curriculares de todas las áreas/asignaturas.

Este manual y otros recursos pedagógicos se puede descargar en: http://www.buenosaires.gob.ar/vicejefatura/desarrollosaludable/recursos-pedagogicos

Para más información escribir a programamiescuela@gmail.com

Recreos saludables

4 de cada 10 niños toman gaseosas y jugos con azúcar diariamente, y 1 de cada 10 consume golosinas todos los días (EAN-CABA 2011).Estos alimentos y bebidas contienen gran cantidad de azúcar, grasa y sal, que consumidos diariamente aumentan el riesgo de padecer sobrepeso y obesidad.

Podemos incentivar a los niños a mejorar la calidad de los alimentos que llevan para consumir en los recreos, ya que la mejor manera de prevenir el sobrepeso y la obesidad es mejorando los hábitos alimentarios desde edades tempranas.

Sugerimos algunas opciones saludables para compartir con los alumnos y sus familias que les permitirán mejorar la calidad de los alimentos que consumen en los recreos:

OPCIONES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA QUE LOS RECREOS SEAN SALUDABLES Fruta fresca / Tutucas, pochoclos o arroz inflado / Frutas secas y semillas Barras de cereal / Galletitas que contengan cereales integrales o semillas / Sándwiches con el agregado de alguna verdura como tomate o lechuga / Agua / Aguas saborizadas caseras

En la web del Programa Mi Escuela Saludable se puede encontrar recursos para abordar esta y otras temáticas que promueven hábitos saludables para que puedas llevar a cabo con tus alumnos y compartir con sus familias: http://www.buenosaires.gob.ar/vicejefatura/desarrollosaludable/mi-escuela-saludable

Para más información escribir a programamiescuela@gmail.com

Atentamente, Lic. Beatriz Jáuregui –Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

SINIGEP APERTURA 2º CUATRIMESTRE 2018

A todas las escuelas públicas de gestión privada de Nivel Secundario y Superior que aplican planes cuatrimestrales:

Se encuentra habilitada la carga de la Declaración Jurada de Cursos y Docentes correspondiente al 2º cuatrimestre del año 2018, para las instituciones de Nivel Secundario y Superior que aplican planes cuatrimestrales.

La misma se realizará, como es costumbre, a través de la página web del SINIGEP: www.buenosaires.gob.ar/sinigep, ingresando con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo A-999S) y la contraseña de acceso.

En caso de extravío de la contraseña, oprima el botón “Olvidé mi contraseña” y lea cuidadosamente las instrucciones para la recuperación. Una vez completada, la Declaración Jurada deberá presentarse en Mesa de Entradas de DGEGP, hasta el día viernes 21 de septiembre entre las 10 y las 14 hs, pudiendo presentarse con anterioridad.

Cada página deberá estar firmadas por el Representante Legal o Apoderado y Director o Rector, sin excepción, e incluir nota de elevación. Reiteramos que la carga de esta DDJJ debe ser realizada exclusivamente por instituciones de Nivel Secundario y Superior que aplican planes cuatrimestrales.

Atentamente. Lic. Beatriz Jáuregui –Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada