COMUNICACIÓN N° 220 de DIEGEP A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION DE GESTIÓN PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

PARA SU CONOCIMIENTO Y AMPLIA DIFUSION A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL

En virtud de la firma de la Resolución RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE, se adjunta la misma para su conocimiento y amplia difusión, así como el mecanismo para instrumentar lo que en ella se resuelve. Procedimiento para re categorización voluntaria (Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE en su punto

1) Los propietarios o Representantes Legales de los servicios educativos que así lo deseen, deberán presentar antes del 15.9.18 en Sede Central, Área Coordinación Administrativa:

1) Nota solicitando la re categorización en los términos de la Resolución RESFC-2018-2381-GDEBADGCYE, firmada por los propietarios o Representantes Legales, en la que se informe la cuota a percibir en 2019 y modelo de F1 tentativo (que se modificará únicamente en caso de autorización de incremento de topes por la DGCyE).

2) Copia de la F1 presentada para el Ciclo Lectivo 2018 y de un recibo de cobro de cuota agosto 2018, ambas autenticadas por los propietarios o Representantes Legales.

3) Copia de resolución o disposición de autorización de funcionamiento (la que le otorga el nro. De DIEGEP)

4) Copia de resolución de otorgamiento de aporte, y modificaciones en caso de existir.

5) Copia de POF y PF 2018.

Procedimiento para re categorización de oficio (Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE en su punto

2) Aquellos establecimientos a los que se referencia en el Anexo de la RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE que no hubieran presentado la solicitud de re categorización voluntaria antes del 15-09-2018, serán re categorizados de oficio para el ciclo lectivo 2019.

A tal efecto cada Jefatura recibirá una nómina de los establecimientos que serán re categorizados de oficio, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los responsables de cada establecimiento antes del 20-09-2018.

Se solicita a cada Jefatura de Región que sobre estos servicios educativos eleve al Área Coordinación Administrativa, antes del 28-09-2018 en un único cuerpo, la siguiente documentación:

1) Nota comunicando la re categorización de oficio en los términos de la RESFC-2018-2381-GDEBADGCYE firmada por los propietarios o Representantes Legales.

2) Copia de la F1 y de un recibo de cobro de cuota agosto 2018, autenticadas por el inspector

3) Copia de resolución o disposición de autorización de funcionamiento (la que le otorga el nro. De DIEGEP)

4) Copia de resolución de otorgamiento de aporte, y modificaciones en caso de existir.

5) Copia de POF y PF 2018.

Para el caso excepcional que el establecimiento considerara que ha sido incorrectamente encuadrado en esta Resolución, deberá presentar en esta Sede Central, Área Coordinación Administrativa, las constancias que acrediten dicha inclusión incorrecta dentro de los 3 días corridos de recibida la notificación de la re categorización de oficio por parte de la Jefatura. Las mismas serán analizadas por la DIEGEP que resolverá su situación dentro de los 5 días de presentada la documentación. En caso de que la misma fuera incompleta o no probara lo solicitado, o la DIEGEP determinara que la inclusión fue correctamente efectuada, se continuará con la re categorización de oficio.

Aclaraciones:

I) Todas las secciones del establecimiento deben tener asignado el mismo arancel curricular.

II) Los servicios educativos con proyectos curriculares especiales aprobados deberán presentar la F1 correctamente discriminada a efectos de evitar confusiones

III) Las bonificaciones que pudieran figurar en el recibo de cobro a los padres no serán tenidas en cuenta para el tope del Arancel Curricular

IV) Los establecimientos incluidos en la Resolución que quieran presentar una propuesta de reducción de aranceles para no quedar encuadrados en la RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE, deberán presentar una nota antes del 15-09-2018 solicitando lo antedicho, aclarando cual sería la composición del Arancel para el Ciclo Lectivo 2019. Únicamente se recibirán dichos pedidos, siempre que contengan la solicitud expresa de re categorización voluntaria a la que hace referencia el Anexo IF-2018-15849270-GDEBA-DEGPDGCYE -en caso de no prosperar la aceptación de la propuesta de reducción del Arancel- y toda la documentación detallada en el título “Procedimiento para re categorización voluntaria”.

LA PLATA, 22 de Agosto de 2018

Firma: JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE
Referencia: 5802-2552825/2018 – Adecuación de Aranceles
VISTO el expediente N° 5802-2552825/18, las Resoluciones N° 34/2017 y N° 1686/2017 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y;
CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial de Educación N° 13.688 define entre los fines y objetivos de la Política Educativa de la Provincia en su artículo 16 inciso a), la responsabilidad de brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la mencionada Ley, garantizando igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier ámbito, nivel y modalidad, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación;
Que en este sentido la Dirección General de Cultura y Educación, a través del dictado de las Resoluciones N° 34/17 y N° RESFC2017-1686-E-GEDBA-DGCYE ha establecido criterios y objetivos para regular los aranceles de los establecimientos de gestión privada que brindan educación pública en la Provincia de Buenos Aires y gozan del beneficio del aporte estatal; Que de un análisis exhaustivo, efectuado por la Dirección de Educación de Gestión Privada, con relación a los aranceles curriculares de los servicios educativos que cuentan con aporte estatal, se han observado diferencias con relación a los criterios definidos en los actos administrativos antes mencionados;
Que en función de lo expuesto y con el fin de garantizar los principios definidos en el marco del Capítulo II de la Ley Provincial de Educación N° 13688, resulta necesario modificar las partes pertinentes de la Resolución Nº 34/17, redefiniendo los criterios para regular los aranceles de los establecimientos de gestión privada que brindan educación pública en la Provincia de Buenos Aires y gozan del beneficio del aporte estatal; Que asimismo corresponde definir un procedimiento que garantice el cumplimiento de la normativa vigente en la materia;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69° incisos c), e), f) y l) de la Ley de Educación Martes 21 de Agosto de 2018 LA PLATA, BUENOS AIRES RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE Provincial N° 13.688, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modificar las partes pertinentes de la Resolución N° 34/17.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2019.

ARTÍCULO 3°. Rectificar el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 34/17, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Otros conceptos: se autorizará en este rubro únicamente el cobro de los costos que los establecimientos educativos afronten para brindar los siguientes servicios: comedor, transporte, seguro personal de alumnos y atención medica. En concepto de equipamiento didáctico (adquisición, generación, provisión y mantenimiento de medios didácticos especiales y tecnológicos basados en proyectos pedagógicos vinculados a actividades curriculares), se podrá incluir hasta un 10% del arancel de enseñanza. Aquellas instituciones que cuenten con Uniones o Asociaciones de Padres, constituidas de conformidad a cualquiera de los tipos consignados en el Artículo 148° del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán percibir por este concepto el monto acordado en el contrato educativo.”

ARTÍCULO 4°. Reemplazar a partir del inicio del ciclo lectivo 2019 el artículo 8°, que quedara redactado de la siguiente forma: “Determinar que los servicios educativos que gozan del beneficio del aporte estatal deberán becar como mínimo al porcentaje de su matrícula escolar establecido en los incisos que se detallan a continuación, por cada nivel educativo, al 100% del arancel de enseñanza, y en caso de resultar fracción deberá concederse una beca más. Las mismas podrán ser adjudicadas en forma total o parcial por alumno. a. Los servicios educativos que cuenten con el 100 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 10 % de su matrícula escolar. b. Los servicios educativos que cuenten con el 80 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 9 % de su matrícula escolar. c. Los servicios educativos que cuenten con el 70% o el 60% de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 8 % de su matrícula escolar. d. Los servicios educativos que cuenten con el 50 % o 40 % de aporte estatal deberán becar, como mínimo al 7 % de su matrícula escolar.

ARTÍCULO 5°. Modificar a partir del inicio del ciclo lectivo 2019 el artículo 15°, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que, respecto de la situación de mora incurrida por el incumplimiento de las obligaciones arancelarias de los alumnos y/o sus representantes necesarios, los establecimientos podrán aplicar intereses, los que por todo concepto no podrán superar la tasa de interés por mora establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 6°. Aprobar los criterios, condiciones y procedimientos de adecuación a fin de garantizar el cumplimiento de las definiciones establecidas en la presente, según el detalle obrante en IF-2018- 15849270-GDEBA-DEGPDGCYE que pasa a formar parte de la presente resolución, los que regirán para los servicios allí delimitados.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 8°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada a quien corresponda.

Gabriel Sanchez Zinny-Director General-Dirección General de Cultura y Educación Sergio Siciliano-Subsecretario-Subsecretaría de Educación – Dirección General de Cultura y Educación Diego Taurizano-Subsecretario-Subsecretaría Administrativa-Dirección General de Cultura y Educación Informe Número: IF-2018-15849270-GDEBA-DGCPDGCYE

Referencia: 05802-255282 5/2018 – Anexo: Adecuación de Aranceles ANEXO PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN A UTILIZAR ÚNICAMENTE PARA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CUYOS ARANCELES CURRICULARES SUPEREN EL 50% DEL TOPE ESTABLECIDO PARA SU PORCENTAJE DE APORTE

1. Podrán solicitar, hasta el 15 de septiembre de 2018 mediante nota dirigida al Director de la DIEGEP, la recategorización voluntaria para el Ciclo Lectivo 2019 a algún porcentaje inferior de aporte estatal, siempre que ello no implique superar el 50% del nuevo tope de arancel curricular que le corresponda luego de la recategorización.

2. Aquellos servicios educativos que encontrándose en la situación mencionada en el punto anterior, no soliciten la recategorización voluntaria en el término establecido, serán recategorizados de oficio al porcentaje de aporte estatal que corresponda de acuerdo a su arancel curricular, a partir del ciclo lectivo 2019.

3. En cualquiera de los casos anteriores, la entidad propietaria no podrá solicitar la reasignación de los índices excedentes que resulten de la recategorización.

4. Los establecimientos educativos con aporte estatal, que perciban como arancel curricular un monto superior al establecido como tope del 40% de aporte estatal para ese nivel o modalidad, dejarán de recibir el aporte estatal a partir del ciclo lectivo 2019.