Hackatón Desafíos Científicos 2018- Para alumnos del Nivel Secundario

A todas las escuelas secundarias de Gestión Privada.

A Pedido de la Dirección General de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, enviamos la invitación de una nueva edición del evento anual Hackatón Desafíos Científicos.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018

Estimados equipos de conducción:

Nos ponemos en contacto con ustedes para hacerles llegar una invitación a nuestro evento anual Hackatón Desafíos Científicos, destinado a estudiantes.

La Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa invita especialmente a alumnos de los últimos años del nivel secundario (4°, 5° y 6°) a formar parte de “Desafíos Científicos 2018”, un encuentro para resolver de manera colaborativa y creativa problemas científicos del mundo real con impacto social.

Hackatón es un término que integra los conceptos de hacker y maratón, porque se espera una experiencia colectiva en la cual la meta común es desarrollar soluciones a diversos problemas en un lapso corto.

Se propondrán desafíos regionales, globales y espaciales para resolver en forma colaborativa, poniendo en juego conocimientos científicos y tecnológicos, la imaginación y el “espíritu emprendedor”. Todos los proyectos serán evaluados por un reconocido jurado, según las cuatro temáticas de este año: Ciencias espaciales, Gestión territorial y urbana, Ciencias de la vida, Ciencia y arte.

El evento está dirigido a estudiantes que, más allá del desempeño académico, demuestren interés en el área de Ciencia y Tecnología y descubran esta instancia como una oportunidad para desarrollar una vocación. La fecha prevista es el martes 2 y miércoles 3 de octubre – jornadas completas (mañana y tarde) en la Usina del Arte (Agustín R. Caffarena 1, CABA).

Considerando que se realiza en horario escolar, invitamos a los equipos de conducción a difundir este evento entre los docentes para inscribir a aquellos estudiantes interesados en participar, en el siguiente formulario de inscripción. La inscripción estará abierta hasta el 1 de septiembre de 2018. Los participantes podrán asistir con sus netbooks, celulares u otros dispositivos tecnológicos.

Los días del evento los estudiantes deberán asistir con un docente acompañante, realizando los procedimientos habituales que conlleva una salida didáctica. Se desarrollarán actividades especialmente dirigidas a los profesores. No duden en invitar e inscribir docentes acompañantes de la Institución, con experiencia en el área de Ciencia y Tecnología o interesados en participar junto con sus alumnos.

Dado que los cupos son limitados, se buscará garantizar la representatividad de todas las escuelas interesadas, además de tener en cuenta el orden de inscripción.

Ante cualquier consulta en relación a “Desafíos Científicos 2018”, pueden escribirnos a: desafíos.cientificos@bue.edu.ar / Pueden descargar más información haciendo clic aquí.

¡Contamos con su difusión y acompañamiento!

Cordialmente,

Dirección General de Planeamiento Educativo
Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa Ministerio de Educación e Innovación – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

TÍTULOS SERIE 2017

Buenos Aires, Septiembre de 2018

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente se comunica que el día Viernes 2 de Noviembre de 2018, será la última fecha para la presentación de títulos serie 2017, con de fecha emisión 31 de Octubre de 2018. Posteriormente no se recibirán títulos serie 2017 en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Los certificados de materias aprobadas, certificados de estudios parciales, pases y postítulos se seguirán recibiendo sin restricción de fecha en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Se recuerda que la entrega de Informe Final serie 2017 debe ser desde el 01 de Noviembre de 2018 al 28 de Febrero de 2019.

Sin otro particular saluda atte.

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Nuevos Aranceles máximos por categoría a partir del 1º de Agosto

A los Institutos con aporte estatal

Atento a que por Disposición 193/DGEGP/2018 se han fijado los nuevos aranceles máximos por categoría a partir del 1º de Agosto, de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte gubernamental, se recuerda que:

1) En virtud de dicho incremento, los establecimientos educativos comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar ante esta dependencia, una nueva declaración jurada anual de aranceles correspondiente al presente ciclo lectivo.

2) Junto con el formulario del Anexo II de la Disposición 528/DGEGP/2016 deberán incluir copia de la comunicación enviada a las familias/alumnos con la información de los nuevos valores de las cuotas.

3) Se debe incluir en la presentación, copia de los recibos de cuotas en los cuales se vean reflejados los nuevos montos (uno por cada nivel de enseñanza donde se cobre cuota diferente) y copia de la autorización de cobro de módulos extraprogramáticos para el ciclo lectivo 2018.

4) Recordar que las DDJJ presentadas en el período marzo – octubre 2018, son rectificativas de la presentada en noviembre 2017. Por tal motivo, el valor de la matricula, debe ser el informado en la DDJJ de noviembre 2017, ya que son los autorizados para el presente ciclo lectivo. El nuevo importe de dicho concepto, deberá declararse en la DDJJ de noviembre próximo, cuando informen todo lo relacionado al ciclo lectivo 2019.

5) Tener en cuenta que los montos que se declaran por los conceptos: Mantenimiento, Materiales para uso didáctico del alumno y Matrícula deben informarse en valores anuales y no mensuales.

6) Las condiciones de matriculación, deberán presentarse en la DDJJ de noviembre 2018.

Atentamente.

Equipo de Supervisión de Organización Escolar Lilian Suffert Nogueira –
Coordinadora de Supervisión de Organización Escolar
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Aportes Gubernamentales AGOSTO 2018 & FONID

DGEGP INFORMA N° 1742

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el martes 4 de septiembre de 2018, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de agosto 2018.

También se procedió a girar la 4ta. cuota del 1er. trimestre 2018 y la 1era. cuota del 2do trimestre de 2018.

Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de agosto 2018 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 10 de septiembre de 2018.

– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de septiembre de 2018

– Rendición en papel – 18 de septiembre de 2018

Atentamente, Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

ACTUALIZACIÓN ARANCELES CICLO LECTIVO 2018

La Dirección General de Educación de Gestión Privada ha comunicado la Disposición N° 193/DGEGP/18 sobre aranceles programáticos máximos por categoría para las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal. El mismo rige a partir del 1 de Agosto del 2018, y asciende a un 9.5% con respecto a lo establecido por la Disposición N° 123/DGEGP/18 para el mes de junio pasado.

En virtud de esto, los establecimientos deberán presentar una nueva DDJJ de Aranceles antes del 30 de septiembre incluyendo copia de la comunicación a los padres y demás documentación requerida habitualmente a tal fin.

Transcribimos el comunicado y la disposición:

Disposición

Numero: DI-2018-193-DGEGP

Buenos Aires, Lunes 3 de Septiembre de 2018

Referencia: S/Aranceles Institutos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial con aporte estatal

VISTO: La Ley 24.240, los decretos Nº 2542-PEN/91, Nº 2417-PEN/93 y Nº 2075-CABA/07, las resoluciones Nº 567-MEGC/08 y Nº 960-MEGC/09, las Resoluciones Nº 678-SICM/99, Nº 167-SCI/08 y Nº 43-SCI/08 y las Disposiciones Nº 504-DGEGP/17, Nº 86-DGEGP/18 y Nº 123-DGEGP/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo 2018 por Disposición Nº 86-DGEGP/18;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a aplicar para la comunicación a los padres de la modificación de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2018 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión Asesora honoraria;

Que, oportunamente, por Disposición Nº 123-DGEGP/18 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2018, siendo comunicados a los padres en el mes de junio de 2018;

Que atento al incremento salarial docente en virtud del acta paritaria suscripta oportunamente por los gremios docentes en el mes de marzo de 2018, corresponde analizar el impacto de los valores salariales en los aranceles oportunamente informados;

Que en virtud de dicho incremento los establecimientos educativos deberán presentar ante esta dependencia antes del 30 de septiembre, una nueva declaración jurada anual de aranceles correspondientes al presente ciclo lectivo, incluyendo copia de la comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres y demás documentación requerida para la supervisión por parte de esta Dirección general:

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Nº 252/18 y concordantes.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Fíjense los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2018 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de agosto de 2018 que como Anexo I (DI-2018-24136922-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2º.- Apruébense los “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A para el ciclo lectivo 2018 a partir del 1º de agosto de 2018” y que como Anexo II (DI-2018-24135787-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Beatriz Jauregui – Director General
D.G. DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA (SSCPEE)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

ANEXO I

Aranceles y/o Contribuciones Máximas

Vigencia 01/08/2018 al 31/12/18

Beatriz Jauregui – Director General
D.G. DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA (SSCPEE)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

ANEXO II

“Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A para el ciclo lectivo 2018 a partir del 1º de agosto de 2018”

1. Se establece un ajuste de las bandas que prevé el Decreto Nº 2542-PEN/91, definidas de acuerdo con lo establecido por la comisión de aranceles e informadas por Disposición Nº 540-DGEGP/17, las que serán aplicadas al contrato educativo del Ciclo 2018 a partir del 1 de agosto de 2018 y se reflejarán en el Anexo I de la presente disposición.

2. Dicho ajuste responde a los aumentos salariales surgidos del acta paritaria docente oportunamente suscripta por los gremios docentes en marzo de 2018, basado en la aplicación del Decreto Nº 2417/93 que autoriza el traslado a los aranceles de los aumentos de sueldos docentes.

3. Se mantiene la autorización, en caso de que la institución haya definido la necesidad de cobrar la cuota de mantenimiento para el ciclo lectivo 2048 según lo previsto en el Art. 9 del Decreto 2542/91, en los mismos términos de la Disposición Nº 540-DGEGP/17.

4. Las escuelas informarán a las familias, la Disposición que fija los nuevos valores tope correspondientes al porcentaje de aportes que recibe cada nivel de enseñanza para el ciclo lectivo 2018, explicitando en su desarrollo los puntos 2 y 3 de la presente.

Beatriz Jauregui – Director General
D.G. DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA (SSCPEE)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA Y MÁXIMA – RESOLUCIÓN (ANSES) 128/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 128/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO:

El Expediente Nº EX-2018-37603193-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución SSS N° 10 la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un SEIS COMA SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,68%) por el período septiembre a noviembre de 2018 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos ocho mil seiscientos treinta y siete con trece centavos ($ 8.637,13).

Art. 2 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete con veintiún centavos ($ 63.277,21).

Art. 3 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos tres mil cuatro con veinticinco centavos ($ 3.004,25) y pesos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete con catorce centavos ($ 97.637,14) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2018.

Art. 4 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en la suma de pesos cuatro mil ochenta con cincuenta y un centavos ($ 4.080,51) y pesos seis mil novecientos nueve con setenta centavos ($ 6.909,70) respectivamente.

Art. 5 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por resolución (SSS) 10 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018.

Art. 6 – Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

e. 29/08/2018 N° 62670/18 v. 29/08/2018

Fecha de publicación 29/08/2018

AFIP – SE APRUEBA EL SISTEMA PARA DETECTAR SIMULACIONES DE SITUACIONES FISCALES

DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4294

Procedimiento. Capacidad Económica Financiera. Su determinación para la gestión de riesgos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018

VISTO los Artículos 35 y 107 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los artículos citados se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose la facultad para recabar datos a tal fin.

Que por el mencionado Artículo 107 se dispone que el fisco puede solicitar datos a organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, estando estos obligados a suministrar lo solicitado.

Que a través de las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo, se han detectado numerosos casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales.

Que la experiencia a nivel internacional recogida en la materia y la búsqueda permanente de este Organismo de nuevas tecnologías y procedimientos que lleven a una gestión de calidad, han permitido la implementación de sistemas de control periódico sobre operaciones económicas que realizan los contribuyentes.

Que la información aportada por los contribuyentes y/o responsables y la suministrada por terceros, posibilita a este Organismo la valoración de la Capacidad Económica Financiera de aquéllos, en orden a fiscalizar que las operaciones que realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada.

Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable implementar una herramienta informática que permita evaluar la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

ARTÍCULO 2°.- La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá esta Administración Federal mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.

ARTÍCULO 3°.- El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.

ARTÍCULO 4°.- El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

ARTÍCULO 5°.- Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:

a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

ARTÍCULO 6°.- La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.

ARTÍCULO 7°.- Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la resolución general N° 3.537.

ARTÍCULO 8°.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

Dentro de los CINCO (5) días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

ARTÍCULO 9°.- Si como resultado del proceso detallado en el artículo anterior, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

ARTÍCULO 10.- La valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 14/08/2018 N° 58912/18 v. 14/08/2018

Fecha de publicación 14/08/2018