LEY 6121 CABA

Les hacemos llegar la Ley 6121 de reciente promulgación que está destinada a prohibir el cobro por la emisión de títulos o certificaciones a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece sanciones por incumplimiento. Quedamos a disposición ante consultas que surjan.

LEY N° 6.121

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°. – Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. – Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases, constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas.

Artículo 3°. – Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. – Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda: Prohibición de cobro.
Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno por la emisión de títulos o certificaciones Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.

Artículo 5°. – Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.

Artículo 6°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
Promulgada: De Hecho, del 10-01-2019
Publicada: BOCBA N° 5537 del 15-01-2019

Novedades varias

1 – ENERO 2019 & FONID DGEGP INFORMA N° 1818

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el martes 5 de febrero, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de enero 2019.

También se procedió a girar la 3ra. cuota del 3er. trimestre 2018 del FONID correspondiente a todos los niveles. Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de enero 2019 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 11 de febrero de 2019.
– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de febrero de 2019
– Rendición en papel de Diciembre 2018, 2° SAC 2018 y Enero 2019- 20 de febrero de 2019

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

2 – Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras – Informe periódico Nº 18 – Enero 2019

1.- Disposición 01-UERESGP/19 – Prorroga de Vidrios con Film:
Se han prorrogado los plazos para vidrios con film en buen estado hasta fin del 2019.-

2.- Disposición 02-UERESGP/19 – Faltas de Justifican Acta de comprobación o de Clausura, en forma inmediata.
Se adjuntan aquí las Disposiciones 01-UERESGP/19 y 02-UERESGP/19

3.- A continuación se detallan motivos de intimación, por los cuales se ha acordado un tratamiento especial:

Jorge Francisco Cañás
Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora
Dirección General de Educación de Gestión Privada

AGENDA EDUCATIVA 2019

DGEGP INFORMA N° 1816: Resolución N° 151/SSCPEE/2018 que aprueba la AGENDA EDUCATIVA 2019 para las escuelas de gestión estatal y privada de la CABA.

En esta oportunidad les hacemos llegar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 firmada por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, Andrea Bruzos Bouchet, en referencia a la Aprobación de la AGENDA EDUCATIVA 2019.

Pueden descargar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 y su Anexo con la AGENDA EDUCATIVA 2019 haciendo click AQUÍ.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada