
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS – 2º SEMESTRE 2020

Adjuntamos, haciendo click aquí, memo de la Dirección de Liquidaciones sobre trámites de excepción para licencias extraordinarias y crónicas de agentes pertenecientes a servicios de Diegep, los que deberán encaminarse por medios digitales según el instructivo aquí detallado.
Haciendo click aquí, se podrá consultar la nómina de trámites digitales habilitados por el IPS, con el respectivo instructivo, paso a paso, para su realización.
DGEGP INFORMA 2123
A todas las instituciones educativas con aporte estatal:
Les comunicamos que desde el 2 de julio del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de junio 2020, y los correspondientes al FONID (2° Cuota 1° Trimestre 2020), Material Didáctico y Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020, en razón de ello informamos a continuación las fechas límites de rendición de sendos aportes gubernamentales:
Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 13 de julio 2020
Solicitud de faltantes: 13 de julio 2020
Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 17 de julio 2020
Aquellos establecimientos inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), que obtuvieron el beneficio de prórroga en el ingreso de las contribuciones SIPA correspondiente al período devengado abril, deberán presentar con esta rendición, el comprobante de pago o el de acogimiento al plan de facilidades de pago en los términos de la RG 4734 AFIP. Asimismo, en el punto “8d- otras notas”, deberán adjuntar copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “460 -Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
De igual modo, si hubieran instituciones que hayan resultado alcanzadas por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado mayo de 2020, deberán adjuntar en el punto “8d- otras notas” copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Se solicita que en la rendición adjunten en el mismo campo que el F 104/1, una nota en carácter de declaración jurada firmada por el representante o apoderado legal, con el detalle de los montos transferidos a las cuentas bancarias de los/as docentes en concepto de pago de haberes correspondientes al mes de junio. En esta oportunidad, no será condición necesaria que la firma se encuentre certificada por entidad bancaria.
Por otra parte, les recordamos que no será otorgado el aporte a aquellas suplencias cuya fecha de alta se haya producido durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Reiteramos que todos los comprobantes adjuntados a la rendición deben ser presentados en formato PDF.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
A los Propietarios, Representantes Legales y Apoderados:
Se comparte información importante, haciendo click aquí, para los Institutos de Nivel Superior Técnico y Nivel Secundario Técnico que comunica el procedimiento de carga en línea de la inscripción/actualización del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico profesional (RFIETP), en el presente ciclo lectivo.
A los Propietarios, Representantes Legales y Apoderados:
Les hacemos llegar, haciendo click aquí, el cronograma aprobado para las transferencias del aporte gubernamental destinado a saldar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) al personal docente en los Institutos educativos de gestión privada, por aplicación del Decreto N° 255-GCABA-AJG/2020.
Haciendo click aquí podrá ser consultado el Protocolo Marco y los Lineamientos Federales aprobados por Res.364/20 por el Consejo Federal de Cultura y Educación en el día de ayer, para la reanudación de actividades presenciales en los establecimientos de todos los niveles (excluidas las universidades). Como se desprende de su lectura, no establece una fecha precisa de retorno a las aulas, sino criterios a adoptar por cada jurisdicción del país al momento de decidir, de acuerdo a su situación epidemiológica, el momento y las características del mismo.
Debido a la nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo en la zona AMBA, AFIP emitió la resolución general de AFIP 4750/2020, que extiende entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales.
Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.
A partir de la reunión mantenida en el día de ayer por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, con la Directora General de Cultura y Educación, Agustina Vila, y los presidentes de las asociaciones de institutos de la provincia, fueron dictadas varias normas de apoyo a las instituciones de gestión privada, entre las que se destacan:
Adjuntamos una copia del texto publicado en la página web del IPS
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