Adjuntamos comunicado:

Adjuntamos comunicado:

A la Representación Legal:
Por la presente se recuerda que se encuentra disponible la carga de relevamiento anual 2020.
A continuación, se les recuerda el ingreso:
La información se carga a través de la plataforma virtual a la que se podrá ingresar través de la siguiente URL: http://mapaescolar.abc.gob.ar/ El sistema solicitará un usuario y contraseña. Como usuario deberán transcribir el Código Provincial de su establecimiento (ej.: 0002PP0080) y como contraseña, el CUE (9 dígitos sin guion, Ej.: 062324400). Para cualquier consulta de acceso o carga se podrá descargar un instructivo para cada nivel o se podrá contactar con la “Ayuda On-Line” a través de la misma página.
DGEGP INFORMA N° 2134:
Estimados Equipos Directivos:
Les informamos que se encuentra activo el Sistema de carga del Relevamiento Anual (RA) 2020, el operativo que cada año captura datos para actualizar el padrón oficial de establecimientos educativos y sostener el sistema federal de estadísticas educativas en el marco de la Resolución Federal CFE N° 92/09 (descargar aquí) y su Anexo (descargar aquí).
Este año, y en función de la coyuntura actual, resulta clave recabar información para la gestión, siendo vuestro apoyo y compromiso fundamental para lograr este objetivo. En este sentido, y debido al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio vigente, corresponderá cumplir con este operativo en los siguientes casos:
a. Que al día 30 de abril el establecimiento haya funcionado con alumnos/as matriculados de manera remota, y/o
b. Que al día 30 de abril el establecimiento haya tenido una planta docente aprobada y designada, aunque no se hubieran registrado alumnos/as a esa fecha (Planta pedagógica en el caso de las instituciones de gestión privadas). En esta segunda situación, sólo se completarán los cuadros referidos a docentes.
Asimismo, se recuerda que la Resolución Nº 53/UEICEE/2017 establece la obligatoriedad de brindar información estadística en tiempo y forma por parte de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El período de carga estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. Para acceder al Sistema, se deberá ingresar a la página relevamientoanual.net a través del navegador Mozilla. En esa página web se podrán descargar los instructivos correspondientes, los cuales resultarán imprescindibles al momento de resolver dudas.
Una vez completada la carga, se deberán confirmar y guardar digitalmente TODAS las declaraciones juradas que emite el programa, como comprobante de que se ha completado sin errores el relevamiento.
Ante cualquier duda o consulta, escribir a: ayuda.estadisticaedu@bue.edu.ar
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
Compartimos información recibida de la DGEGP destinada a todas las Instituciones educativas que reciben aporte gubernamental dando cuenta de las fechas límites de rendición de los mismos, haciendo click aquí, y de los procedimientos y correspondientes al mes de julio, haciendo click aquí, disponible en las respectivas cuentas bancarias para atender los sueldos desde el 4 de agosto
Informamos a Uds. que la AFIP está informando la aprobación de los ATP del mes de julio de 2020. En aquellos sectores económicos que no pertenecen a la educación, el ATP aprobado implica la posibilidad de que en los próximos días el ANSES comience a depositar en las cuentas sueldos de los trabajadores, el salario complementario calculado con las normas actuales.
En el sector educativo la situación es distinta. La aprobación del ATP de julio no significa el inmediato depósito del dinero sino que indica que la condición esencial (facturación mes junio 2020 menor a la facturación mes junio 2019) se cumple. A continuación la AFIP debe llevar a cabo los procedimientos con el Ministerio de Educación y las jurisdicciones provinciales, a fin de depurar los listados a partir de la eliminación de los docentes curriculares que reciben aporte estatal.
Advertirán que en los CUILES de cada trabajador aparecen algunas de las siguientes leyendas:
(1) «El acceso al salario complementario se encuentra en proceso de análisis – Pluriempleo», y (2) «CBU pendiente de validación – Si actualizó la información, le recordamos que este proceso impacta en los
sistemas a partir de las 48 horas.»
El punto (1) lo que significa es que además de tener que validar el CBU está el problema del pluriempleo, es decir algo muy común en la docencia argentina, donde existen trabajadores que tienen más de un trabajo. En
consecuencia, en este caso hay que determinar primero si el docente en alguno de esos trabajos recibe aporte estatal y luego proporcionar el pago a los distintos trabajos.
El punto (2) lo que significa es que el listado de trabajadores que está en poder de la AFIP (recuerden que el salario complementario se paga sobre el salario de mayo) debe ir al Ministerio de Educación de la Nación, para su validación y análisis de depuración de aquellos docentes que reciben aporte estatal. Por lo tanto, no habrá depósito de dinero en las cuentas sueldos de los trabajadores en forma inmediata, sino cuando termine aquel procedimiento.
¿Cuándo? Es muy difícil saberlo cuando aún no se ha depositado, en la mayoría de los casos, los salarios complementarios del mes de junio
Aquellos contribuyentes que en el mes de junio 2020 facturaron mayores sumas que en junio de 2019, no podrán recibir el salario complementario por ese mes, al no haber cumplido la condición esencial para poder gozar del beneficio.
En esta oportunidad, más allá de verse imposibilitado de acceder al beneficio del salario complementario, algunos de los que se inscribieron en el ATP de julio (condición imprescindible) pueden acceder a créditos a tasa subsidiada, según las condiciones que a continuación se indican:

El B.C.R.A. a través de la circular Nº A-7082 ha reglamentado el otorgamiento de estos créditos a tasa subsidiada.
Informamos a Uds. que mediante DECRETO 624/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:
Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/07/2020.-
Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/07/2020.-
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 487/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 30/05/2020 hasta el día 29/07/2020.
Saludos cordiales
Haciendo click aquí podrán acceder al Nuevo Manual del Usuario que ha publicado el IPS para los trámites de jubilación Digital. Informamos asimismo que se prorroga la posibilidad de pago de las obligaciones mensuales por transferencia bancaria a dicho organismo.
Reenviamos el siguiente mensaje (ver link) de la Directora Pedagógica de la DGEGP Cristina Carriego, sobre la SEGUNDA JORNADA ESI del día 12 de éste mes, proponiendo como tema organizador de la misma EL DESARROLLO DE VINCULOS SALUDABLES teniendo presente el contexto cambiado que
ofrecen los escenarios virtuales, que requieren los mayores esfuerzos para sostener la red vincular en la COMUNIDAD EDUCATIVA.(ver link-recursos)
→ RECURSOS 2ª Jornada ESI.
→ DGEGP INFORMA N° 2133.
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