Aquellos contribuyentes que en el mes de junio 2020 facturaron mayores sumas que en junio de 2019, no podrán recibir el salario complementario por ese mes, al no haber cumplido la condición esencial para poder gozar del beneficio.

En esta oportunidad, más allá de verse imposibilitado de acceder al beneficio del salario complementario, algunos de los que se inscribieron en el ATP de julio (condición imprescindible) pueden acceder a créditos a tasa subsidiada, según las condiciones que a continuación se indican:

El B.C.R.A. a través de la circular Nº A-7082 ha reglamentado el otorgamiento de estos créditos a tasa subsidiada.

  1. Las entidades financieras deberán otorgar los créditos a tasa subsidiada previstos en las disposiciones administrativas y cumplimentando el DNU Nº 332/2020 a todas las empresas que lo soliciten siempre que estén incluidos en los listados que la AFIP debe elevar a las entidades financieras.
  2. Las tasas de interés serán las que se indican en el cuadro anterior.
  3. El monto a prestar será equivalente a 1,2 de un salario mínimo vital y móvil, es decir que como máximo el préstamo ascenderá a $ 20.100 por cada trabajador, aunque el monto individual no puede superar el
    valor del salario total de aquel.
  4. El préstamo se acreditará en cada una de las cuentas sueldos de los trabajadores por el monto máximo establecido en el punto anterior, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.
  5. Ningún banco puede negarse al otorgamiento de este préstamo atento a que está garantizado por el Estado nacional.
  6. El préstamo tendrá un plazo de gracia de tres meses y deberá ser abonado en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por sistema francés de financiación.
  7. A partir de la semana próxima cada uno de los inscriptos en el ATP deberán ingresar al servicio ATP de la AFIP para verificar si son beneficiarios del crédito. Sugerimos hacer una copia de la pantalla para tener un elemento que mostrar en el banco receptor.
  8. Las empresas receptoras de estos créditos no podrán, hasta su total cancelación:
    a) comprar moneda extranjera en el mercado de cambios para atesoramiento aún el monto libre de u$s 200,00 por persona y por empresa
    b) concertar en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior (contado con Liqui o compra de dólar MEP).

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