FORMULARIO DE SEGUIMIENTO TÍTULOS Y LEGALIZACIONES NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO

Con el objetivo de viabilizar las tareas en el contexto modificado de actividades remotas, la DGEGP produjo el Formulario al que pueden acceder en el (link) invitando a completarlo con la información que permita caracterizar el estado de situación de cada institución educativa de nivel secundario y superior no nivel universitario con respecto a la confección y legalización de títulos, contando en el formulario con instrucciones para proceder en cada uno de los casos y remitir la información hasta el día 14 de éste mes.

Asimismo y con el mismo objetivo, les recomienda ingresar al sitio web de la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones (GOTyL) el día 10 de cada mes para mantenerse informados acerca de las novedades. Ver DGEGP Informa N° 2131 haciendo click aquí.


FORMULARIO -ESTADO DE TRÁMITES – TÍTULOS Y LEGALIZACIONES.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA

Comunicamos la Resolución 1741 GCABA-MEDGC/2020 con su Anexo y la Disposición reglamentaria Nº 71 –DGEGP /2020 con sus Anexos I y II (ver links) que aprueban y reglamentan respectivamente el Programa de “Apoyo económico a la Primera Infancia – API”, de carácter transitorio y excepcional, que otorga por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una asistencia transitoria y excepcional que integrará el pago de salarios de:

  1. Personal directivo, docente, y docente auxiliar que prestan servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial.
  2. Personal directivo, docente, docente auxiliar y no docente que prestan servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial (RIEA).

RESOLUCIÓN 1741/2020 APROBACIÓN DEL API.
ANEXO I –RESOLUCIÓN 1741- CONDICIONES GENERALES DEL API.
DISPOSICIÓN 71-DGEGP REGLAMENTACIÓN DEL API.
ANEXOI Disp.71 – PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL API.
ANEXO II Disp.71 – ECLARACIÓN JURADA
DGEGP INFORMA Nº 2132.

MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE PAGO 1º SAC 2020

DGEGP INFORMA N°2130

A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les informamos que por Resolución N° 3346-GCABA-MHFGC/2020 (descargar aquí) y su Anexo (descargar aquí), y conforme los considerandos que allí se citan, se modifica el cronograma diferido (enviado en DGEGP Informa N° 2122) para las transferencias del aporte gubernamental destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020.

Conforme el nuevo cronograma, se adelanta al 1° de agosto 2020 la transferencia -que en el Decreto N° 255/2020 estaba prevista ser abonada el 15 de agosto 2020- del cincuenta por ciento (50%) restante del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar, que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020, de entre PESOS CINCUENTA MIL UNO con 00/100($ 50.001,00.-) y PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL con 00/100 ($ 85.000,00.).

Cordialmente,

Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

PROYECTO DE LEY DE MORATORIA EXTENDIDA

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles que ha tenido dictamen favorable el proyecto de ley del nuevo plan de facilidades de pago extendido, el cual ha sido girado a la Cámara de Diputados para su
tratamiento.

Dado que es poco probable que tenga modificaciones sustanciales, ponemos en vuestro conocimiento los principales puntos de dicho dictamen:

a) Podrán acogerse a los beneficios de esta nueva norma los tributos y/o recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se hubiera producido hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Quedan excluidos especialmente los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales, ART y seguro
de vida obligatorio

b) Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades aquellos planes de pago, vigentes y/o caducos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que respondan a conceptos previsionales y/o impositivos cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha indicada en el punto
a)

c) Son muy importantes las exclusiones, es decir aquellos que no podrán ingresar al plan y que son los siguientes:
→ Personas humanas y/o jurídicas que posean activos financieros en el exterior excepto que repatrien el 30% de los mismos dentro de los 60 (sesenta) días de la adhesión al régimen.

→ La condición de la repatriación se hará extensiva a los socios o accionistas con una participación en el capital de las mismas, igual o superior al 30%.

→ Es importante señalar que los activos en el exterior son los financieros (moneda extranjera, depósitos bancarios, título, bonos, fideicomisos y similares).- Es decir no quedarían incluidos los bienes muebles e inmuebles declarados.

→ Aquellas empresas que desarrollen actividades reguladas por el BCRA, por la comisión de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como las empresas que tengan como objeto social la prestación de servicios de telefonía fija y/o móvil o telecomunicaciones vía Internet.

d) El plazo de adhesión se extenderá desde la fecha de sanción de la ley hasta el 31 de octubre de 2020 y la primera cuota vencerá el día 16 de noviembre de 2020.

e) El acogimiento al régimen generará la extinción de toda acción penal presentada o generada durante el período ingresado en el plan, así como las multas devengadas hasta el 30/6/2020 en la medida que las mismas no estuvieren firmes.

f) Lo plazos de pago serán los siguientes:

a. Aportes personales al régimen de la seguridad social y/o retenciones o percepciones impositivas:
i. 60 (sesenta) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas
consideradas PYMES,
ii. 48 (cuarenta y ocho) cuotas para el resto de los contribuyentes;
b. Resto de las obligaciones previsionales y/o tributarias:
i. 120 (ciento veinte) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas
humanas consideradas PYMES,
ii. 96 (noventa y seis) cuotas para el resto de los contribuyentes.

g) Las PYMES deberán acreditar su condición de tal con la presentación de la constancia expedida por la SEPYME.

h) La tasa de interés de financiación del nuevo plan será del 2% mensual durante los primeros seis meses y luego será la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. El plan de pagos podrá cancelarse anticipadamente sin inconvenientes. Ello podría pasar si la tasa de interés subiera desproporcionadamente.

i) El plan de pagos del presente régimen caducará:

  1. Por la falta de pago de seis cuotas, sucesivas o alternadas para el caso de PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas consideradas PYMES,
  2. Por la falta de pago de tres cuotas, sucesivas o alternadas para el resto de los contribuyentes,
  3. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses siguientes,
  4. Cuando desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses posteriores se acceda al mercado de cambios para girar dinero al exterior por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por intereses y/o retribuciones de préstamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza; por la cesión de derechos o licencias de patentes o activos similares;
  5. Por adquisición del denominado “dólar con liquidación” desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses,
  6. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses;
  7. Por la carencia del certificado PYME expedido por la SEPYME.

j) Aquellos contribuyentes que, ingresando en el plan de facilidades de pago, cancelaran el mismo anticipadamente, quedarán eximidos de las limitaciones contempladas en el punto i) anterior.
k) Es importante señalar que el plazo de vencimiento de la presente moratoria no podrá extenderse sino es por una nueva ley, es decir que la AFIP no podría colocar otro plazo distinto al consignado