Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles que ha tenido dictamen favorable el proyecto de ley del nuevo plan de facilidades de pago extendido, el cual ha sido girado a la Cámara de Diputados para su
tratamiento.

Dado que es poco probable que tenga modificaciones sustanciales, ponemos en vuestro conocimiento los principales puntos de dicho dictamen:

a) Podrán acogerse a los beneficios de esta nueva norma los tributos y/o recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se hubiera producido hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Quedan excluidos especialmente los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales, ART y seguro
de vida obligatorio

b) Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades aquellos planes de pago, vigentes y/o caducos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que respondan a conceptos previsionales y/o impositivos cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha indicada en el punto
a)

c) Son muy importantes las exclusiones, es decir aquellos que no podrán ingresar al plan y que son los siguientes:
→ Personas humanas y/o jurídicas que posean activos financieros en el exterior excepto que repatrien el 30% de los mismos dentro de los 60 (sesenta) días de la adhesión al régimen.

→ La condición de la repatriación se hará extensiva a los socios o accionistas con una participación en el capital de las mismas, igual o superior al 30%.

→ Es importante señalar que los activos en el exterior son los financieros (moneda extranjera, depósitos bancarios, título, bonos, fideicomisos y similares).- Es decir no quedarían incluidos los bienes muebles e inmuebles declarados.

→ Aquellas empresas que desarrollen actividades reguladas por el BCRA, por la comisión de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como las empresas que tengan como objeto social la prestación de servicios de telefonía fija y/o móvil o telecomunicaciones vía Internet.

d) El plazo de adhesión se extenderá desde la fecha de sanción de la ley hasta el 31 de octubre de 2020 y la primera cuota vencerá el día 16 de noviembre de 2020.

e) El acogimiento al régimen generará la extinción de toda acción penal presentada o generada durante el período ingresado en el plan, así como las multas devengadas hasta el 30/6/2020 en la medida que las mismas no estuvieren firmes.

f) Lo plazos de pago serán los siguientes:

a. Aportes personales al régimen de la seguridad social y/o retenciones o percepciones impositivas:
i. 60 (sesenta) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas
consideradas PYMES,
ii. 48 (cuarenta y ocho) cuotas para el resto de los contribuyentes;
b. Resto de las obligaciones previsionales y/o tributarias:
i. 120 (ciento veinte) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas
humanas consideradas PYMES,
ii. 96 (noventa y seis) cuotas para el resto de los contribuyentes.

g) Las PYMES deberán acreditar su condición de tal con la presentación de la constancia expedida por la SEPYME.

h) La tasa de interés de financiación del nuevo plan será del 2% mensual durante los primeros seis meses y luego será la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. El plan de pagos podrá cancelarse anticipadamente sin inconvenientes. Ello podría pasar si la tasa de interés subiera desproporcionadamente.

i) El plan de pagos del presente régimen caducará:

  1. Por la falta de pago de seis cuotas, sucesivas o alternadas para el caso de PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas consideradas PYMES,
  2. Por la falta de pago de tres cuotas, sucesivas o alternadas para el resto de los contribuyentes,
  3. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses siguientes,
  4. Cuando desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses posteriores se acceda al mercado de cambios para girar dinero al exterior por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por intereses y/o retribuciones de préstamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza; por la cesión de derechos o licencias de patentes o activos similares;
  5. Por adquisición del denominado “dólar con liquidación” desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses,
  6. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses;
  7. Por la carencia del certificado PYME expedido por la SEPYME.

j) Aquellos contribuyentes que, ingresando en el plan de facilidades de pago, cancelaran el mismo anticipadamente, quedarán eximidos de las limitaciones contempladas en el punto i) anterior.
k) Es importante señalar que el plazo de vencimiento de la presente moratoria no podrá extenderse sino es por una nueva ley, es decir que la AFIP no podría colocar otro plazo distinto al consignado

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