PLAN DE VACUNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Las Autoridades del Ministerio de la Ciudad informan que a partir de la fecha miércoles 10, se inicia la vacunación de forma escalonada y siguiendo las etapas con sus prioridades previamente acordadas en reunión de ministros del Consejo Federal de Educación.

Destacan que con el ingreso de un nuevo lote de vacunas “Sinopharm” provisto por el Gobierno Nacional, se inició el fin de semana pasado, el empadronamiento del personal docente y no docente perteneciente a escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad que conforman el Grupo 1 de acuerdo a los criterios de prioridad fijados por las autoridades:

GRUPO 1
Personal de dirección y gestión.
Personal de supervisión e inspección.
Docentes frente a alumnos/as de:
• Nivel Inicial (incluye ciclo maternal).
• Nivel Primario, primer ciclo (1º; 2° y 3° grado).
• Educación Especial.

En esta etapa solo será vacunado el personal prioritario mencionado en el Grupo 1 con menos de 60 años de edad dado que la vacuna china Sinopharm no se encuentra aún autorizada para mayores de 60.

Estarán habilitados 4 centros de vacunación en las siguientes sedes:
Las sedes de vacunación previstas son:

• Centro Islámico, ubicado en Palermo, Av. Bullrich 55.
• Sede del Club Racing, ubicado en Villa del Parque, Calle Nogoyá 3045.
• Usina del Arte, ubicada en el barrio de la Boca, calle Agustín R. Caffarena 1.
• Centro Cultural Recoleta, ubicado en la calle Junín 1930.

Al momento de presentarse para la vacunación, el personal deberá llevar DNI vigente, constancia de confirmación del turno y documentación respaldatoria del vínculo con la institución donde se desempeña.

El empadronamiento del personal se realiza de manera virtual, completando el formulario al que pueden acceder haciendo clic aquí.

Una vez completado el formulario de empadronamiento, desde el Ministerio de Educación se va a certificar y validar los datos. En un segundo momento, se emitirá el turno y les llegará una notificación al correo electrónico.

Si lo cancela o no puede concurrir, será considerado/a para los próximos procesos de asignación de turnos.

Además, si el personal tiene alguna duda respecto a la asignación del turno, deberá comunicarse al 147 o la CEC – 0800-333-3382 op.1 – para verificar la información.

A medida que se confirmen nuevos embarques de la vacuna contra la COVID-19 a la Ciudad, se convocará escalonadamente a los grupos de prioridad restantes:

Grupo 2: Personal de apoyo a la enseñanza – todo otro personal sin designación docente, pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios.
Grupo 3: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
Grupo 4: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
Grupo 5: Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

A su vez por RESOL-2021-910-GCABA-MEDGC, Artículo1º, se procedió a la “Justificación del día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en el horario de sus actividades”.

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

La resolución general (AFIP) 4933 reglamenta el procedimiento para registrar los contratos de locación ante AFIP según lo establecido en el art. 16 de la ley 27.551. Los contratos de locación que deben registrarse
son los siguientes:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – Por ej. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales,
complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Sujetos obligados:
Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de
locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Procedimiento:
Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.

Vigencia y aplicación
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos celebrados a partir de abril 2021 deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Las modificaciones de los contratos registrados deberán también ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES PARA SU PERCEPCIÓN

Informamos a ustedes que por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 51/2021 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción.

Se elimina el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares y se modifican los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 8.07%

Este cambio opera con las remuneraciones de Marzo 2021.-

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

Se considerarán ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $105.139,00 ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 210.278.00 –

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:

Modelo DJ de Ingresos de Grupo Familiar.

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN RELACIONES LABORALES TEMPORALES

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN LOS CASOS DE RELACIONES LABORALES TEMPORALES. PARTICULARIDADES PARA DOCENTES

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado, cualquiera sea la actividad de la empresa.

Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha. por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar (dispensas laborales por Covid 19).

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo, el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba.

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES.
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.

Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.-

En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado, con todos sus datos.

→ Plazo determinado con causa válida:
a) La modalidad de las tareas debe justificarlo
b) Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
c) Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.

Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

  1. Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
  2. En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que, por
    circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial.

No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

DECLARACIÓN JURADA ALUMNOS – DIEGEP

A continuación podrán consultar la Circular de Inicio en la que DIEGEP reitera una síntesis de las normas vigentes a tener en cuenta en el inicio del ciclo de presencialidad.
Asimismo, en el otro documento, de agrega la Declaración Jurada de Salud, que los padres deben presentar en los establecimientos al inicio de las clases, por única vez en el año.

Circular de Inicio en la que DIEGEP
Declaración Jurada de Salud

MOVIMIENTOS POR IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FORTE DIEGEP

En el adjunto, que se pueden bajar haciendo clic aquí, se establecen los mecanismos para la elevación de los movimientos referidos a los docentes designados en las horas asignadas a cada establecimiento en dicho programa. Se recomienda:

• Firmar un contrato de trabajo a término fijo (31-03-21 ó 30-04-21, según corresponda) con los docentes designados
• Elevar las altas vía inspección, con la fecha en que comenzaron a prestar servicios efectivos los docentes en cuestión.

PLAN JURISDICCIONAL DE REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES

Se adjunta la Resolución N°10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, sobre el «Plan Jurisdiccional
de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales- Actualización para el inicio de clases 2021″. Asimismo, se envían los siguientes documentos complementarios para la organización institucional y pedagógica en el marco de la vuelta a la presencialidad en las instituciones educativas bonaerenses:

Resolución N° 10-GDEBA-MJGM/2021
Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales.
Actualización del Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a las clases presenciales- Inicio de clases 2021
Anexo sobre Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica
Síntesis sobre el Plan Jurisdiccional 2021