NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES PARA SU PERCEPCIÓN

Informamos a ustedes que por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 51/2021 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción.

Se elimina el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares y se modifican los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 8.07%

Este cambio opera con las remuneraciones de Marzo 2021.-

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

Se considerarán ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $105.139,00 ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 210.278.00 –

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:

Modelo DJ de Ingresos de Grupo Familiar.

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN RELACIONES LABORALES TEMPORALES

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN LOS CASOS DE RELACIONES LABORALES TEMPORALES. PARTICULARIDADES PARA DOCENTES

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado, cualquiera sea la actividad de la empresa.

Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha. por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar (dispensas laborales por Covid 19).

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo, el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba.

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES.
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.

Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.-

En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado, con todos sus datos.

→ Plazo determinado con causa válida:
a) La modalidad de las tareas debe justificarlo
b) Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
c) Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.

Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

  1. Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
  2. En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que, por
    circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial.

No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

DECLARACIÓN JURADA ALUMNOS – DIEGEP

A continuación podrán consultar la Circular de Inicio en la que DIEGEP reitera una síntesis de las normas vigentes a tener en cuenta en el inicio del ciclo de presencialidad.
Asimismo, en el otro documento, de agrega la Declaración Jurada de Salud, que los padres deben presentar en los establecimientos al inicio de las clases, por única vez en el año.

Circular de Inicio en la que DIEGEP
Declaración Jurada de Salud

MOVIMIENTOS POR IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FORTE DIEGEP

En el adjunto, que se pueden bajar haciendo clic aquí, se establecen los mecanismos para la elevación de los movimientos referidos a los docentes designados en las horas asignadas a cada establecimiento en dicho programa. Se recomienda:

• Firmar un contrato de trabajo a término fijo (31-03-21 ó 30-04-21, según corresponda) con los docentes designados
• Elevar las altas vía inspección, con la fecha en que comenzaron a prestar servicios efectivos los docentes en cuestión.

PLAN JURISDICCIONAL DE REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES

Se adjunta la Resolución N°10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, sobre el «Plan Jurisdiccional
de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales- Actualización para el inicio de clases 2021″. Asimismo, se envían los siguientes documentos complementarios para la organización institucional y pedagógica en el marco de la vuelta a la presencialidad en las instituciones educativas bonaerenses:

Resolución N° 10-GDEBA-MJGM/2021
Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales.
Actualización del Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a las clases presenciales- Inicio de clases 2021
Anexo sobre Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica
Síntesis sobre el Plan Jurisdiccional 2021

RENDICIÓN DEL BALANCE DE CUENTAS 2019 Y 2020

DGEGP Informa 2234

A los representantes legales y/o apoderados legales de los institutos que reciben aporte gubernamental:

Informamos que desde el 1 de marzo podrán rendir el Balance de cuentas 2019 y 2020 con el fin de dar cumplimiento a la Disposición N.° 55/2013. El vencimiento para ambos periodos será el 31 de marzo.

La rendición de cuentas debe generarse desde el SINIGEP, ingresando con el usuario administrativo y la contraseña. Allí, al hacer clic en el lápiz de la sección «Rendición de cuentas anual», se ingresa al detalle de cada año.

Luego, el instituto podrá agregar comentarios, cerrar y enviar la rendición digital.

Cordialmente,

Carla Zarza Constanza Ortiz
Gerente Gestión Económica y Financiera Directora General

Saludos Cordiales.

INSTITUCIONES CON APORTE ESTATAL – PAGO DE SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS

DGEGP INFORMA Nº2239:

Se han abierto nuevamente las instituciones, se ha iniciado la tarea escolar y sabemos que todos/as están trabajando con mucho entusiasmo y compromiso para poder ofrecer el máximo nivel de presencialidad a sus estudiantes.

En este marco, el Ministerio de Educación acompañará el esfuerzo institucional cubriendo los reemplazos de ciertos cargos para el sostenimiento de dicha presencialidad. A continuación, les brindamos información sobre los cargos que serán cubiertos por este organismo en las instituciones que reciben aporte estatal, en función de las distintas situaciones que se presentan.

  1. Suplencias por licencias contempladas en el estatuto del docente

    A partir del reinicio de las actividades presenciales (8 de febrero 2021) las licencias previstas en el Estatuto del Docente se cubrirán con aporte gubernamental, así como también las suplencias de los/as docentes que hayan contraído COVID-19. Queda sin efecto el DGEGP Informa N.° 2129 del 21/07/2020.
  1. Reemplazo de los docentes en situación de riesgo
    Dentro de la nómina de personal están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.° 147-AJG/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N.° 7-
    GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria N.° 8-GCABA-MJGGC/20 y la Resolución N.° 622- GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias.

    Estos/as docentes están exceptuados/as de concurrir en forma presencial, pero deben continuar trabajando de manera remota y no se toman licencia, sino que se les otorga un Permiso de ausencia extraordinaria por Grupo de Riesgo / Embarazo.

    En el caso de los institutos con aporte gubernamental, cuando el/la docente titular solicite este permiso de ausencia extraordinaria, se cubrirán los/as docentes que los reemplacen, SOLO en los cargos mencionados en el Anexo de la Disposición N.° 41-GCABA-DGEGP/21.

    La cobertura de los cargos mencionados en la disposición se podrá hacer efectiva al inicio del ciclo lectivo presencial conforme a lo expresado en el calendario escolar oportunamente notificado.
  1. Docentes con hijos/as en edad escolar que no asisten a clases presenciales por ser alumnos/as de riesgo, o docentes con hijos/as que asisten a la institución educativa en forma alternada.

    El/la empleador/a deberá decidir en cada caso si el/la docente se encuentra comprendido/a dentro de lo establecido en la Resolución N.° 60-2021-APN-MT. En ningún caso se contempla el aporte gubernamental para el reemplazo de docentes que se encuentren en esta situación.

Adjuntamos el texto de la Resolución N.° 60-2021-APN-MT, haciendo click aquí.