LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

A las Jefaturas de Región 1 a 25

Solicitar a esa Jefatura de Región recordar a los establecimientos con aporte estatal, que deberán seguir pidiendo la Junta Médica a la Dirección de Calidad Laboral, adjuntando la documentación correspondiente, tanto sea un docente que solicita la licencia por primera vez, o la continuidad a un período solicitado con anterioridad.

Se adjunta a efectos de tener en cuenta la comunicación enviada oportunamente como archivo embebido.

Departamento Liquidación y Fiscalización de Aportes. La Plata, 20 de Agosto de 2020.

INFORME: REQUERIMIENTO SOBRE TÍTULOS

Transcribimos información producida por el Área de Títulos de la Subsecretaría de Educación, de importante cumplimiento por parte de los establecimientos de todos los niveles.

Solicitamos por este medio, comunicar a los Equipos Directivos de todos los Niveles y Modalidades, continuar y completar la carga de las y los estudiantes que hayan egresado en el año 2019, así como también de las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios durante el año 2020. La carga deberá completarse con fecha límite 31/10/2020. Es
importante respetar la fecha establecida dado que hasta ese día tendrá vigencia el papel moneda serie 2019.
Agradecemos la disposición y la colaboración Departamento de Títulos Subsecretaría de Educación.

ÁREA TÍTULOS
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Teléfonos (0221) 4895101
Dirección Calle 57 Número 672 E/ 8 Y 9 – Primer Piso – La Plata
ESTADO Y VERACIDAD DE TÍTULOS
http://servicios.abc.gov.ar/servicios/buscadores/estados.de.titulos/

ÚLTIMAS NOVEDADES INFORMADAS POR DGEGP

Reenviamos información importante producida en los tres últimos DGEGP Informa cuyos textos acompañamos en los siguientes Links:

DGEGP INFORMA N° 2142: Solicitud de certificación de firma de Representante o Apoderado Legal.

DGEGP INFORMA N° 2141- Materiales de apoyo al trabajo docente en evaluación, seguimiento y retroalimentación.

DGEGP INFORMA N° 2140- Presentación de planes para nuevas ofertas formativas.

REUNIÓN CON DIRECCIÓN DE JUBILACIONES

Al cabo de la reunión mantenida por representantes de la Asociación con la Directora de Jubilaciones de la Dirección Gral. De Cultura y Educación, Araceli Mastellone y otros funcionarios del organismo, trasmitimos algunas informaciones para ser tenidas en cuentas por los responsables de los establecimientos y el personal docente:

 El Manual del Usuario que publicamos recientemente, recibido del IPS, es en realidad de utilidad para los docentes al momento de iniciar su trámite jubilatorio, no es obligación de los empleadores más que certificar digitalmente los servicios desempeñados por el docente en su establecimiento.

 Para ello, se debe elevar por medios digitales (SAP) lo que fue el formulario CEC 15, es decir la certificación de servicios, con o sin efecto previsional, según la solicitud y necesidad del solicitante. La misma se devolverá con firmas digitales de los funcionarios de la Dirección de Jubilaciones, y podrá imprimirse en el establecimiento, a través de Acrobat Reader. Todo el manejo de SAP es aconsejable se haga a través de Google
Chrome.

 No se inician más trámites de Jubilación Automática, con pago de anticipo jubilatorio, sino que la brevedad con que se otorgarán los códigos jubilatorios permitirá encarar el trámite definitivo de jubilación, ya sea por Cese o Cierre de Cómputos.

 Los CEC 15 que habían sido presentados hasta el 19-3-20 fueron remitidos resueltos a las respectivas Jefaturas. Los que se confeccionen con posterioridad a esa fecha sólo se admiten por elevación digital.

 Las fechas de alta y baja de docentes en cada servicio deben ser coincidentes con las que figuran en las respectivas mecanizadas. Ese es el criterio por el que se computan los servicios, independientemente de la fecha en libros de designaciones u otro estado administrativo.

 Los establecimientos que aún no hayan hecho el empadronamiento de apoderados ante IPS deben hacerlo a la brevedad.

 Cuando se reinicie la atención presencial, el Departamento de Jubilaciones de la DIEGEP atenderá en la Dirección Provincial de Jubilaciones de la DGCyE, calle 8 Nro.713, entre 46 y 47.

MOVIMIENTOS PENDIENTES DE SUPLENTES

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25

Se solicita a esa Jefatura de Región que requiera a las autoridades de los establecimientos de Gestión Privada con aporte estatal, se envíen los movimientos pendientes de suplentes de docentes titulares con licencias por vacaciones no gozadas, el día inmediato posterior de culminada las licencias por maternidad, licencias por duelo y licencias extraordinarias,
producidas durante el mes de Enero de 2020, a efectos de efectivizar su pago, según lo informado por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación.

Sin otro particular saluda atte.
Mariano Di Santo Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación

CARGA RELEVAMIENTO ANUAL 2020

A la Representación Legal:

Por la presente se recuerda que se encuentra disponible la carga de relevamiento anual 2020.

A continuación, se les recuerda el ingreso:
La información se carga a través de la plataforma virtual a la que se podrá ingresar través de la siguiente URL: http://mapaescolar.abc.gob.ar/ El sistema solicitará un usuario y contraseña. Como usuario deberán transcribir el Código Provincial de su establecimiento (ej.: 0002PP0080) y como contraseña, el CUE (9 dígitos sin guion, Ej.: 062324400). Para cualquier consulta de acceso o carga se podrá descargar un instructivo para cada nivel o se podrá contactar con la “Ayuda On-Line” a través de la misma página.

RELEVAMIENTO ACTUAL – SITUACIÓN ESPECIAL POR COVID 19

DGEGP INFORMA N° 2134:
Estimados Equipos Directivos:

Les informamos que se encuentra activo el Sistema de carga del Relevamiento Anual (RA) 2020, el operativo que cada año captura datos para actualizar el padrón oficial de establecimientos educativos y sostener el sistema federal de estadísticas educativas en el marco de la Resolución Federal CFE N° 92/09 (descargar aquí) y su Anexo (descargar aquí).

Este año, y en función de la coyuntura actual, resulta clave recabar información para la gestión, siendo vuestro apoyo y compromiso fundamental para lograr este objetivo. En este sentido, y debido al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio vigente, corresponderá cumplir con este operativo en los siguientes casos:

a. Que al día 30 de abril el establecimiento haya funcionado con alumnos/as matriculados de manera remota, y/o
b. Que al día 30 de abril el establecimiento haya tenido una planta docente aprobada y designada, aunque no se hubieran registrado alumnos/as a esa fecha (Planta pedagógica en el caso de las instituciones de gestión privadas). En esta segunda situación, sólo se completarán los cuadros referidos a docentes.

Asimismo, se recuerda que la Resolución Nº 53/UEICEE/2017 establece la obligatoriedad de brindar información estadística en tiempo y forma por parte de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El período de carga estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. Para acceder al Sistema, se deberá ingresar a la página relevamientoanual.net a través del navegador Mozilla. En esa página web se podrán descargar los instructivos correspondientes, los cuales resultarán imprescindibles al momento de resolver dudas.

Una vez completada la carga, se deberán confirmar y guardar digitalmente TODAS las declaraciones juradas que emite el programa, como comprobante de que se ha completado sin errores el relevamiento.


Ante cualquier duda o consulta, escribir a: ayuda.estadisticaedu@bue.edu.ar
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

SALARIO COMPLEMENTARIO (ATP) JULIO 2020

Informamos a Uds. que la AFIP está informando la aprobación de los ATP del mes de julio de 2020. En aquellos sectores económicos que no pertenecen a la educación, el ATP aprobado implica la posibilidad de que en los próximos días el ANSES comience a depositar en las cuentas sueldos de los trabajadores, el salario complementario calculado con las normas actuales.

En el sector educativo la situación es distinta. La aprobación del ATP de julio no significa el inmediato depósito del dinero sino que indica que la condición esencial (facturación mes junio 2020 menor a la facturación mes junio 2019) se cumple. A continuación la AFIP debe llevar a cabo los procedimientos con el Ministerio de Educación y las jurisdicciones provinciales, a fin de depurar los listados a partir de la eliminación de los docentes curriculares que reciben aporte estatal.
Advertirán que en los CUILES de cada trabajador aparecen algunas de las siguientes leyendas:

(1) «El acceso al salario complementario se encuentra en proceso de análisis – Pluriempleo», y (2) «CBU pendiente de validación – Si actualizó la información, le recordamos que este proceso impacta en los
sistemas a partir de las 48 horas.»

El punto (1) lo que significa es que además de tener que validar el CBU está el problema del pluriempleo, es decir algo muy común en la docencia argentina, donde existen trabajadores que tienen más de un trabajo. En
consecuencia, en este caso hay que determinar primero si el docente en alguno de esos trabajos recibe aporte estatal y luego proporcionar el pago a los distintos trabajos.

El punto (2) lo que significa es que el listado de trabajadores que está en poder de la AFIP (recuerden que el salario complementario se paga sobre el salario de mayo) debe ir al Ministerio de Educación de la Nación, para su validación y análisis de depuración de aquellos docentes que reciben aporte estatal. Por lo tanto, no habrá depósito de dinero en las cuentas sueldos de los trabajadores en forma inmediata, sino cuando termine aquel procedimiento.

¿Cuándo? Es muy difícil saberlo cuando aún no se ha depositado, en la mayoría de los casos, los salarios complementarios del mes de junio