RATIFICACIÓN DEL MODO DE PRESENTACIÓN DE DIEGEGP7

Atento al mail enviado desde la Dirección de Coordinación Administrativa se ratifica modo de presentación de DIEGEP7. A saber:

a. Clave del establecimiento (3 si es municipal o 4 si es privada / número de distrito con 3 dígitos / nivel con 2 letras / número de DIEGEP 4 dígitos)

b. Nombre del establecimiento

c. Motivo de devolución (consta en formulario DIEGEP7)

d. Monto del DIEGEP 7 o libramiento de deuda

e. NR o número de orden de pago (en la cual se recibió el importe a devolver); en caso de tratarse de un libramiento de deuda indicar LD en lugar de la orden de pago.

Se aclara también que, por indicación de dicha Dirección:
Todos aquellos envíos que se hayan realizado con anterioridad a la presente no serán considerados, debiendo enviarse nuevamente de acuerdo a lo aquí detallado.

PROTOCOLO PARA TRABAJADORES QUE CUMPLEN TAREAS EN PANDEMIA

A través de las Jefaturas se están recibiendo dos documentos. El primero es el Protocolo a observar por parte de quienes presten algún tipo de tareas en los establecimientos escolares durante la pandemia (que se puede descargar haciendo click aquí); y el segundo una comunicación a las familias que debe ser distribuida y difundida por todos los medios (que se puede descargar haciendo click aquí).

LA DGEGP PRORROGÓ LA PRESENTACIÓN DE LEGAJO ÚNICO DE ALUMNOS

Adjuntamos el texto de la nota de la Directora General de Educación de Gestión Privada concediendo la extensión de carácter excepcional, del plazo para la presentación de la declaración jurada Legajo Único de Alumnos, que vencía el día de la fecha, en respuesta a gestiones realizadas
por integrantes de las Organizaciones del Consejo Consultivo:

“…En orden a la situación epidemiológica y de aislamiento social que nos encontramos vivenciando, resultando cierto que determinadas Instituciones Educativas de Gestión Privada se encuentran cerradas o imposibilitadas de prestar guardias con atención al público y acceder a la información requerida, se concede con carácter excepcional una prórroga del plazo indicado, por el término de treinta (30) días corridos a contarse partir de la firma de la resolución ministerial reglamentaria de la Ley 6.262. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo a Usted con mi
consideración más distinguida.

Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación De Gestión Privada

LIMITACIONES LEGALES PARA QUIENES PERCIBEN ATP

La AFIP estableció que quienes reciban el beneficio del pago del salario complementario establecido en los DNU Nº 332/2020 y DNU Nº 376/2020 tendrán las siguientes prohibiciones legales:


a) No podrán distribuir utilidades por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.

b) No podrán recomprar acciones propias directa o indirectamente.

c) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (operación denominada “contado con liqui”).

d) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (paraísos fiscales o similares).

e) No efectuar las operaciones aludidas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. El plazo de 12 meses se transformará en VEINTICUATRO (24) meses para el caso de aquellas empresas que ocupen más de 800 (ochocientos) trabajadores.

f) Estas limitaciones alcanzan a toda sociedad comercial pero no alcanzan a las empresas unipersonales, excepto que las mismas lleven registraciones que le permitan realizar estados contables .

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Mediante DECRETO 487/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

 Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.-
 Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 329/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 31/03/2020 hasta el día 29/05/2020.

NORMAS DEL CONSEJO FEDERAL SOBRE EVALUACIÓN

El pasado 15 de mayo se celebró en forma virtual la Asamblea del Consejo Federal de Educación, con la presidencia del Ministro del área, DR. Nicolas Trotta. Participó, en su carácter de Presidente del CRUP, el vicepresidente de CAIEP, Dr. Rodolfo De Vincenzi. Como corolario de la misma se aprobaron, entre otras normas, la Resolución 363-20, que establece criterios federales para la evaluación de los aprendizajes en el actual contexto de no presencialidad. Por su valor, dado que a partir de ella se adecuarán los regímenes de evaluación y promoción de todas las jurisdicciones, publicamos en los siguientes links el contenido completo de la Res.363 y sus anexos.

Resolución CFE Nº 363/20
Resolución CFE Nº 363/20 ANEXO I
Resolución CFE Nº 363/20 ANEXO II

CIRCULARES TÉCNICAS DE DIEGEP SOBRE EVALUACIÓN

La DIEGEP ha elaborado, en conjunto con la Subsecretaria de Educación de la Provincia, las Circulares Técnicas que establecen pautas de Evaluación para los distintos niveles del sistema.
Será indispensable que llegue a los directivos de todos los niveles en vista del próximo cierre del primer período de Evaluación según el Calendario de Actividades Docentes.

Circular DIEGEP N° 3 2020
Circular Conjunta 1 2020 Nivel Superior

ENCUENTROS VIRTUALES DE REFERENTES AMBIENTALES E INSTANCIA DE EVALUACIÓN PARA ESTUDIANTES SECUNDIARIOS

Les enviamos Información que remite la DGEGP con orientaciones para los directivos de los Institutos a su cargo, sobre:

  1. Encuentros virtuales de Referentes Ambientales – tema “Acción por el clima: abordaje de los usos, haciendo click aquí
    eficientes de las energías” (DGEGP INFORMA N° 2105)
  2. La 3ª. instancia de evaluación para finalización del nivel medio (DGEGP INFORMA N° 2106), haciendo click aquí