PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DECRETO 624/2020

Informamos a Uds. que mediante DECRETO 624/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

 Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/07/2020.-

 Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/07/2020.-

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 487/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 30/05/2020 hasta el día 29/07/2020.

Saludos cordiales

UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN DISTRITAL Y RECORDATORIO FECHA DE ENTREGA DE MOVIMIENTOS

  1. Unidades Educativas de Gestión Distrital

    Han sido creadas por la Dirección General de Cultura y Educación por Res.1328-20. El texto completo y los detalles de su conformación podrán consultarse en el siguiente link:

    Resolución N° 1328/2020
  1. Recordatorio fecha de vencimiento entrega de Movimientos

    Por el Memorándum que podrán consultar en el link adjunto, la DIEGEP y la Dirección de Liquidaciones han recordado la fecha tope para el ingreso de Movimientos, tal y como lo establece la Disp.1000-11

    Descargar Memorándum

2ªJORNADA DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (ESI)

Reenviamos el siguiente mensaje (ver link) de la Directora Pedagógica de la DGEGP Cristina Carriego, sobre la SEGUNDA JORNADA ESI del día 12 de éste mes, proponiendo como tema organizador de la misma EL DESARROLLO DE VINCULOS SALUDABLES teniendo presente el contexto cambiado que
ofrecen los escenarios virtuales, que requieren los mayores esfuerzos para sostener la red vincular en la COMUNIDAD EDUCATIVA.(ver link-recursos)

RECURSOS 2ª Jornada ESI.
DGEGP INFORMA N° 2133.

FORMULARIO DE SEGUIMIENTO TÍTULOS Y LEGALIZACIONES NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO

Con el objetivo de viabilizar las tareas en el contexto modificado de actividades remotas, la DGEGP produjo el Formulario al que pueden acceder en el (link) invitando a completarlo con la información que permita caracterizar el estado de situación de cada institución educativa de nivel secundario y superior no nivel universitario con respecto a la confección y legalización de títulos, contando en el formulario con instrucciones para proceder en cada uno de los casos y remitir la información hasta el día 14 de éste mes.

Asimismo y con el mismo objetivo, les recomienda ingresar al sitio web de la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones (GOTyL) el día 10 de cada mes para mantenerse informados acerca de las novedades. Ver DGEGP Informa N° 2131 haciendo click aquí.


FORMULARIO -ESTADO DE TRÁMITES – TÍTULOS Y LEGALIZACIONES.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA

Comunicamos la Resolución 1741 GCABA-MEDGC/2020 con su Anexo y la Disposición reglamentaria Nº 71 –DGEGP /2020 con sus Anexos I y II (ver links) que aprueban y reglamentan respectivamente el Programa de “Apoyo económico a la Primera Infancia – API”, de carácter transitorio y excepcional, que otorga por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una asistencia transitoria y excepcional que integrará el pago de salarios de:

  1. Personal directivo, docente, y docente auxiliar que prestan servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial.
  2. Personal directivo, docente, docente auxiliar y no docente que prestan servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial (RIEA).

RESOLUCIÓN 1741/2020 APROBACIÓN DEL API.
ANEXO I –RESOLUCIÓN 1741- CONDICIONES GENERALES DEL API.
DISPOSICIÓN 71-DGEGP REGLAMENTACIÓN DEL API.
ANEXOI Disp.71 – PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL API.
ANEXO II Disp.71 – ECLARACIÓN JURADA
DGEGP INFORMA Nº 2132.

MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE PAGO 1º SAC 2020

DGEGP INFORMA N°2130

A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Les informamos que por Resolución N° 3346-GCABA-MHFGC/2020 (descargar aquí) y su Anexo (descargar aquí), y conforme los considerandos que allí se citan, se modifica el cronograma diferido (enviado en DGEGP Informa N° 2122) para las transferencias del aporte gubernamental destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020.

Conforme el nuevo cronograma, se adelanta al 1° de agosto 2020 la transferencia -que en el Decreto N° 255/2020 estaba prevista ser abonada el 15 de agosto 2020- del cincuenta por ciento (50%) restante del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar, que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020, de entre PESOS CINCUENTA MIL UNO con 00/100($ 50.001,00.-) y PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL con 00/100 ($ 85.000,00.).

Cordialmente,

Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

PROYECTO DE LEY DE MORATORIA EXTENDIDA

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles que ha tenido dictamen favorable el proyecto de ley del nuevo plan de facilidades de pago extendido, el cual ha sido girado a la Cámara de Diputados para su
tratamiento.

Dado que es poco probable que tenga modificaciones sustanciales, ponemos en vuestro conocimiento los principales puntos de dicho dictamen:

a) Podrán acogerse a los beneficios de esta nueva norma los tributos y/o recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se hubiera producido hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Quedan excluidos especialmente los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales, ART y seguro
de vida obligatorio

b) Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades aquellos planes de pago, vigentes y/o caducos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que respondan a conceptos previsionales y/o impositivos cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha indicada en el punto
a)

c) Son muy importantes las exclusiones, es decir aquellos que no podrán ingresar al plan y que son los siguientes:
→ Personas humanas y/o jurídicas que posean activos financieros en el exterior excepto que repatrien el 30% de los mismos dentro de los 60 (sesenta) días de la adhesión al régimen.

→ La condición de la repatriación se hará extensiva a los socios o accionistas con una participación en el capital de las mismas, igual o superior al 30%.

→ Es importante señalar que los activos en el exterior son los financieros (moneda extranjera, depósitos bancarios, título, bonos, fideicomisos y similares).- Es decir no quedarían incluidos los bienes muebles e inmuebles declarados.

→ Aquellas empresas que desarrollen actividades reguladas por el BCRA, por la comisión de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como las empresas que tengan como objeto social la prestación de servicios de telefonía fija y/o móvil o telecomunicaciones vía Internet.

d) El plazo de adhesión se extenderá desde la fecha de sanción de la ley hasta el 31 de octubre de 2020 y la primera cuota vencerá el día 16 de noviembre de 2020.

e) El acogimiento al régimen generará la extinción de toda acción penal presentada o generada durante el período ingresado en el plan, así como las multas devengadas hasta el 30/6/2020 en la medida que las mismas no estuvieren firmes.

f) Lo plazos de pago serán los siguientes:

a. Aportes personales al régimen de la seguridad social y/o retenciones o percepciones impositivas:
i. 60 (sesenta) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas
consideradas PYMES,
ii. 48 (cuarenta y ocho) cuotas para el resto de los contribuyentes;
b. Resto de las obligaciones previsionales y/o tributarias:
i. 120 (ciento veinte) cuotas para PYMES, entidades sin fines de lucro o personas
humanas consideradas PYMES,
ii. 96 (noventa y seis) cuotas para el resto de los contribuyentes.

g) Las PYMES deberán acreditar su condición de tal con la presentación de la constancia expedida por la SEPYME.

h) La tasa de interés de financiación del nuevo plan será del 2% mensual durante los primeros seis meses y luego será la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. El plan de pagos podrá cancelarse anticipadamente sin inconvenientes. Ello podría pasar si la tasa de interés subiera desproporcionadamente.

i) El plan de pagos del presente régimen caducará:

  1. Por la falta de pago de seis cuotas, sucesivas o alternadas para el caso de PYMES, entidades sin fines de lucro o personas humanas consideradas PYMES,
  2. Por la falta de pago de tres cuotas, sucesivas o alternadas para el resto de los contribuyentes,
  3. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses siguientes,
  4. Cuando desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 24 (veinticuatro) meses posteriores se acceda al mercado de cambios para girar dinero al exterior por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por intereses y/o retribuciones de préstamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza; por la cesión de derechos o licencias de patentes o activos similares;
  5. Por adquisición del denominado “dólar con liquidación” desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses,
  6. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros desde la fecha de vigencia de la ley y hasta por 24 (veinticuatro) meses;
  7. Por la carencia del certificado PYME expedido por la SEPYME.

j) Aquellos contribuyentes que, ingresando en el plan de facilidades de pago, cancelaran el mismo anticipadamente, quedarán eximidos de las limitaciones contempladas en el punto i) anterior.
k) Es importante señalar que el plazo de vencimiento de la presente moratoria no podrá extenderse sino es por una nueva ley, es decir que la AFIP no podría colocar otro plazo distinto al consignado

NUEVO PLAZOS PARA EMBARGOS Y EJECUCIONES FISCALES AFIP

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las
que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Se extiende hasta el 31/8/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

SALARIO COMPLEMENTARIO MES DE JULIO (ATP)

La AFIP ha abierto ya la inscripción al ATP de julio 2020 motivo por el cual aquellos que consideren que quedan incluidos como beneficiarios deberán hacerlo en forma inmediata. No hay todavía fecha límite, pero sugerimos no esperar mucho más.

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020
El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-48575147-APN-DNEP#MDP, adjunto como Anexo al presente, que da cuenta del nivel de la afectación de la economía derivado de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
En consecuencia, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DE JULIO 2020 – BENEFICIARIOS
A los efectos indicados en el punto precedente, el Comité procedió a analizar la información suministrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO relativa al nivel de afectación de los distintos sectores del
quehacer económico nacional. Así también ha considerado la variabilidad y dinámica de la evolución de la situación epidemiológica y su impacto respecto de la aplicación y vigencia de los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” bajo los cuales se desenvuelven las distintas áreas geográficas del país, según su estatus sanitario, a partir del dictado del Decreto Nº 520/20, extendido a través de los Decretos Nros. 576/20 y 605/20.

Adicionalmente, ha tenido en cuenta la nómina de actividades prohibidas en cada uno de dichos regímenes (artículos 9° y 18 del Decreto N° 605/20).
Como corolario de ello, se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

1.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

I. El Salario Complementario por asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto I).
II. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
III. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto III) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

2.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

El Comité considera que, a diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020, corresponde modificar el criterio que vincula el monto del beneficio del Salario Complementario con el lugar de desarrollo de la actividad al 12 de marzo de 2020 por parte de los trabajadores y trabajadoras de la empresa solicitante, teniendo en cuenta la alta posibilidad de variación del estatus sanitario de la jurisdicción de acuerdo a la evolución de los datos epidemiológicos, que verifican en la actualidad una pronunciada fluctuación.

En virtud de ello, el beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las del punto 1 que antecede (actividades afectadas en forma crítica).

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

I. El Salario Complementario por asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado i).
II. El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
III. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

3.- DISPOSICIONES GENERALES
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, las cuales constituyen una base de cálculo que refleja de manera fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación
interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 se encuentran enunciadas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020, salvo las que expresamente se determinen en el presente Acta.

4.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

1.- BENEFICIARIOS

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de2020
alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario
neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.

Se recomienda que no sean considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020-conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).-

3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

4.- PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:

Se recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de DOCE (12) meses.

5.- INSTRUMENTACIÓN:

El acceso al Crédito a Tasa Subsidiada se implementará de la siguiente forma:
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Informará a los posibles beneficiarios, e monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, las condiciones de financiación y el banco elegido.
• Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
• Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
• Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

PLURIEMPLEO – JULIO 2020

A los efectos de la procedencia del importe a asignar como beneficio y en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
I. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.
II. Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, el resultado obtenido del punto i) no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
III. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii), no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.
IV. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
V. La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
VI. Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario. A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al
programa para el mes en cuestión.
La incorporación de nuevos empleadores no modificará el cálculo original efectuado en los términos de este apartado.

EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2020 o Crédito a Tasa Subsidiada, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12, el punto 2 del Acta N° 13 y el punto 7 del Acta N° 15).

La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores -referidas en el párrafo anterior- derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario como al de Crédito a Tasa Subsidiada los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo dispuesto en el punto 2 del Acta N° 13, los que se enumeran seguidamente: No podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado e beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de
administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos
enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.


-El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

– Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 27 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.