SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DOCENTES CURRICULARES CABA

Mediante Decreto 331/19 de fecha 30/09/19 publicado en el boletín oficial el 01/10/2019, se han estipulado las condiciones de cobro de la asignación no remunerativa pactada en Decreto 665/2019 para el personal docente curricular.

Esta suma debe liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • Pago por única vez de una suma fija no remunerativa no bonificable y a cuenta de futuras paritarias.
  • Fecha de pago: 16/10/2019.
  • Para cargo testigo MG jornada simple y cargos con 1135 o más puntos: $2500.
  • Para cargo jornada simple con menos de 1135 puntos: proporcional de $2500.
  • Para cargo testigo MG jornada completa y cargos con 2070 o más puntos: $5000.
  • Para cargo jornada completa con menos de 2070 puntos: proporcional de $5000.
  • Equivalencia jornada simple: 19 horas.
  • Equivalencia jornada completa: 38 horas
  • Para cada hora cátedra: $131.58.
  • Tope de $5000 por persona, independientemente de la cantidad de cargos que la persona posea.
  • Se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
  • Se abonará a quienes estén activos en al menos 1 cargo al 01/10/2019.
  • Proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de 10/2019.

Debido a que la fecha de pago de esta suma es anterior a la finalización del mes, se desconoce con certeza la cantidad de días efectivamente trabajados durante octubre. Por tanto, recomendamos liquidar la proporción en base a la información que tengan al momento del pago y, en caso de corresponder, hacer los ajustes necesarios junto con la liquidación de sueldos de 10/2019.

Por ejemplo, un docente al que le correspondía cobrar los $5000 pide licencia sin goce (o renuncia) a partir del 21/10. El 16/10 cobró $5000 en base al mes completo trabajado cuando tendría que haber cobrado 3333.33 por los 20 días que efectivamente trabajó. Junto con la liquidación de sueldos del mes, hacer el ajuste de -1666.67 por lo abonado en más.

Para colegios subvencionados. Si bien no hay especificaciones al respecto, entendemos que, como la fecha de pago de esta suma es anterior a la de pagos de sueldos, probablemente el depósito de fondos y la rendición del aporte correspondiente será también anterior.

ALERTA EPIDEMIOLÓGICO POR NUEVOS CASOS DE SARAMPIÓN

Buenos Aires, Octubre de 2019

En relación a la Comunicación Oficial N° 2019-29260142-GCABA-DGATP, que se adjunta aquí, se solicita hacer extensiva la misma a toda su comunidad educativa a fin de revisar el estado de vacunación de cada uno de sus integrantes. En caso de requerirlo se solicita concurrir a cualquier vacunatorio público de los Hospitales y de los 45 CeSAC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se informa que no se requiere orden médica para la aplicación de las vacunas.

Sin otro particular saluda atte.

Torres Zavaleta Sofía – Gerente Operativo SUBSEC.
COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA (MEIGC) MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Lic.

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

IPS – Nueva Escala de Multas e Importe de Tasas Administrativas

Informamos acerca de la NUEVA ESCALA DE MULTAS E IMPORTES DE TASAS ADMINISTRATIVA y lo dispuesto por Resolución 05/2019. Estos nuevos importes rigen a partir de las obligaciones mensuales del mes de septiembre, o sea que se aplicarán a partir del primer día hábil, del mes de octubre/2019.

Para toda información que requieran, deberán ingresar en la página web: www.ips.gba.gov.ar/empleadores . Allí encontrarán en INFORMACIÓN GENERAL, el PDF con la resolución, y en ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA, verán la pantalla actualizada y se indica que deberán descargar la actualización del SICEEP – 7.2, para generar los pagos y/o declaraciones juradas.

Bajar haciendo click aquí la RESOLUCIÓN N° 5/2019 DEL IPS

ASIGNACIONES FAMILIARES – Nuevos montos desde septiembre 2019

LA PLATA, 6 de septiembre de 2019.-

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

I) INTRODUCCIÓN:

1) El presente instructivo es inherente al proyecto de decreto que modifica el monto, los tramos y los topes de remuneraciones y haberes para el régimen de las asignaciones familiares.

2) Fijar a partir del 1º de septiembre de 2019 los montos, tramos y topes de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil cientos cincuenta ($3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190).

5) La percepción de un ingreso superior a pesos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Capital Humano, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

El monto de las nuevas asignaciones se podrá consultar haciendo click aquí

PAGO A CUENTA DEL AUMENTO DE SEPTIEMBRE

Las autoridades provinciales han decidido realizar un pago a cuenta del aumento del mes de septiembre. Más allá de este pago, durante el mes de octubre quedará confeccionada la inflación del trimestre JulioSeptiembre y se abonará el aumento junto a los haberes de Octubre, retroactivos a Septiembre, considerando el pago a cuenta realizado durante este mes. A continuación, los detalles a liquidar en septiembre, según instructivo oficial recibido.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9203
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5475
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2484.-
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $658
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $395
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 114.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 5.92%

GARANTÍA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Entendemos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directivo $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 -> incrementado en un 114.50% -> $420.27

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Ejemplos: SEPTIEMBRE 2019

PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1 Y ASIGNACIONES FAMILIARES

1- PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1:

Comunicación DIEGEP N° 167

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL:

Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente el inicio del ciclo lectivo 2010 en la Jefaturas Regionales (Resolución 34/17), hasta el viernes 29 de noviembre de 2019.

Los formularios deberán reservarse en la Jefaturas de Región.

La Plata 24 de septiembre de 2019.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2- ASIGNACIONES FAMILIARES:

Los establecimientos que tengan problemas en la carga del SIAPE con algunos casos específicos y la presentación del correspondiente movimiento, deben respetar las pautas fijadas en la Disposición N° 1/17 y su Anexo.

Cualquier duda puede ser consultada al Departamento Asignaciones Familiares de la DIEGEP al mail asigfamiliares@abc.gob.ar quien responde inmediatamente dichas consultas.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN EN DGEGP DE PROYECTOS DE PLANES DE OPCIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA PARA 2020

DGEGP Informa N° 1991

Enviamos aquí la guía elaborada por la Supervisión Técnico Pedagógica donde se establecen las formas y plazos para la presentación de proyectos de planes de educación en la opción pedagógica a distancia según la convocatoria año 2020. La misma fue confeccionada a partir del formulario establecido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación en el marco de la Resolución CFE Nº 346/18.

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

INCREMENTO SALARIAL 09/2019 POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA GATILLO

Por medio de la Resolución 2019-7573-GCABA-DGPDYND/19, se da a conocer las modificaciones en los sueldos del mes de SEPTIEMBRE, que surgen de la revisión del acta paritaria vigente y la aplicación de la cláusula gatillo.-

AUMENTO SALARIAL:
Básico y suma fija: 
-Se incrementa el valor índice monetario, pasando a 8.5305
-Se incrementa también el valor del Adicional Decreto 483/05 y modificatorias, quedando fijado en los siguientes valores:

Material didáctico mensual : Se incrementa su valor para jornada simple y el doble para jornada completa, respetándose la proporcionalidad de 38 horas cátedra; tope $4038.-

Adicional especial (remunerativo no bonificable): Se liquidará según se detalla a continuación:

Tope por persona $3206.94 Este concepto no se computará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
Aporte nacional a material didáctico – Fondo nacional de incentivo docente (FONID): Sin cambios.

 

Ejemplos de liquidación:

Títulos Serie 2018

Buenos Aires, septiembre de 2019.

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente se comunica que el 04 de noviembre de 2019, será la última fecha para la presentación de títulos serie 2018, con fecha de emisión 31 de octubre de 2019. Posteriormente no se recibirán títulos serie 2018 en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Los certificados de materias aprobadas, certificados de estudios parciales, pases y pos títulos se seguirán recibiendo sin restricción de fecha en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Se recuerda que la entrega de Informe Final serie 2018 debe ser desde el 01 de noviembre de 2019 al 28 de Febrero de 2020.

Sin otro particular saluda atte.

Daniel Toloza
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
Ministerio de Educación e Innovación GCBA

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Aplicación acta paritaria septiembre 2019

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Enviamos por este medio las pautas para la implementación del aumento salarial docente del mes de SEPTIEMBRE, de acuerdo a lo establecido en el Acta celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de febrero, y ampliado en el mes de junio según lo establecido por cláusula gatillo.

Adjuntamos aquí el instructivo correspondiente. En caso de acordarse un nuevo incremento, el instructivo será enviado en su respectivo mes de modificación.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada