LA PLATA, 6 de septiembre de 2019.-

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

I) INTRODUCCIÓN:

1) El presente instructivo es inherente al proyecto de decreto que modifica el monto, los tramos y los topes de remuneraciones y haberes para el régimen de las asignaciones familiares.

2) Fijar a partir del 1º de septiembre de 2019 los montos, tramos y topes de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil cientos cincuenta ($3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190).

5) La percepción de un ingreso superior a pesos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Capital Humano, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

El monto de las nuevas asignaciones se podrá consultar haciendo click aquí