Haciendo click aquí podrá ser consultado el Protocolo Marco y los Lineamientos Federales aprobados por Res.364/20 por el Consejo Federal de Cultura y Educación en el día de ayer, para la reanudación de actividades presenciales en los establecimientos de todos los niveles (excluidas las universidades). Como se desprende de su lectura, no establece una fecha precisa de retorno a las aulas, sino criterios a adoptar por cada jurisdicción del país al momento de decidir, de acuerdo a su situación epidemiológica, el momento y las características del mismo.
PRÓRROGA FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
Debido a la nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo en la zona AMBA, AFIP emitió la resolución general de AFIP 4750/2020, que extiende entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales.
Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.
ATP SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020
La Jefatura de Gabinete de la Nación ha informado mediante una gacetilla de prensa que en breve plazo se abrirá la inscripción para recibir el salario complementario del ATP por el mes de junio de 2020.
Hasta este momento no se han informado ni la fecha de apertura de tal inscripción ni las condiciones que las empresas deben reunir para gozar del beneficio, aunque estimamos que una de ellas será la caída drástica de la facturación, comparando el mes de mayo 2019 con el mes de mayo 2020, pero estas son solo suposiciones.
Por otro lado, también se ha informado que para este salario complementario no existirá ningún límite en cuanto al número de los trabajadores en relación de dependencia, pero si respecto a las zonas donde estén las empresas.
Por otro lado, la ANSES ha venido depositando nuevos salarios complementarios correspondientes al mes de abril 2020 por los trabajadores que tenían pluriempleo. Todavía, en el sector educativo, faltan depositar muchos salarios complementarios del mes de mayo 2020, los cuales probablemente serán transferidos en los próximos días.
ATP DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN
Hemos tomado conocimiento que durante el fin de semana AFIP estuvo enviando comunicaciones electrónicas a los empleadores que solicitaron ATP para que procedan a actualizar la información de los domicilios de explotación del empleador y de desempeño de cada trabajador en simplificación registral, en el caso que corresponda.
Destacamos que hay plazo hasta 23 de junio para efectuar las modificaciones, según la notificación enviada por AFIP.
Proceso de verificación y/o modificación de domicilios en Simplificación Registral:
-Ingresar en Simplificación Registral – Empleadores con CUIT y clave fiscal a la web de AFIP.
1) El domicilio de explotación del empleador deberá ingresarse en la solapa Datos del Empleador / Domicilios del empleador.


2) En cuanto a los domicilios de desempeño de cada uno de los trabajadores se deberán informar mediante la solapa Relaciones Laborales / Modificaciones y Bajas:

3) Allí ingresar el CUIL del trabajador a informar, luego hacer click en Modificar Registro (formulario con el lápiz) lo cual permitirá modificar el registro, también se pueden hacer cargas masivas:

ATP ENTIDADES EDUCATIVAS
Hemos tomado conocimiento que durante el fin de semana AFIP habría estado solicitando a algunas entidades educativas mediante e-ventanilla informes sobre el listado de trabajadores, indicando si recibieron algún tipo de subsidio durante febrero/2020. Se adjunta en PDF el detalle de la información solicitada trascendido, que son dos anexos a enviar, el primero en Excel, el segundo en PDF. Tal información sería requerida para completar los procesos de análisis de los ATP presentados y pendientes, y se debería enviar hasta el día de hoy 16, por presentaciones digitales.
Destacamos que no hay ningún tipo de información oficial al respecto, ya sea mediante disposiciones administrativas o resoluciones generales, ni tampoco sobre los procedimientos más allá de la información adjuntada, pero ante numerosas consultas decidimos publicar la información, aunque no tenga la normativa legal que la respalde.
PRORROGA EMERGENCIA PÚBLICA OCUPACIONAL – PLAZO PARA SUSPENSIONES POR ART 233 BIS LCT
- PRORROGA EMERGENCIA PÚBLICA OCUPACIONAL
Informamos a ustedes que por medio del decreto 528/2020 se ha prorrogado por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto
34/2019. Esto significa que sigue vigente, por 180 días más, a partir del 10/06/2020, la doble indemnización, para los casos de despido sin causa.
Les recordamos que por medio del Decreto 34/2019, se estableció que en caso de despido sin causa desde la entrada en vigencia de dicho decreto (13/12/2019) y por el término de 180 días, el trabajador
o trabajadora afectado percibirá el doble de la indemnización correspondiente a todos los ítems del despido incausado: Indemnización sustitutiva de preaviso, Integración mes de despido, indemnización por antigüedad y el correspondiente SAC sobre estos ítems.
Asimismo, en dicho decreto se aclara que el mismo, no será aplicable a las contratacion es celebradascon posterioridad a su entrada en vigencia (13/12/2019)
- PLAZO PARA SUSPENSIONES POR ART 233 BIS LCT
Informamos a ustedes que por medio del decreto 529/2020, y a partir del 10/06/2020, se han dejado sin efecto los límites temporales de 30 , 75 y 90 días previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), respectivamente, para aquellas suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, dispuestas en el marco del artículo 223 bis de la citada norma, estableciéndose que las mismas podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Respecto de estas suspensiones, es importante señalar que solo pueden disponerse para el personal que no está desarrollando tareas, ni en forma presencial ni mediante la modalidad de teletrabajo.
Sin embargo, no podrá suspenderse a aquellos trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgos de salud (personas mayores o con patologías preexistentes)
La sanción de la presente norma tiene como único objetivo evitar las incompatibilidades entre el decreto original y el presente con la ley de contrato de trabajo en relación a la duración de las suspensiones
ACUERDO CON EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Tal como anticipáramos el pasado 28 de mayo del corriente informamos que en el día 1 de junio, se ha firmado, en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/90, que abarca al personal no docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires, un acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Enseñanza Privada y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) que establece lo siguiente:
a) Mantener por el primer semestre del año 2020 los salarios básicos vigentes al mes de febrero de 2020
b) Momentáneamente no trasladar los $ 4.000 establecidos por el decreto 14/2020 a los básicos del CCT, debiendo ser liquidados en una línea aparte
c) Redistribuir el pago del APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR que, como recordarán, originalmente fuera establecido en un 11% sobre el total remunerativo distribuido en tres cuotas de 3% (marzo, abril y mayo) y una de 2% (junio) quedando, dicho 11%, a partir de la firma de este nuevo acuerdo, distribuido en 11 cuotas del 1% mensual, cada una, desde marzo de 2020 a enero 2021.
Respecto de este punto, es importante señalar que en el caso de que se hubieran efectuado pagos mensuales en exceso, respecto de lo aquí indicado, los mismos serán tomados a cuenta del 11% anual establecido. Por ejemplo, si el establecimiento pagó las boletas de aporte solidario de 03/2020 y 04/2020 incluyendo el APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR del 3% en ambos meses, no deberá incluir tal concepto en las boletas de 05/2020, 06/2020, 07/2020 y 04/2020 pagadas, ya se ha cubierto el monto correspondiente al semestre 03/2020 -08/2020.
Recién en el mes de 09/2020, y hasta el mes de 01/2021 inclusive, deberán incluir el APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR del 1%, pues con las boletas de 03/2020 y 04/2020 pagadas, ya se ha cubierto el monto correspondiente
al semestre 03/2020 -08/2020. Si, en cambio, aun no se pagaron las boletas correspondientes a los periodos 03/2020 y 04/2020, estas deberán ser
generadas y pagadas incluyendo el 1% de APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR. De igual forma deberán confeccionarse aquellas correspondientes al periodo 05/2020-01/2021.
d) Analizar individualmente por instituto de gestión privada la posibilidad de aplicar para el personal no docente los términos del art. 223 bis de la LCT. Respecto a esto último es importante señalar que alcanza al personal que no está desarrollando tareas mediante teletrabajo sino al personal que actualmente está sin actividad alguna.
De todas formas, hay que tener cuidado con esta solicitud porque día a día se van incorporando a nivel de cada jurisdicción la apertura de las administraciones escolares. La apertura implica que deban concurrir todos los trabajadores no docentes y en consecuencia ninguno de ellos estará sin trabajo a llevar a cabo.
Así por ejemplo los trabajadores no docentes de las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires, no podrán presentarse en este sistema, por cuanto ya están trabajando.
El punto d) debe ser analizado junto a los abogados de cada colegio y el sindicato.
MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE APORTES JUBILATORIOS Y DE OBRAS SOCIALES
Por medio de la RES ANSeS 167/2020 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.
Dicha modificación surte efecto a partir del devengado JUNIO 2020 (Anteriormente la actualización era semestral – en SEPTIEMBRE y MARZO – pero a partir de la ley 27426 de Reforma Previsional dichas actualizaciones son trimestrales). A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a $5679,80. Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.
Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”
En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo a la remuneración realmente percibida. La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $ 184591.18.
En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.
En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente, es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.
Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.
No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.
Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $ 184591.18 a partir de JUNIO 2020.
MONTOS MINIMOS PARA EL USO DE OBRA SOCIAL
Recordamos a Uds. que el Decreto PEN 921/2016 estableció los mínimos para uso de obra social tomándose como base el equivalente a dos (2) bases mínimas de las previstas como mínimo para el cálculo jubilatorio.
Al estar los mismos relacionados con la base mínima para el cálculo jubilatorio, se ven modificados a partir de JUNIO 2020.
Actualmente este mínimo es de $5679.80 desde JUNIO 2020. Por lo tanto, con dos bases mínimas se arribaría al importe de $11359.60.-
Para el caso especial representado por los trabajadores docentes tanto los curriculares como los no curriculares (en institutos educativos no universitarios) como por los trabajadores docentes universitarios, la situación sería la siguiente:
Todos aquellos cuyo salario bruto remunerativo esté por debajo de dos bases mínimas, en su empresa; deben tener firmada la DJ que adjuntamos, con las siguientes opciones:
OPCIÓN A:
De acuerdo a mi situación de pluriempleo mi remuneración supera las bases mínimas establecidas por la normativa en vigencia por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno.
Este caso deben firmarlo quienes entre todos sus empleos superan dos bases mínimas ($11359.60).
OPCION B
La retención de adicionales es efectuada por otro empleador por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno en esta institución.
Aquellos que, si bien no superan entre todos sus empleos a las dos bases mínimas, el descuento lo realiza otro empleador.
OPCIÓN C
Solicito que vuestro establecimiento efectúe la retención de adicionales de aporte y contribución para la obra social. Solicito que se tenga en cuenta al efecto de dicho cálculo el importe percibido en otros empleos que asciende a la suma de brutos, notificándome que deberé informar toda vez que dicho valor se modifique. Este caso lo deben completar aquellos cuyos salarios entre todos los empleos no supera las dos bases mínimas, y el descuento lo realiza nuestra empresa. En caso de tener otros sueldos podrá informarlo en el campo destinado a tal efecto.
OPCION D
Atento a que mi remuneración se encuentra por debajo de una base mínima opto por SI – NO (tachar lo que no corresponda) hacer uso de la obra social, notificándome de que en caso de haber optado por SI sufriré las retenciones de adicional de aporte y contribución a la obra social y en caso de haber optado por NO, significa que no podré hacer uso de la obra social.
Las personas cuyo salario se encuentre por debajo de una base mínima deberán hacer uso de esta opción; marcando SI cuando quieren hacer uso de la obra social, haciéndose cargo del descuento de los adicionales correspondientes o marcando NO cuando no les interesa acceder a la obra social.
Recordamos que no realizar el descuento de adicionales sin estar amparado por la DJ del docente, podría acarrear que, ante una inspección de la obra social, el empleador deba pagar las diferencias no descontadas al trabajador.
Por lo tanto, para aquellos clientes a los que liquidamos sueldos su liquidador le enviará en los próximos días, un detalle del personal que se encuentra por debajo de las dos bases mínimas, y de los cuales no tengamos aún las DJ, a fin de que pueda hacer firmar las DJ correspondientes y realizar las correcciones que sean necesarias.
También es fundamental tener en cuenta que cuando se envían altas de personal, en ese mismo momento debiera hacerse firmar la DJ e informar al liquidador de su resultado, a fin de que el primer mes, pueda hacerse la liquidación en forma correcta y no se generen diferencias.
PERSONAL EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO
En caso de encontrarse el trabajador en situación de pluriempleo, hacemos notar que deberá unificar sus aportes a una sola obra social. Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días de configurada la situación de pluriempleo.
El trabajador deberá obtener una nota del empleador en el cual se está cotizando a la obra social elegida, donde conste tal situación. Esta nota también es aplicable en caso de que algún trabajador la solicite para informarlo a otro empleo.
El modelo de nota es:



INCREMENTO EN LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES SALARIALES
Por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 166/2020 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción. También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares, así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar. El incremento es de 6.12%.
Este cambio opera con las remuneraciones de JUNIO 2020. Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.
Se considerarán ingresos a:
Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
Asignación familiar por maternidad.
Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 77.664,00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $155.328,00.
Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.
Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.
Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.
Las nuevas tablas serán las siguientes:
TOPE INDIVIDUAL $ 77.664,00 TOPE IGF $ 155.328,00

Adjuntamos modelo DJ de ingresos de grupo familiar, haciendo click aquí
PROGRESAR SE EXTIENDE A ALUMNOS/AS DE ESCUELAS PRIVADAS
El Ministerio de Educación de la Nación dispuso, mediante una nueva resolución y a través de la Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa, la incorporación al programa Progresar de instituciones de gestión privada. Se pueden descargar la Resolución N° 470-APN-ME-2020, haciendo click aquí.
📌 Información detallada: https://bit.ly/3eNJ1vM
📌 La inscripción se puede hacer de manera online acá: https://bit.ly/3gPFsXv
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