Tal como anticipáramos el pasado 28 de mayo del corriente informamos que en el día 1 de junio, se ha firmado, en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/90, que abarca al personal no docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires, un acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Enseñanza Privada y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) que establece lo siguiente:

a) Mantener por el primer semestre del año 2020 los salarios básicos vigentes al mes de febrero de 2020

b) Momentáneamente no trasladar los $ 4.000 establecidos por el decreto 14/2020 a los básicos del CCT, debiendo ser liquidados en una línea aparte

c) Redistribuir el pago del APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR que, como recordarán, originalmente fuera establecido en un 11% sobre el total remunerativo distribuido en tres cuotas de 3% (marzo, abril y mayo) y una de 2% (junio) quedando, dicho 11%, a partir de la firma de este nuevo acuerdo, distribuido en 11 cuotas del 1% mensual, cada una, desde marzo de 2020 a enero 2021.

Respecto de este punto, es importante señalar que en el caso de que se hubieran efectuado pagos mensuales en exceso, respecto de lo aquí indicado, los mismos serán tomados a cuenta del 11% anual establecido. Por ejemplo, si el establecimiento pagó las boletas de aporte solidario de 03/2020 y 04/2020 incluyendo el APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR del 3% en ambos meses, no deberá incluir tal concepto en las boletas de 05/2020, 06/2020, 07/2020 y 04/2020 pagadas, ya se ha cubierto el monto correspondiente al semestre 03/2020 -08/2020.

Recién en el mes de 09/2020, y hasta el mes de 01/2021 inclusive, deberán incluir el APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR del 1%, pues con las boletas de 03/2020 y 04/2020 pagadas, ya se ha cubierto el monto correspondiente
al semestre 03/2020 -08/2020. Si, en cambio, aun no se pagaron las boletas correspondientes a los periodos 03/2020 y 04/2020, estas deberán ser
generadas y pagadas incluyendo el 1% de APORTE A CARGO DEL EMPLEADOR. De igual forma deberán confeccionarse aquellas correspondientes al periodo 05/2020-01/2021.

d) Analizar individualmente por instituto de gestión privada la posibilidad de aplicar para el personal no docente los términos del art. 223 bis de la LCT. Respecto a esto último es importante señalar que alcanza al personal que no está desarrollando tareas mediante teletrabajo sino al personal que actualmente está sin actividad alguna.

De todas formas, hay que tener cuidado con esta solicitud porque día a día se van incorporando a nivel de cada jurisdicción la apertura de las administraciones escolares. La apertura implica que deban concurrir todos los trabajadores no docentes y en consecuencia ninguno de ellos estará sin trabajo a llevar a cabo.

Así por ejemplo los trabajadores no docentes de las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires, no podrán presentarse en este sistema, por cuanto ya están trabajando.
El punto d) debe ser analizado junto a los abogados de cada colegio y el sindicato.

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