LA EDUCACIÓN PRIVADA Y SU INCLUSIÓN EN EL ATP

Por Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 663/2020 se aprueban las consideraciones del acta Nº 5 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.

Por primera vez, en dicha acta, se plantea como punto especial la “Situación de la Educación de Gestión Privada y Jardines Maternales – Programa específico”.
En dicho punto se indica que ante el pedido presentado por el Ministerio de Educación relacionado con la situación de la educación de gestión privada se hace necesario, por el momento, diferir el tratamiento de la cuestión hasta tanto se produzcan estas dos situaciones:

  • Un análisis más profundo del sector atento su heterogeneidad y diferencias con el resto de las actividades, lo cual implica la necesidad de un marco específico para el mismo.
  • Se solicita una serie de informes estadísticos al Ministerio de Educación y a las jurisdicciones sobre las actividades de los establecimientos dedicados al nivel inicial, primario, secundario y nivel superior (terciarios y universidades).

Es importante hacer notar que por aplicación del acta Nº 1 y 2 del citado comité, todos los casos de aplicación de ATP para cada uno de los sectores, necesita en forma indispensable que los mismos sean tratados por el aludido comité, sin excepciones.

Ello permitiría deducir que este es el primer paso para el tratamiento de un programa específico destinado al sector educativo.

Este pedido del Ministerio de Educación es la respuesta a la solicitud conjunta de las asociaciones más importantes a nivel nacional, llevada a cabo el día 23/4/2020.

Respecto de los jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, así como aquellas actividades educativas no obligatorias, las disposiciones del comité son que se siga adelante con la aplicación del ATP en la forma convencional.



SITUACION DE LAS CUOTAS DE LOS COLEGIOS PRIVADOS EN EPOCAS DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Tal como habíamos remitido en una información anterior denominada “El aislamiento obligatorio y el pago de las cuotas” quedaba claro que los padres debían abonar la cuota mensual ya que el colegio proseguía brindando el servicio de enseñanza aprendizaje aún en forma virtual. Solo se podía contemplar eliminar cargos como comedor y viandas porque eran servicios que no se estaban brindando.

Por otro lado, habrá que pensar en eliminar aquellas materias extracurriculares optativas tales como talleres y similares.

En el día de hoy la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), entidad madre de la Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA) mantuvo una reunión con el Sr Ministro de Educación de la Nación, Lic. Nicolás Trotta, con el objeto de intercambiar opiniones respecto al pago de los aranceles educativos en esta situación extraordinaria que estamos atravesando.

En esa reunión se le informó al Sr. Ministro que la mayor parte de los costos de una institución educativa son costos laborales motivo por el cual los institutos debían sí o sí percibir sus cuotas.

Que, sin embargo, las familias a las cuales le brindamos el servicio también están sufriendo las consecuencias económicas de este aislamiento y probablemente algunas no cuenten con el dinero para poder pagar las cuotas aun cuando quisieran hacerlo.

En consecuencia, hay que actuar muy prudentemente atendiendo las realidades de cada familia, pero a la vez ser inflexibles con aquellos que aprovechándose de la situación soliciten descuentos, quitas o planteen no pagar la cuota, aun pudiendo hacerlo.

Este es el delicado equilibrio que le proponemos en estas líneas.

De la reunión citada quedó acordado lo siguiente:

  • Los institutos educativos eliminarán de la cuota los conceptos: comedores, vianda, y aquellos ítems que por la situación actual no se estén brindando. – Esto excluye a los cargos por seguros y/o atención médica. – Aquellos conceptos que se pudieran haber incorporado a la factura del mes de abril deberán ser descontados en la cuota del mes de mayo.
  • Cada institución educativa establecerá un porcentaje del total del arancel facturado cuyo pago pueda ser diferido para más adelante ya sea percibiendo esas bonificaciones en algún mes donde no haya cobro de cuotas (por ejemplo, algunas entidades no cobran cuota en diciembre) o distribuyéndolas entre las cuotas a cobrar en los meses posteriores al inicio de las clases presenciales. Aquellas instituciones educativas que a la fecha posean bonificaciones especiales podrán utilizar aquellas para el cumplimiento de este acuerdo. No se ha establecido un porcentaje mínimo, pero entendemos que todos deberemos hacer los máximos esfuerzos para que ese porcentaje sea satisfactorio para todas las partes. Tomen en cuenta que no es un importe perdido, sino que se recuperará más adelante. – Ello, sin embargo, no puede dejar de recordarnos que los montos a percibir deben ser los suficientes para poder pagar los sueldos de nuestro personal
  • Se aceptarán pagos parciales del arancel educativo y siempre que esos pagos parciales se lleven a cabo dentro del mes facturado, no tendrán intereses.
  • Aquellos pagos que se hagan fuera del mes facturado podrán o no ser pasibles de recargos por mora o incluso estos podrían diferirse para más adelante a opción del establecimiento.
  • No deberá aplicarse ninguna medida restrictiva al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles
  • Aún por encima de estas medidas, las instituciones educativas atenderán las situaciones familiares especiales, ampliando el ya existente porcentaje de becas y ayudas transitorias que se encuentren vigentes en cada institución educativa.

Sobre estos puntos, en el día de mañana el Ministerio de Educación sacará un comunicado con los puntos acordados en la reunión incluyendo una apelación a los padres para que paguen los aranceles educativos puesto que caso contrario podrían poner en riesgo la continuidad de un porcentaje muy elevado de escuelas y obviamente un daño enorme a la educación argentina.

Asimismo, se le solicitó la inclusión de los institutos privados en un punto específico del DNU Nº 332/2020 el cual es la disminución significativa de los aportes patronales que abonan los institutos educativos. – Estamos trabajando para cuantificar esos montos y llegar a un acuerdo sobre el tema. Le recordamos que el DNU Nº 332/2020 excluía a los institutos educativos, en la medida que estos no cumplían con una de las disposiciones de la norma.

Como lo expresamos, en el día de mañana se brindará información oficial desde el Ministerio de Educación al respecto. Mientras tanto, acercamos a nuestros afiliados este anticipo para que reúnan herramientas que les permitan gestionar la cobranza del mes de abril en las mejores condiciones posibles.

EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y EL PAGO DE LAS CUOTAS POR ARANCELES

El Decreto 297/2020 determinó el aislamiento obligatorio para todos los habitantes de la República Argentina a partir de las 0 hs del día viernes 20 de marzo de 2020. Anteriormente el Ministerio de Educación había declarado la suspensión de las clases.

A partir de allí ha surgido una serie de Fake News o noticias falsas respecto a la supuesta falta de obligación de pago de la cuota escolar por la suspensión de las actividades escolares.

Ante ello es importante hacer notar que lo que se ha suspendido es la presencia de alumnos y docentes en la infraestructura escolar, pero las instituciones educativas continúan brindando el proyecto pedagógico propio ya sea a través de plataformas virtuales o por entrega de documentación escrita a los padres en las instituciones. Consecuentemente no se han paralizado las actividades escolares bajo ninguna circunstancia.

Por otro lado, es de suponer que finalizado este lapso de aislamiento las clases presenciales se incrementarán en su número, a partir de la eliminación del receso escolar de invierno e incluso la prolongación de las clases hasta el 31 de diciembre. El objetivo será cumplir con los 180 días de clase. – Consecuentemente la actividad escolar continuará incluso en épocas donde no había normalmente clases.
Las entidades educativas deberán pagar los salarios de sus docentes, los cuales continúan trabajando desde sus domicilios. No cobrar las cuotas provocará el colapso de esta actividad y la imposibilidad de brindar a los alumnos la continuidad de su educación formal.

Queda claro que es esta una situación muy difícil y sin antecedentes, pero cuando la misma quede superada la relación familias – instituto volverá a ser la normal. – No pagar la cuota podría implicar que los institutos educativos determinen la no matriculación de los alumnos para el año próximo atento la deuda existente y la anualidad del contrato de enseñanza.

Esto no significa que ante casos fundados se puedan hacer excepciones respecto del cobro de las cuotas, pero hay que diferenciar el problema del no pago por una supuesta no continuidad de la actividad escolar, con la dificultad que cada familia pueda tener ante el aislamiento. Son dos cosas absolutamente diferentes.-. Por último es importante señalar que los rubros que no deberán cobrarse son aquellos que corresponden al comedor o al servicio de vianda.-.

Quedamos a disposición
Cordialmente

DESDE VB SUELDOS CUMPLIREMOS CON LA ENTREGA DE LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

Queríamos informarles a los colegios e instituciones que son nuestros clientes, que las liquidaciones de sueldos serán entregadas en tiempo y forma.
 
En tiempos difíciles sabemos la importancia y el valor que tiene cumplir con todo el personal docente y no docente, para llevar tranquilidad a las instituciones, los hogares y las familias.
 
Más que nunca, desde VB Sueldos los acompañamos para salir adelante juntos y unidos.

(COVID-19) Coronavirus – MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Resol. 82/20 APN-ME

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Año del General Manuel Belgrano
Resolución Número: 82
Referencia: RM EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME – Coronavirus (COVID-19): medidas preventivas en establecimientos educativos.

VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD en el marco de sus competencias, y habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión, recomienda adoptar medidas de carácter general, y particularmente en el ámbito educativo, con finalidad preventiva.

Que el artículo 11 inciso u) de la Ley 26.206, enuncia entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, la coordinación de las políticas de educación con las de salud, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

Que el artículo 113 de la Ley 26.206 dispone que el Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concertando a través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 70 y subsiguientes de la Ley 24.521 prescribe respecto del gobierno y coordinación del sistema universitario, definiendo el rol del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en el mismo, en coordinación y consulta con los Consejos de Universidades, Interuniversitario Nacional y de Rectores de Universidades Privadas.

Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica plantea la conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior:

a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.

b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.

c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.

d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.

ARTÍCULO 2°. A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente

ARTÍCULO 3°. Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4°. Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – Dec. 1567/74

Nos dirigimos a Uds. para informarles que a partir del 01/03/2020 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016 y resolución (MF) 224-E/2017, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.

Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.

Características

  • La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el último SMVM publicado en diciembre del año anterior; que es de $16875.
  • Se establece a partir de 01/03/2020 la suma asegurada en $92812.50 y la prima a pagar por trabajador en $19.03
  • Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.
  • Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

  • Trabajadores excluidos:
    o Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
    o Trabajadores contratados por término menor a un mes.
  • Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador à completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.
  • El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del Formulario 931.
  • En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.
  • Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.
  • Costo de emisión o renovación anual:
    o Hasta 25 asegurados $12
    o De 26 a 50 asegurados $17
    o Más de 50 asegurados $25

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Tener una póliza contratada
  • Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931). · Abonar mensualmente el premio o la prima.
  • Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
  • Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
  • Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.
  • Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora

¿QUÉ SUCEDE SI…?:

  • ¿Se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
  • ¿No se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
  • ¿No hay seguro contratado?
  • ¿No se pagó en término?
  • ¿Se rescinde el contrato por falta de pago?

    En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?

La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.

La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.

Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.

LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.

 

QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)

  • En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” à datos de la declaración juradaà datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2020 $19.03) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
  • En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.
  • Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.
  • Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.
  • El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.

En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.

……………………………..(Indicar lugar y fecha)

DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)

Señores: ……………………………………
Presente

De mi consideración:

A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)

APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:

Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)

-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.

-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.

-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)

En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.

Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.

FIRMA DEL TRABAJADOR

Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores. En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.

RECOMENDACIONES DEL MIN DE SALUD PARA LA PREVENCION DEL CORONAVIRUS

Ante el inicio del ciclo lectivo 2020 y las numerosas consultas recibidas de las instituciones escolares en relación al protocolo que oriente las medidas de prevención a seguir ante el riesgo del “Coronavirus” hacemos llegar la siguiente información dada por el Ministerio de Salud de la Nación:

  1. LA LÍNEA TELEFÓNICA ESPECÍFICA DEL MINISTERIO DE SALUD NACIONAL 0800 222 1002, OPCIÓN 1 para efectuar consultas directas.
  2. EL DOCUMENTO ADJUNTO: “Recomendaciones para la Prevención de Infecciones Respiratorias en Empresas y Organismos con Atención al Público» , haciendo click aquí, que según informa el Ministerio es de aplicación a las instituciones escolares.