El Decreto 297/2020 determinó el aislamiento obligatorio para todos los habitantes de la República Argentina a partir de las 0 hs del día viernes 20 de marzo de 2020. Anteriormente el Ministerio de Educación había declarado la suspensión de las clases.

A partir de allí ha surgido una serie de Fake News o noticias falsas respecto a la supuesta falta de obligación de pago de la cuota escolar por la suspensión de las actividades escolares.

Ante ello es importante hacer notar que lo que se ha suspendido es la presencia de alumnos y docentes en la infraestructura escolar, pero las instituciones educativas continúan brindando el proyecto pedagógico propio ya sea a través de plataformas virtuales o por entrega de documentación escrita a los padres en las instituciones. Consecuentemente no se han paralizado las actividades escolares bajo ninguna circunstancia.

Por otro lado, es de suponer que finalizado este lapso de aislamiento las clases presenciales se incrementarán en su número, a partir de la eliminación del receso escolar de invierno e incluso la prolongación de las clases hasta el 31 de diciembre. El objetivo será cumplir con los 180 días de clase. – Consecuentemente la actividad escolar continuará incluso en épocas donde no había normalmente clases.
Las entidades educativas deberán pagar los salarios de sus docentes, los cuales continúan trabajando desde sus domicilios. No cobrar las cuotas provocará el colapso de esta actividad y la imposibilidad de brindar a los alumnos la continuidad de su educación formal.

Queda claro que es esta una situación muy difícil y sin antecedentes, pero cuando la misma quede superada la relación familias – instituto volverá a ser la normal. – No pagar la cuota podría implicar que los institutos educativos determinen la no matriculación de los alumnos para el año próximo atento la deuda existente y la anualidad del contrato de enseñanza.

Esto no significa que ante casos fundados se puedan hacer excepciones respecto del cobro de las cuotas, pero hay que diferenciar el problema del no pago por una supuesta no continuidad de la actividad escolar, con la dificultad que cada familia pueda tener ante el aislamiento. Son dos cosas absolutamente diferentes.-. Por último es importante señalar que los rubros que no deberán cobrarse son aquellos que corresponden al comedor o al servicio de vianda.-.

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