ACTIVIDADES PRESENCIALES – SALAS HASTA 4 AÑOS

DGEGP INFORMA N° 2191

En un nuevo paso dentro del plan progresivo de aperturas, les hacemos llegar información sobre cómo serán las actividades habilitadas para las salas de 45 días a 2 años, por un lado, y para las salas de 3 y 4 años, por otro, de establecimientos educativos de nivel inicial de gestión estatal y privada de la Ciudad. El objetivo es poder brindarles a los/as niños/as espacios de estimulación y revinculación para acompañarlos/as en lo que resta del ciclo lectivo.

Estas actividades se realizarán en las instituciones educativas en el marco de los protocolos específicos establecidos a tal fin y respetando las pautas de higiene y seguridad previstas para mitigar el riesgo de contagio de la COVID-19:

• Salas de 45 días a 2 años: actividades de estimulación temprana para 1 niña/o con 1 adulta/o responsable más 1 docente

El avance de las actividades será gradual. La participación en este espacio será decisión de las familias de manera voluntaria. Cada establecimiento deberá contactarse con las familias para informar acerca de la habilitación de turnos de 45 minutos para actividades de estimulación. Solo se permitirá el ingreso del/a adulto/a acompañante con la niña o el niño en el día y horario asignado. Se destinarán 15 minutos entre turno y turno para limpieza y desinfección.

Esta propuesta es el resultado de la reiterada solicitud expresa del Ministerio de Educación para la realización de estas actividades para niños/as de salas de 45 días a 2 años, respondida el 6 de noviembre pasado por el Ministerio de Salud por Nota N.° 27000736-GCABASSPSGER/20 (descargar aquí). Teniendo en consideración la singularidad de este grupo
etario, el Ministerio de Salud homologó la aplicación para el desarrollo de las mismas al protocolo aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta N.° 15-GCABA-MSGC/20 (descargar aquí), cuya adecuada implementación deberán garantizar las instituciones. La verificación de las pautas establecidas en el protocolo se realizará a través de Escuelas Seguras, en el marco del desarrollo de las actividades (descargar aquí la lista de verificación de inspección).

Es importante que la institución tenga a disposición el registro de las personas que concurran a las actividades de estimulación (niños/as y adulto/as responsables).

En atención a que el alcance del Protocolo aprobado por la Resolución Conjunta N.° 15-GCABA-MSGC/20 aplica a distintas áreas profesionales, respetando las pautas generales de higiene y seguridad y las pertinentes a la estimulación temprana, se adjunta el documento «Especificaciones de aplicación» (descargar aquí) que hace referencia a las especificaciones que deben considerarse para su aplicación en el caso de los jardines.

Las instituciones deberán contar con la correspondiente declaración a efectos de participar de las actividades de estimulación a desarrollarse en la institución, firmada por el/la adulto/a responsable de cada niño/a (descargar aquí modelo) que asista.

Salas de 3 y 4 años: actividades deportivas recreativas lúdicas al aire libre

El avance de las actividades será gradual y en complemento de la virtualidad. La modalidad será de grupos «burbuja» de hasta 8 niños/as (con un máximo de 10 personas entre alumnos/as y docentes) al aire libre. Se realizarán en turnos de hasta 4 veces por semana de 1:30 a 3 horas, con media hora entre turno y turno para limpieza y desinfección. La participación de los/as alumnos/as será voluntaria.

El «PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE» (Anexo II) aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N.° 6-GCABAMEDGC/20 (descargar aquí), establece los procedimientos de actuación dentro de los establecimientos educativos, cuya adecuada implementación deberán garantizar las instituciones. La verificación de las pautas establecidas en el protocolo se realizará a través de Escuelas Seguras, en el marco del desarrollo de las actividades (descargar aquí la lista de verificación de inspección).

Es importante que la institución tenga a disposición el registro de las personas que integran cada grupo «burbuja». Solicitamos a todas las instituciones informar a el/la supervisor/a del nivel el total de burbujas que estarán funcionando en todas las actividades abiertas en la institución.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración de conocimiento y aceptación del protocolo citado, firmada por el/la responsable de cada alumno/a (descargar aquí modelo) que asista a las actividades presenciales.

Las familias deberán completar la Ficha única de aptitud física (descargar aquí) para autorizar a que los/as alumnos/as realicen actividades físicas. En caso de padecer las enfermedades allí especificadas, el referente familiar y/o adulta/o responsable deberá comprometerse a informarlo a las autoridades del establecimiento educativo, acompañando la certificación médica correspondiente que avale si el/la alumno/a se encuentra apto/a para realizar actividad física. Están exceptuados de completarla los/as estudiantes que han entregado su ficha médica completa según lo indicado por la Disposición N.° 335/19.

El procedimiento para solicitar la autorización y apertura para ambos casos en esta nueva etapa es el siguiente, sin necesidad de que cada institución presente un protocolo específico:

• Las instituciones educativas deberán enviar la solicitud (descargar aquí modelo de nota a completar) al email del/de la supervisor/a del nivel desde la cuenta de correo electrónico declarada por el/la representante legal de la institución, firmada de manera ológrafa y escaneada.

• El/la supervisor/a responderá tomando conocimiento y autorizando la apertura por medio de una nota en un plazo no mayor a 48 horas.

Les recordamos que están exceptuados/as de concurrir en esta nueva etapa aquellos/as docentes que se encuentren incluidos/as en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud, quienes deberán tramitar los permisos y licencias que les resulten aplicables.

Conforme a las responsabilidades de la jurisdicción para acompañar a las instituciones y brindar recursos de capacitación, ponemos a disposición los siguientes, a modo de referencia, que podrán ser complementados con los materiales y actividades que las instituciones consideren pertinentes:

• Detalle de pautas para las actividades de estimulación (salas de 45 días a 2 años) y medidas de higiene y seguridad (descargar aquí).
• Detalle de pautas para las actividades en salas de 3 y 4 años y medidas de higiene y seguridad (descargar aquí).
• Modelos de cartelería con recomendaciones: para ingreso al establecimiento (descargar aquí y aquí); para baños sobre el lavado de manos (descargar aquí) y para espacios comunes de mayor circulación (descargar aquí).
• Cursos autoasistidos sobre el protocolo de limpieza e higiene: para equipos de conducción (ver aquí) y para personal auxiliar (ver aquí).

Asimismo, la Dirección General de Educación de Gestión Privada ofrecerá charlas virtuales de capacitación, que oportunamente serán informadas. La participación en las diferentes propuestas constituye una parte fundamental de la responsabilidad de los diferentes equipos para el cumplimiento de las pautas de prevención.

Ante casos sospechosos de COVID-19: se debe seguir el protocolo y dar aviso al equipo de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Ciudad para orientación y seguimiento de casos: 11 2825 3719.

El Ministerio de Educación de la Ciudad pone a disposición de todos/as los/as docentes y auxiliares de portería que concurran a las escuelas de la Ciudad con motivo de las actividades presenciales, el testeo voluntario y gratuito para detectar COVID-19 hasta el 27 de noviembre inclusive. El
resultado se entregará en 15 minutos. Quienes estén interesados/as en realizarse la prueba deberán ingresar para sacar un turno en: https://formulariosigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=2944. Aquellas personas que tengan síntomas no deberán sacar turno, sino dirigirse a las unidades febriles de alguno de los hospitales de la Ciudad. Les recordamos que quienes hayan padecido de la COVID-19 no deberán realizarse el testeo.

El personal docente y no docente afectado a las actividades presenciales, de las instituciones educativas autorizadas por DGEGP, podrán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Covid-19, ingresando en: www.argentina.gob.ar/circular. Asimismo, los/as alumnos/as que sean
convocados para asistir a las actividades presenciales podrán usar el transporte público con un/a acompañante adulta/o. Será necesario sacar el correspondiente permiso, previa carga de los datos de su tarjeta Sube, en ese mismo enlace.

La educación es nuestra prioridad, les agradecemos profundamente su compromiso y esfuerzo para seguir garantizando la continuidad pedagógica y el desarrollo integral de los/as niños y niñas, en todos los contextos.


DGEGP – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires

AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA PARA PLANES DE ESTUDIO DE NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR

DGEGP INFORMA N.° 2189

Les comunicamos que, hasta el 30 de noviembre del corriente, Mesa de entradas estará recibiendo solicitudes de autorización de matrícula para el ciclo lectivo 2021.

Los/as interesados/as deberán enviar un email a mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar indicando en el asunto la Característica y el Nombre del establecimiento, seguido del texto “Autorización de matrícula”.
Asimismo, deberán adjuntar en formato PDF la nota cuyo modelo se pone a disposición aquí, firmada por el/la Representante o Apoderado/a Legal.

Por favor, tengan en cuenta que solo se caratularán expedientes para las presentaciones que cumplan estos requisitos. Una vez generado el expediente SADE, recibirán la notificación correspondiente.

Quedamos a disposición y los/as saludamos cordialmente,

Constanza Ortiz – Directora General
Silvina Alegre – Gerente de Registro, Evaluación y Seguimiento

RENDICIÓN – SUELDOS, FONID, MATERIAL DIDÁCTICO Y SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NACIONAL – OCTUBRE 2020

DGEGP INFORMA N° 2188

Les comunicamos que desde el 4 de noviembre del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de octubre 2020, y los correspondientes al FONID (3° Cuota 2° Trimestre 2020), Material Didáctico, Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020; en razón de ello informamos a continuación las fechas límite de rendición de sendos aportes gubernamentales:

→ Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 11 de noviembre de 2020
→ Solicitud de faltantes: 13 de noviembre de 2020
→ Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 19 de noviembre de 2020.

Aquellos establecimientos inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), que obtuvieron el beneficio de prórroga en el ingreso de las contribuciones SIPA correspondiente al período devengado agosto, deberán presentar con esta rendición, el comprobante de pago o el comprobante de pago de la primera cuota del acogimiento al plan de facilidades de pago en los términos de la RG 4734 AFIP. Asimismo, en el punto “8d- otras notas”, deberán adjuntar copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

De igual modo, si hubieran instituciones que hayan resultado alcanzadas por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado agosto de 2020, deberán adjuntar en el punto “8d- otras notas” copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Se solicita que en la rendición adjunten en el mismo campo que el F 104/1, una nota en carácter de declaración jurada firmada por el representante o apoderado legal, con el detalle de los montos transferidos a las cuentas bancarias de los/as docentes en concepto de pago de haberes correspondientes al mes de octubre. En esta oportunidad, no será condición necesaria que la firma se encuentre certificada por entidad bancaria.

Reiteramos que todos los comprobantes adjuntados a la rendición deben ser presentados en formato PDF.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DECRETO 891/20

Mediante DECRETO 891/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 26/11/2020.

Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 26/11/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29/07/2020 (DECRETO 624/20). Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 761/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 27/09/2020 hasta el día 25/11/2020.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

NORMAS APLICABLES A LOS DOCENTES EN TAREAS DE PRESENCIALIDAD

Respecto al papel de los docentes de la institución y el regreso a la presencialidad, aunque sea para re vincular a los alumnos socialmente, es importante señalar que el decreto N° 792/2020 y luego el decreto N° 814/2020 estableció que el trabajo docente en las escuelas es esencial y dentro de las normativas vigentes quedaron exceptuados del ASPO. Vale recordar que justamente por ser un trabajo esencial se les permite a los docentes y obviamente también a los alumnos, los viajes en transporte público, estando habilitados los certificados únicos de circulación en la página web de www.argentina.gob.ar.

Ahora bien, la esencialidad del trabajo sumado a la excepción en el ASPO no implica dejar de lado situaciones que deben ser atendidas también por normas vigentes. No podrían concurrir a trabajar las mujeres embarazadas ni aquellas personas que conforman el grupo de riesgo que son las siguientes:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias, especialmente enfermos de HIV Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Señalamos asimismo que por aplicación de la Resolución conjunta Nº 20/2020 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, se ha determinado que los obesos y las obesas, grado II,
cuyo IMC se encuentra entre 35 a 39,9 no estarán exceptuados para trabajar en forma presencial. Obviamente los obesos y las obesas, grado III, cuyo IMC sea 40 o más quedarán comprendidos dentro de las excepciones indicadas.

Debemos informar que aquellas situaciones donde las enfermedades volcadas al presente son propias del grupo familiar del docente, pero no de éste, ello no puede implicar no concurrencia amparado en dichas causas.

Por último, debemos señalar que la prohibición de trabajar para los mayores de 60 años no es aplicable en estas circunstancias por cuanto las normas en vigencia manifiestan que la prohibición es solo para los trabajos
que se encuentren incluidos dentro del ASPO, mientras que la docencia está fuera del mismo. Atento a la posibilidad de que algún docente se negara a regresar al trabajo presencial, ante varias ausencias injustificadas no solo se le podrá aplicar el descuento de esos días, sino la figura legal de abandono de cargo, previa intimación al respecto.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

ACTUALIZACIÓN DISTRITOS HABILITADOS PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES

Por medio de la presente se comunica a los Equipos de Supervisión, Equipos Directivos, Consejos Escolares y por su intermedio a toda la Comunidad Educativa que, de acuerdo a los resultados de la última evaluación epidemiológica realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución conjunta 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, los distritos mencionados. Más abajo, han sido clasificado como riesgo MEDIO.

Distritos: Bragado, Coronel Suarez, Rojas, S Antonio de Areco, Bolívar, Chascomús, Chivilcoy, Gral. Lamadrid, Lobos, 9 de julio, Saavedra, Almirante Brown, Avellaneda, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Coronel Príngles, Dolores, E Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Arenales, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General San Martín, General Villegas, Hurlingham, José C. Paz, Junín, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Necochea, Presidente Perón, Quilmes, Ramallo, Saladillo, Salto, San Nicolás, San Vicente, Bahía Blanca, Berisso, Capitán Sarmiento, Coronel Rosales, General Belgrano, Ituzaingó, Lanús, Lomas de Zamora, Navarro, Pilar, Rauch, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, Tapalqué, Tornquist, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Villa Gesell, Villarino, Zárate, General Rodríguez, La Plata, Tigre, Vicente López, Berazategui, Escobar, Florencio Varela, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón.

En consecuencia, debe realizarse las acciones de capacitación, organización y planificación previstas en el Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a clases presenciales, quedan habilitadas exclusivamente las actividades de revinculación al aire libre, en predios cerrados para grupos de hasta 10 estudiantes, conforme el Protocolo que obra como anexo IV en la mencionada resolución. Se recuerda que la realización de estas actividades serán voluntarias tanto para las escuelas como para la participación de los y las estudiantes.

Asimismo, se informa que en caso de que del monitoreo de la situación epidemiológica surjan circunstancias que modifiquen el nivel de riesgo actual, las mismas serán comunicadas a los fines de redefinir las actividades educativas habilitadas.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

AUMENTO SALARIAL DOCENTE DESDE SEPTIEMBRE DE 2020

DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25.-

PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar el instructivo recibido en donde se informa la política salarial definida para el personal docente de la Ley N° 10.579 que regirá a partir del 1° de Septiembre de 2020 y 1º de Diciembre 2020.

1°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en pesos trece mil doscientos setenta ($13.270). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos catorce mil seiscientos veinticinco ($14.625).

2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° inc. b del Decreto N° 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1° de Septiembre de 2020 (045.5), en pesos siete mil setecientos cuarenta y nueve ($7.749). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos seis mil ochocientos cuarenta y nueve ($6.849).

3°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 4° inc. c del Decreto N° 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1° de Septiembre de 2020 (043.8), en pesos tres mil quinientos treinta y nueve ($3.539). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos cinco mil quinientos diecinueve ($5.519).

4°. Establecer la bonificación remunerativa para Preceptores, prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1712/16 art 5º, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 71%. Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en 7 3 %.

5°. Establecer la bonificación remunerativa prevista en el artículo 11° del Decreto N° 2271/15, para prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 30%. Y a partir de Diciembre de 2020 en 32%.

Dpto. Liquidaciones y Fiscalización de Aportes, 13 de Octubre de 2020.-

Miriam Lizaur
Jefa de Departamento
Subdirección de Liquidación de Aportes a la Ed

ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE SEPTIEMBRE 2020

DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25.-
PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar la información recibida de los montos fijados a partir del 1º de Septiembre de 2020 para las asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04.

PRESTACIÓN MONTO ASIGNACIÓN POR HIJO
→ Ingreso del grupo familiar entre $4095 y $35.621 $ 2.639
→ Ingreso del grupo familiar entre $35.621,01 y $52.247 $ 1.544
→ Ingreso del grupo familiar entre $52.247,01 y $60.320 $ 930
→ Ingreso del grupo familiar entre $60.320,01 y $155.328 $ 476

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD
→ Ingreso del grupo familiar hasta $35.621 $ 8.606
→ Ingreso del grupo familiar entre $35.621,01 y $52.247 $ 5.291
→ Ingreso del grupo familiar superior a $52.247 $ 3.336


Dpto. Liquidaciones y Fiscalización de Aportes, 13 de Octubre de 2020.-

Miriam Lizaur
Jefa de Departamento
Subdirección de Liquidación de Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación