DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25.-
PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar el instructivo recibido en donde se informa la política salarial definida para el personal docente de la Ley N° 10.579 que regirá a partir del 1° de Septiembre de 2020 y 1º de Diciembre 2020.
1°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en pesos trece mil doscientos setenta ($13.270). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos catorce mil seiscientos veinticinco ($14.625).
2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° inc. b del Decreto N° 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1° de Septiembre de 2020 (045.5), en pesos siete mil setecientos cuarenta y nueve ($7.749). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos seis mil ochocientos cuarenta y nueve ($6.849).
3°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 4° inc. c del Decreto N° 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1° de Septiembre de 2020 (043.8), en pesos tres mil quinientos treinta y nueve ($3.539). Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en pesos cinco mil quinientos diecinueve ($5.519).
4°. Establecer la bonificación remunerativa para Preceptores, prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1712/16 art 5º, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 71%. Y a partir del 1º de Diciembre 2020 en 7 3 %.
5°. Establecer la bonificación remunerativa prevista en el artículo 11° del Decreto N° 2271/15, para prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 30%. Y a partir de Diciembre de 2020 en 32%.
Dpto. Liquidaciones y Fiscalización de Aportes, 13 de Octubre de 2020.-
Miriam Lizaur
Jefa de Departamento
Subdirección de Liquidación de Aportes a la Ed