Novedades varias

COMUNICACIÓNES N° 251 y 252 de DIEGEP

Las dos Comunicaciones de referencia, firmadas por el Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ- Director y la Lic. MIRIAM N. LIZAUR Jefa del Departamento Liquidaciones, se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:

Política salarial comunicación Nº 251

Asignaciones familiares comunicación Nº 252

 

CURRICULARES PBA PAUTAS SALARIALES AÑO 2018 – MODIFICACIÓN PARA MES DE OCTUBRE

Mediante el comunicado 251 de la DIEGEP se fijan las pautas salariales de los docentes curriculares, para el mes de 10/2018; al día de la fecha, sin norma que las avale.

OCTUBRE 2018

· Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $6391
· La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $3997
· La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $1882
· La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $498
· La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $299
· Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementan en un 62.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008”
· Recordamos sigue vigente el pago de la asignación “material didáctico” de $2520 de carácter no remunerativo, pagadero a razón de $210 al mes desde 01/2018 a 12/2018. Es proporcional a un cargo y en el caso de las horas cátedra y/o módulo el equivalente a un cargo (15 horas cátedra o 10 módulos) otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra o módulo sea inferior. – Se calcula bajo modalidad FONID

GARANTIA SALARIAL 2008

Las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irán incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008. Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)

2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013

3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.

Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60

4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
§ Primaria e inicial 15%
§ Especial 30 %
§ Psicología 23%
§ Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
§ Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

SUGERENCIAS: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES AÑO 2019

Comunicamos a Uds. que la DIEGEP ha solicitado que el día 30 de noviembre se presente en Sede de Inspección la declaración jurada de aranceles establecida por la Res. DGC y E Nº 34/2017 por los aranceles a percibir a partir de la primera cuota del año próximo (Comunicación Nº 247). Es importante señalar varias cosas:

a) Esta presentación debe llevarse a cabo tanto por parte de los institutos educativos con aporte estatal como aquellos que no gozan de dicho aporte. – En el primer caso hay que cubrir todos los ítems del formulario, mientras que los establecimientos sin aporte estatal deben cubrir solo el valor final de la cuota que percibirán en el año 2019 sin discriminar ningún concepto.

b) Dado que según la comunicación de la DIEGEP la declaración jurada debe permanecer en la propia sede de inspección, la fecha del 30 de noviembre constituye la fecha límite de presentación, motivo por el cual ningún inspector/a puede solicitar esta presentación con anticipación a aquella fecha.

c) Por último, para los establecimientos con aporte estatal, no se podrá cubrir el formulario ni presentarlo hasta que la Pcia. de Buenos Aires determine los nuevos topes arancelarios a regir a partir de la primera cuota del año próximo. – Bajo ninguna circunstancia pueden presentar la aludida declaración jurada con los valores actuales de cuota.

DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES Y EVALUACIONES INTEGRADORAS DE SECUNDARIO

1. DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES (F1):

Transcribimos COMUNICACIÓN N° 247 de DIEGEP JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA:

Sr/a. INSPECTOR/A, JEFE/A REGIONAL Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente al inicio del ciclo lectivo 2019 en la Jefaturas Regionales, hasta el día viernes 30 de noviembre de 2018. Los formularios deberán reservarse en las Jefaturas de Región.

La Plata, 24 de octubre de 2018.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Firma: Dr. JUAN CRUZ RODRÍGUEZ – Director

2. EVALUACIONES INTEGRADORAS DE NIVEL SECUNDARIO:

Por Circular Interna, la Dirección Gral.de Cultura y Educación ha enviado las pautas correspondientes a las mismas. Su texto completo puede consultarse a través de este link.

RENDICIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL 2017

COMUNICACIÓN N° 244 de DIEGEP

Sr. Jefe de Región

Para su conocimiento y amplia difusión a todos los servicios con aporte estatal

Se establece como fecha tope de presentación para la Rendición de Subvención Anual 2017 el día viernes 9 de noviembre de 2018. A tal efecto deberá presentarse en un paquete único por Jefatura, con la documentación ordenada por número de DIEGEP (no por distrito).

Cabe aclarar que el último Reajuste correspondiente a novedades pendientes 2017 se liquidó con fecha de pago 12/10/18; por tal motivo aquellos servicios educativos que hayan recibido mecanizadas n/r 4865 – 4867 – 4869 – 4871 – 4873 deberán incluirlas en esta rendición.

Ante dudas de los Inspectores Areales, por favor dirigirse por mail a cooradmdipregep@abc.gob.ar (las consultas de los responsables de cada servicio educativo se canalizarán a través de la Jefatura de Región correspondiente).

IMPORTANTE: Los servicios educativos cerrados, sin personal o que no reciban actualmente aporte estatal –pero deban presentar RSA 2017- deberán adjuntar a la declaración jurada el comprobante de depósito o transferencia en la cuenta de la DGCyE Sucursal 2000 Cta. Cte. 793/3.

AREA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
La Plata, 17 de Octubre de 2018
Firma: JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

BANCO PROVINCIA – CUENTA SUELDO

Ante el requerimiento que están recibiendo los establecimientos subvencionados acerca de la apertura de Cuenta Sueldo en dicha institución bancaria dispuesta por Ley 14.881, sugerimos un modelo de nota para Responder a tal requerimiento.

……….(localidad)………., 12 de octubre de 2018

Señor Gerente de la Sucursal
…………………………………..
Banco de la Pcia. de Buenos Aires,
……..(calle y número del banco)…….,
S / D

INSTITUTO…………………(DIEGEP Nº……………) representada en este acto por su representante legal Sra……………………(DNI Nº…………………), constituyendo domicilio legal y especial en ……………………….Pcia. de Buenos Aires-, viene en este acto a dar formal respuesta a vuestra nota de fecha …………………….. y respetuosamente dice:

Que hemos recibido vuestra nota de fecha …………..por la cual nos notifican de un supuesto incumplimiento a la ley 14881 y donde se nos amenaza con informar de aquel a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación.

Claramente esa entidad bancaria, más allá que intenta cumplir con la ley mencionada, no ha advertido la ilegalidad manifiesta que dicha norma establece.

En efecto, dicha ley viola claramente varias normas nacionales y es de imposible cumplimiento por las razones que se expondrán más adelante:

a) Los institutos educativos privados, con o sin aporte estatal, tienen con su personal un régimen de empleo privado, tal como lo establece claramente la ley 13688 (ley provincial de educación) en su artículo 135 que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 135.- Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector

b)Atento la naturaleza de contrato privado entre instituto educativo y trabajadores docentes, rige plenamente la ley 20744 (LCT) excepto en aquellas normas que beneficien al trabajador (por ejemplo, el régimen de licencias provincial).

c) La provincia de Buenos Aires ha sancionado la ley 14881 inmiscuyéndose en aquella relación privada ordenando que los trabajadores de institutos educativos privados, perciban sus salarios a través del Banco de la Pcia. de Buenos Aires. –

d) Sin embargo, el BCRA, cumpliendo con lo normado por el Ministerio de Trabajo (ahora Secretaría) en su circular Nº A 6491 estableció lo siguiente:

2.1. Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590). Además, estas cuentas se utilizarán para: a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -Ley 26.844- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727-. b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704. c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704. Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.

e) Del análisis de la normativa anterior se desprende claramente que es el trabajador quién elige la cuenta donde desea sea depositado su salario, ya que incluso podría abrir una cuenta sueldo en forma independiente al empleador o en el caso de pluriempleo (situación muy común entre los docentes) elegir la cuenta en la cual deben depositarse sus remuneraciones.

f)Que queda claro también que aun siendo el Banco de la Pcia de Buenos Aires una entidad financiera pública, tiene como organismo de contralor al Banco Central de la República Argentina, debiendo respetar sus normativas en cuanto al cumplimiento de las circulares del mismo.

g) En consecuencia, no puede ser la Pcia. de Buenos Aires la que decida el destino de los salarios de los docentes privados. Que lo haga con sus propios trabajadores podría llegar a corresponder, pero la Pcia. de Buenos Aires, no es el empleador de nuestros docentes, aun cuando nuestra institución perciba un determinado porcentaje de aporte estatal.

h)Más allá de esto es importante señalar que el Art. 124 de la LCT establece en su último párrafo lo siguiente: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

En virtud de lo expuesto y dado que nuestros docentes han aceptado, mediante documento firmado, que se les pague sus salarios a través de cuentas sueldos que están radicadas en otras entidades bancarias, rechazamos terminantemente la intimación planteada y aconsejamos que eleven estos antecedentes a la Dirección General de Cultura y Educación o donde Uds. crean conveniente informar.

Reservamos todas las acciones que pudieran corresponder e incluso adoptar el recurso judicial, pudiendo acudir ante la CSJN en la medida que se están violando expresas normas constitucionales (arts. 14, 14 bis, 17, 28 y ss) de la Constitución nacional.

Saludamos al Sr. Gerente muy atentamente

PAUTAS SALARIALES ENERO-AGOSTO 2018

Informamos a Uds. que mediante decreto 1145/2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, del día 08/10/2018, se han establecido pautas salariales para el año 2018 para los docentes curriculares.

– Este decreto consta de modificaciones desde 01/2018, motivo por el cual se deberán calcular retroactivos desde aquel período.
– Asimismo, estipula que los anticipos otorgados por Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía Nº 3/18, 6/18, 11/18, 14/18, 16/18 y 58/18 se absorberán automáticamente del aumento establecido.

DECRETO 1145/2018

PAUTA SALARIAL ENERO – AGOSTO 2018 – GRILLAS Y EJEMPLOS

RENDICIÓN MECANIZADAS

Transcribimos COMUNICACIÓN N° 242 de DIEGEP
Destinatarios: Jefaturas de Región 1 a 25

Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar a los establecimientos el cronograma de presentación de Planillas Mecanizadas correspondientes a:

-SUELOS SEPTIEMBRE 2018.
-INCENTIVO DOCENTE 2° TRIM 2018 2°C SEPTIEMBRE 2018.
-ADELANTO DE INCENTIVO SEPTIEMBRE 2018.
-ALCANCE 1 SUELDOS SEPTIEMBRE 2018.
-MATERIAL DIDÁCTICO JULIO 2018.
-ALCNCE 2 SUELDOS AGOSTO 2018 (Rec. Doc.).
-MATERIAL DIDÁCTICO AGOSTO 2018.

Del 05/11/18 al 09/11/18 ————- Jefaturas 1 a 25
07/11/18———————————- ADEEPRA AIEPBA ACIDEPBA

Departamento Establecimientos e Inspecciones. DIPREGEP,
La Plata, 5 de OCTUBRE de 2018.
Firma: MIRIAM N. LIZAUR – Jefe del Departamento Establecimientos e Inspecciones.

Novedades Varias

1) Elecciones SADOP:

Los establecimientos están recibiendo notificaciones acerca de las elecciones internas previstas en el Sindicato Argentino de Docentes Particulares para el próximo 30 del corriente. Dado que el SADOP cuenta con personería gremial en el nuestro ámbito, es necesario facilitar la labor de autoridades de comicios para que pueda completarse el mismo en cada establecimiento. Los docentes designados como autoridades de mesa cuentan con licencia especial ese día, en tanto el resto, habilitado para sufragar, dispondrá, en algún momento de la jornada escolar en la que la urna se encuentre habilitada, el permiso para concurrir a sufragar en su propio lugar de trabajo.

2) Presentación Declaración Jurada de Aranceles Sec.de Comercio:

A partir del corriente, la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles 2019 prevista por la Res.678/99, se realizará por medios digitales con vencimiento 30 de noviembre próximo. En los próximos días la Asesoría Contable de la Asociación emitirá un instructivo para cumplimentar los pasos contenidos en el Manual de Procedimientos que preparó el Ministerio de Producción, a través del cual los establecimientos deberán registrarse a través de Clave Fiscal o DNI y presentar los datos requeridos.

3) Intimaciones del Banco Provincia:

Se están recibiendo asimismo notificaciones del Banco en el sentido de abrir obligatoriamente cuentas sueldos al personal de los establecimientos subvencionados en sucursales del mismo, amparados en disposiciones de la ley provincial 14881. Dado que las mismas se contradicen con normativa nacional anterior, de mayor jerarquía legal, sugerimos esperar nueva información.

NUEVA SECUNDARIA: Evaluación para Escuelas Nuevo Formato

Estimados/as:

En esta oportunidad queremos contarles que, a partir de consultas que les hemos realizado sobre la implementación del nuevo Formato y de conversaciones con los distintos actores del territorio, trabajamos conjuntamente con la Dirección de Formación Continua para dar respuesta a la necesidad de acompañamiento y capacitación en evaluación colegiada y armado de rúbricas. Es por eso que proponemos el curso de capacitación «La Evaluación: puente entre la enseñanza y el aprendizaje”. Esta propuesta busca brindar herramientas vinculadas a la elaboración de rúbricas y a la evaluación colegiada.

De esta forma, para poder llegar a todas las instituciones del Nuevo Formato de DIEGEP en la provincia, se ha abierto la inscripción – para un docente referente por escuela – en dos modalidades: virtual para las regiones 10 a 25 y presencial para las regiones 1 a 9.

En la modalidad virtual el curso será dictado en el mes de octubre. En cuanto a los presenciales el cronograma es el siguiente:

– 1 de octubre para las Regiones 1, 2, 4, y los distritos de San Vicente y Presidente Perón. La inscripción para La Plata está disponible en este enlace hasta el día 28/9: https://goo.gl/forms/vxy6HSY29WLTI0Ki1 Lugar: Instituto Superior Fecliba – Av. 7 N 532 – La Plata Horario: 8.30 hs. a 17 hs No se encuentra previsto el pago de traslados ni el almuerzo.

– 9 de Octubre para las Regiones 5, 3 y 8 Lugar: Colegio Parroquial San Juan XXIII – Calle 9 de julio 151 – Ramos Mejía Horario: 8.30 hs. a 17 hs No se encuentra previsto el pago de traslados ni el almuerzo. Inscripción en el siguiente enlace: https://goo.gl/forms/wxLy8vYMw1PzlXMU2

– 26 de Octubre para las Regiones 6, 7 y 9 Lugar: a confirmar Horario: 8.30 hs. a 17 hs No se encuentra previsto el pago de traslados ni el almuerzo. Próximamente se abrirá la inscripción.

Creemos muy importante la participación de un docente por escuela. Les pedimos por eso que difundan en su institución a cargo para que ese docente pueda compartir las herramientas que aporta el curso con sus colegas. En el enlace que se copia a continuación, podrán encontrar una síntesis del mismo. https://docs.google.com/document/d/1t_wEDRKQtpxcATRWTv0N9NdCkevVoPzn2oUrUfZZS0/edit?usp=sharing

Cualquier consulta estamos a disposición.
Saludos, Asesoría Docente – Nivel Secundario – DIEGEP – DGCyE

ALCANCE 2 AGOSTO – PRESENTISMO

Informamos a Uds. que, sin información oficial, podemos dar algunas pautas sobre la liquidación del alcance 2. Los fondos se recibirán el martes 25 de septiembre.

El método de cálculo fue el mismo que el presentismo anterior, sólo que corresponde al segundo trimestre del año 2018. (Abril, Mayo y Junio). Los montos a liquidar son:

 $1500.00 a quien no tiene ninguna inasistencia en todo el segundo trimestre año 2018.
 $1125.00 a quien tenga al menos una inasistencia en el período indicado.
 $ 750.00 a quien tenga 2 inasistencias en el período indicado.
 $ 0.00 a quien tenga 3 inasistencias o más en el período indicado.
 No son consideradas como inasistencias a los fines de este pago, las que provienen de las siguientes licencias: o Maternidad o Adopción o Desempeño de mayor jerarquía o Vacaciones o Duelo o Donación de órganos o Profilaxis o ART o Citación de autoridad (cuando sea la DGCyE) o Estudio o perfeccionamiento docente (cuando sea la DGCyE)
 Estos montos son proporcionales a la equivalencia de cargos en los casos en que este sea inferior a uno, y proporcional a los días trabajados en el periodo correspondiente.
 Las personas que trabajan en ambas dependencias se prioriza su situación en oficial, o sea, solo cobran por oficial, y con los % de subvención que corresponda.
 Las devoluciones si corresponden se realizan por formulario DIEGEP 7 Entendemos que al ser un pago por persona, aquellos colegios que no tengan aporte estatal, deberán verificar qué docentes sólo trabajan en la institución y además cumplen las condiciones para el cobro, para de este modo liquidarlo.-

Entendemos también que en el caso de que algún colegio hubiera otorgado por decisión propia algún aumento salarial, este reconocimiento debería pagarse en forma independiente al aumento otorgado atento la equiparación docente.- Por otra parte, siguiendo el criterio de los otros alcances, se debería abonar al personal activo.