La Dirección General de DGEGP informa a las Autoridades de los Institutos de Nivel Superior, teniendo en cuenta pedidos, sugerencias y propuestas de las instituciones educativas para la realización y concreción de las Prácticas Profesionalizantes pendientes de acreditación de los terceros años, 1er cuatrimestre de todas las carreras de Salud y, de acuerdo a los Lineamientos Complementarios de la Resolución N.° 1585/MEDGC/2020 1er y 2.° semestre, se informa que se podrán desarrollar dichas prácticas en los siguientes espacios y bajo las condiciones mencionadas a continuación:

  1. Reconocimiento de las Prácticas Profesionalizantes de 3.er año, 1.er cuatrimestre a los/as estudiantes que se encuentran trabajando en el sistema de salud ejerciendo como auxiliares en la carrera en la que se
    encuentran inscriptos en la institución. Para ello, las instituciones deberán certificar y documentar esta condición, solicitando a los/as estudiantes la documentación respaldatoria a saber: certificado de trabajo de la institución de Salud en la que se desempeña, donde consten datos personales y antigüedad, firmado por la autoridad competente de la institución de Salud. La documentación deberá ser acorde al tiempo requerido para reemplazar la práctica de ese cuatrimestre adeudado.
  1. Prácticas Profesionalizantes en el gabinete de las instituciones educativas, respetando el marco del protocolo vigente de aulas burbujas a fin de realizar actividades de cierre del nivel.

Se enmarca en la Resolución de Firma Conjunta N.° 5-GCABA-MEDGC/20 por la que se aprobó el «PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE», que plantea la posibilidad de llevar adelante actividades para fortalecer el proceso de revinculación entre estudiantes favoreciendo la instancia de cierre del ciclo lectivo, a partir de actividades enriquecedoras, promoviendo así la adquisición de aprendizajes y contenidos necesarios para la culminación de sus carreras/trayectos.

El procedimiento para solicitar la autorización para realizar las actividades simuladas en gabinete, será:

a. Las instituciones educativas deberán enviar la solicitud (descargar aquí el modelo de nota a completar) al email del/de la supervisor/a del nivel desde la cuenta de correo electrónico declarada por el/la representante legal de la institución, firmada de manera ológrafa y escaneada.
La nota deberá indicar cuál de las opciones sugeridas se elegirá.

b. El/la supervisor/a responderá tomando conocimiento y la Dirección General autorizará la apertura por medio de una nota en un plazo no mayor de 48 horas.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración de consentimiento informado y aceptación de los protocolos citados, firmada por cada estudiante que asista a las actividades presenciales en el gabinete (descargar aquí el modelo de nota a completar por el/la estudiante).

  1. Prácticas Profesionalizantes en Instituciones Asistenciales: de acuerdo a la Resolución N.° 1585/MEDGC/2020, las prácticas profesionalizantes de 3er año 1er cuatrimestre de las carreras fueron desarrolladas parcialmente bajo la modalidad remota hasta completar con su acreditación en el campo asistencial real. En consecuencia, a las medidas de las autoridades nacionales y jurisdiccionales frente al nuevo escenario de pasaje de ASPO a DISPO, se define que las instituciones educativas que cuenten con la factibilidad de acceder a los ámbitos asistenciales para concretar dicha práctica de manera de brindar a
    sus estudiantes un último acercamiento a un contexto real de desempeño, deberán respetar y cumplir con las siguientes condiciones:

a. Contar con un convenio con la institución asistencial: sanatorio, clínica y/u hospital, actualizado para esta instancia.
b. Respetar los protocolos de ingreso y egreso de la institución asistencial.
c. Respetar las políticas y protocolos de las institución asistencial para el desarrolla de las actividades y circulación.
d. Proveer en conjunto con la institución asistencial los elementos necesarios de protección personal.
e. Garantizar a los/as estudiantes los seguros correspondientes para el desarrollo de estas actividades.
f. Quedan dispensados del deber de asistir a las prácticas, estudiantes e Instructores que se enmarquen en lo establecido en el Decreto N.° 147-AJG/20 y la Resolución N.° 622-GCABASSGRH/20.

El procedimiento para solicitar el permiso es el siguiente:

a. Elevar a la Directora General de Educación de Gestión Privada, a modo de solicitud de autorización (descargar aquí el modelo de nota a completar), la Declaración Jurada sobre el diseño de protocolos y el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas. La misma debe ser firmada por el/la Rector/a y Representante Legal de la institución educativa y por el/la Director/a Médico/a de la institución asistencial.

b. El/la supervisor/a responderá tomando conocimiento y la Dirección General autorizará la apertura por medio de una nota en un plazo no mayor a 48 horas.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración de consentimiento informado y aceptación de los protocolos citados, firmada por cada estudiante que asista a las actividades presenciales (descargar aquí el modelo de nota a completar por el/la estudiante).

Les agradecemos una vez más su compromiso en este contexto y continuamos generando instancias de presencialidad cuidadas y seguras.

DGEGP – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires



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