Por medio de la resolución 136/2022 (AGIP) de fecha de publicación 23/05 se establece la obligatoriedad de inscribirse como sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos dentro de la categoría locales o de Convenio Multilateral, a los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de la exención para establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial, instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales – inc. 4 del art. 295 del Código Fiscal. Por lo tanto, quedan comprendidos todos los establecimientos educacionales privados exentos con establecimiento en CABA debiendo dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales informando los ingresos alcanzados por la exención. La norma resulta de aplicación desde mayo/2022.

Para tranquilidad de todos Uds les hacemos notar que la inscripción, por el momento, no implica tener que pagar el impuesto sobre los ingresos brutos sobre los ingresos escolares.

Si bien la resolución no especifica fecha de vencimiento de la inscripción, estimamos que tenemos tiempo hasta la primera semana del mes de junio de 2022 para cumplimentar esta norma legal.

El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el código fiscal de CABA.

Saludos cordiales.

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