Por resolución conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Economía, ambas de la Pcia. de Buenos Aires Nº
RESF-2018-1-GDEBA-MEGP se decidió el pago extraordinario no remunerativo y no bonificable de pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.00)
por persona, a los docentes curriculares tanto estatales como privados, con y sin aporte estatal.
Los docentes estatales percibieron este reconocimiento en el mes de febrero.- Ahora la Provincia de Buenos Aires ha remitido a los institutos
privados con aporte estatal, una mecanizada especial conteniendo la suma indicada en proporción al aporte estatal acordado. Por ello la
DIEGEP emitió la Comunicación Nº 94/18, la cual lamentablemente se presta a confusiones, motivo por el cual es necesario tomar como base
de la liquidación la norma legal original, ya citada.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Percibirán el reconocimiento aquellos docentes que no registren inasistencias en el ciclo lectivo año 2017, configurándose como
excepción las licencias establecidas en los artículos 114, inciso n (licencia anual ordinaria) y artículo 114, inciso d (licencia por cargo
de mayor jerarquía)
2. Lo recibirán no solo los docentes que reciben aporte estatal sino aquellos que figuren en planta funcional no aportada. En este último
caso deberán generarse algunos controles que se explican en el capítulo destinado a institutos educativos sin aporte estatal.-
3. El reconocimiento se percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2017, determinándose asimismo que solo se
computarán meses enteros y no fracciones del mismo, a razón de $ 375.00 por cada mes entero trabajado y siempre y cuanto se
hubieren cumplido las condiciones establecidas en el punto 1 anterior. Ejemplo: si una persona ingresó a trabajar el día 15/03/2017
percibirá la suma de $ 3.375.00 ya que solo se tomarán los meses comprendidos entre abril y diciembre del año 2017. Todo ello por
supuesto si no tuvo ninguna inasistencia.
4. Si el docente trabaja en el ámbito oficial no percibirá gratificación alguna por parte del instituto educativo, aun cuando hubiera
recibido el monto en mecanizada.- Asimismo es muy importante señalar que la DIEGEP ha hecho un filtro no remitiendo el importe
de la gratificación a aquellos docentes que hubieren tenido movimientos durante el año 2017. Sin embargo dado que no se puede
poner suplentes hasta que el docente cumpla una determinada cantidad de días de licencia según el nivel y condición de cada uno,
aún en los casos en los cuales se recibió la gratificación deberá verificarse si ese docente no asistió a clase algún día, ya que es
posible que el docente hubiere tenido alguna inasistencia sin necesidad de hacer movimientos.
5. La gratificación será abonada en su monto íntegro (habiendo trabajado todo el año: ver punto 3) a los docentes que se desempeñen
en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos
sea inferior a uno (1).
6. Se considerará un cargo igual a 15 (quince) horas cátedra o 10 (diez) módulos del nivel de educación secundaria. En el caso de
otros niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específica.
7. El pago deberá realizarse solo a los docentes que al momento del mismo se encuentren activos (es decir no le correspondería
percibir suma alguna a un docente que aun habiendo trabajado durante el año 2017 no se encontrare trabajando en este momento)
pero se le reconocerá el pago a los titulares, provisionales e incluso a los suplentes.-
8. Las sumas que deban devolverse a la DIEGEP se harán utilizando el formulario Diegep 7.
9. La gratificación aconsejamos se abone con recibo legal indicando en el concepto: Res. 1/18 DGCyE.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE NO RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Las normas explicadas en el acápite anterior tienen vigencia para este tipo de establecimientos excepto el punto 8.
2. Dado que en el caso de estos establecimientos el costo que representa afrontar este pago afecta directamente las finanzas de la
institución, es necesario hacer controles estrictos sobre el personal que tiene derecho a cobrar la gratificación: a) si el docente
trabaja además en un instituto educativo estatal no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin aporte; b) si el
docente trabaja en otro instituto privado con aporte estatal, no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin
aporte, c) en el caso que el docente trabaje en dos o más institutos sin aporte estatal, aconsejamos abonar la gratificación solo
por las horas que esta persona trabaja en la escuela, d) habrá que revisar que no haya tenido inasistencias en el período.
3. La justificación de los motivos por los cuales un establecimiento educativo privado sin aporte estatal debe abonar la gratificación a
sus docentes, se encuentra en la ley 13.688 y la equiparación de los docentes privados con los estatales en sus derechos y
obligaciones.-
4. Toda suma que se estuviere pagando actualmente por algún concepto relacionado con presentismo, deberá descontarse de esta gratificación.