COLEGIOS INCORPORADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON Y SIN APORTE ESTATAL
 
Brindamos más información con respecto al anticipo a cuenta de la paritaria que aún no ha sido consensuada para docentes curriculares.
La norma que lo establece es la Resolución firma conjunta Número RESFC-2018-3-GDEBA-MECP del
12/04/2018, que establece lo siguiente:
 
CARACTERÍSTICAS
Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de abril 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta
del aumento que se acuerde en el primer trimestre de dicho año de acuerdo al cuadro que se deja en la publicación.
 
Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto entendemos que hay que pagar una suma tal,
que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA,
percibirá una suma menor).-
 
Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:
 La remuneración neta percibida a 12/2017 por la totalidad de los cargos del docente
 
 Se abonará a aquellos docentes que estuvieran activos en el primer trimestre de 2018, en forma proporcional a
los días trabajados en el mismo.
 
 En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y
sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
 
 Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes serán liquidados junto a
los haberes correspondientes a abril 2018.
 
ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Esta suma ofrece las mismas características de las sumas otorgadas en el año 2017, con la salvedad de que en
aquel año si bien se dispuso que eran sumas “a cuenta” finalmente no se descontaron del aumento que se dispuso
cuando se llegó al acuerdo paritario.
Desconocemos si esta situación puede volver a repetirse.-
En principio, cuando se arribe a un acuerdo, estas sumas serán descontadas del retroactivo.
 
En aquellos institutos educativos con aporte estatal, se ha recibido la mecanizada y el aporte; lo cual
contradice a la resolución ya que la misma estipulaba el pago junto con los haberes de abril.-
 
Es por eso que nuestra recomendación es:
 
 Para institutos educativos con aporte estatal: recomendamos abonar las sumas que vinieron en la mecanizada, en un recibo aparte ya que los fondos ya fueron depositados la semana pasada.- Ese pago siempre deberá
proporcionarse a los cargos que posee el docente en cada instituto educativo y por los sueldos que tiene en
dicho instituto, independiente de otros cargos que el docente tuviere en otros establecimientos.- Si bien esto
contradice de alguna forma la norma general, ello se sugiere para evitar problemas futuros.- Es decir que si se
recibió un dinero mayor al que se tiene que pagar en función de los cargos de la escuela, habrá que devolver
la diferencia.-
 
 Para institutos educativos sin aporte estatal: se recomienda abonar teniendo en cuenta únicamente lo cobrado en
la institución en 12/2017 y proporcional a los cargos que el docente tuviere solo en ese establecimiento. Si
hubieren otorgado aumentos a cuenta que superaran estas sumas, entendemos que no correspondería pagarlas.
 
Con respecto al cálculo:
La remuneración a tomar en cuenta a 12/2017, entendemos que debería ser la remuneración habitual, no teniendo
en cuenta
a.Asignaciones familiares
b.Descuentos por inasistencia
c.Descuentos por ganancias, SADOP o cualquier otro descuento que no fuera el de obra social e IPS.
d.Cualquier otra suma no habitual percibida en dicho mes.