En el marco de la Comunicación N°127, y como continuación de las acciones tendientes a la regularización de situaciones de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal (al solo efecto de la percepción del beneficio por parte de dichas Instituciones y sin modificar otros estados administrativos de la institución), se pone en conocimiento de la comunidad educativa que:
* A tenor de los Artículos 128 y siguientes de la Ley N° 13688 (especialmente las obligaciones contenidas en el Artículo 130), los establecimientos educativos de gestión privada resultan ser los responsables de la selección y contratación de su personal, con los alcances de la relación laboral que se entabla.
* Se destaca que si la Comunicación N°127 alcanzó a un docente, es porque en la situación de revista del mismo, y de acuerdo a la información brindada por el sistema informático, se observa una inconsistencia que impide su inclusión como personal titular beneficiario del aporte estatal (sin alterar de modo alguno el vínculo laboral entablado entre la institución y el docente, ni tampoco la situación de revista en otros registros documentales). En tales casos, esta Dirección advierte que el empleador ha seleccionado un personal que quedará excluido del universo de docentes pasibles de integrar la Planta Docente Titular beneficiaria del aporte estatal.
* Para conocer el fundamento del “pase a no subvencionado” de cada DNI/Secuencia alcanzado, los responsables de los Establecimientos Educativos deberán efectuar su propio análisis de las personas que componen la Planta Funcional (sus antecedentes, legajos, declaraciones de cargos, antigüedad en la docencia), en contraste con las “Planillas de Haberes Beneficiarias de Aporte Estatal” (comúnmente denominadas “mecanizadas”).
* En caso que el Establecimiento Educativo solicitara la “activación” del “cargo”, deberá acompañar la documentación que avale la regularización de la situación de revista y las constancias de la opción efectuada.
* De corresponder, la Institución y el docente acompañarán con su firma la explicación en todo el período que transcurre durante la inconsistencia advertida, juntamente con el detalle de las licencias usufructuadas y la declaración jurada de la cual surja la antigüedad en la docencia de la persona, en contraste con la normativa vigente.
* No obstante, el Establecimiento Educativo podrá solicitar la incorporación de otro docente, recordándose que, a los efectos del aporte estatal, se deberá solicitar el beneficio, mediante la nota de estilo debidamente fundamentada, que quedará a consideración (toda vez que a los efectos de la subvención se considerará como un “nuevo cargo”).
* En todos los casos, el Legajo se conformará con la Planilla de Movimientos respectiva (con firma de Inspector), la nota de solicitud debidamente fundamentada (que eventualmente estará firmada por los responsables de la institución y el docente), y el informe de Supervisión (que corrobore el cumplimiento de todas las previsiones Estatutarias y de su reglamentación).
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA