GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución de firma conjunta N: 11-2018 GDEBA-MEGP
B.O. 28/06/2018
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 15 de Junio de 2018.
Referencia: EX 2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE // Tercer anticipo docente
VISTO el expediente EX-2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita el otorgamiento de un tercer anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;
Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo, 4 y 20 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;
Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;
Que por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Economía N° 3/18, se estableció el pago de un primer anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del año 2018, en favor del cuerpo docente que se desempeña bajo la Ley N° 10.579;
Que por resolución de carácter homónimo N° 6/18, se estipuló el otorgamiento de un segundo anticipo a cuenta de la política salarial que finalmente se determine para el cuerpo docente en el segundo bimestre de 2018, abarcando los meses de marzo y abril;
Que la finalidad primordial que han perseguido los actos administrativos referidos, ha sido resguardar la indemnidad de los salarios de los docentes de la Provincia, mientras se efectúan las negociaciones paritarias de carácter salarial con las asociaciones sindicales representativas del sector;
Que por la presente, se propicia otorgar un tercer anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el corriente año, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley N° 10.579;
Que el pago del mentado anticipo alcanza, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, quienes lo percibirán en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2018;
Que en esta instancia resulta oportuno y conveniente, hacer extensivo el otorgamiento del anticipo, a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;
Que corresponde adoptar análoga medida respecto del ámbito subjetivo de aplicación de las Resoluciones Conjuntas N° 3/18 y N° 6/18, incluyendo en la percepción de los anticipos dispuestos por aquellas normas, al universo de agentes definidos en el párrafo precedente;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia
y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mismo periodo, que ascenderá a:
– pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
– pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
– pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
– pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTÍCULO 2°.Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de abril de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.
A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.
En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
ARTÍCULO 3°. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el anticipo salarial normado en el artículo 1° del presente, alcanza al personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 5°. Establecer que las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18 y N° 6/18, serán de aplicación para el personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Sanchez Zinny Hernan Lacunza
Director General Ministro
Dirección General de Cultura y Educación Ministerio de Economía