NOTA: El porcentaje de aumento sugerido ha sido realizado en función de la estructura de costos de los institutos educativos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Los colegios de otras jurisdicciones deberán evaluar sus propias estructuras de costos.
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En el mes de octubre de 2017, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Secretaría de Comercio (Res. 679) les aconsejamos un aumento de aranceles para el mes de marzo de 2018 de entre el 15% y el 25%, tomando como referencia la situación macroeconómica presentada en el presupuesto nacional. Recuerden que los parámetros pensados en ese momento eran el 17% de inflación anual, un dólar a $ 26.00 y un crecimiento del PBI del 2%.
La situación económica actual ha variado sustancialmente para mal.- Se estima a la fecha, según el relevamiento mensual del Banco Central de la República Argentina una inflación al finalizar el año 2018 del 40,3%, un dólar de $ 42.00 y una caída del PBI del 2% aproximadamente.
Llevando estas nuevas pautas a los costos de la educación privada, estimamos que los establecimientos educativos privados deberían en este momento incrementar sus aranceles del año pasado a ahora en un 32% (treinta y dos por ciento), a fin de no perder poder adquisitivo en las cuotas que perciben.-
Atento lo expuesto sugerimos fundadamente a los colegios que lleven a cabo el aumento, debiendo comparar lo aumentado desde diciembre a la fecha con el porcentaje sugerido e incrementar la cuota de octubre y sucesivas en el porcentaje diferencial que pudiera corresponder.-
El procedimiento práctico para calcular el porcentaje de aumento sería la aplicación de la siguiente fórmula:
32% (porcentaje sugerido) – Porcentaje aplicado hasta el momento = Diferencia de porcentaje / [(Porcentaje aplicado hasta el momento + 100) /100]
A efectos de evitar errores acompañamos un pequeño ejemplo. Supongamos que un establecimiento educativo aumentó de marzo a septiembre un 22%. En consecuencia el cálculo sería:
32% – 22% = 10 / [(22 + 100) / 100] = 10 / 1.22 = 8.196%
Si aplicamos a los 22% de aumento el 8.196% nos dará como resultado el 32% (100 x 1.22 x 1.08196) – 100 = 32%
Para no errar en el cálculo tomen en cuenta que los aumentos llevados a cabo no son aritméticos sino acumulativos. Ejemplo. Si en marzo aumentaron un 20% y en mayo aumentaron un 5% no realizaron un aumento del 25% sino del 26%.
A principios de octubre proporcionaremos la información del aumento que deberán aplicar a las cuotas de octubre (con el presente aumento incluido) sujeto a los parámetros macroeconómicos que se proyecten para el año próximo.