Sin información oficial, podemos dar algunas pautas sobre la liquidación del alcance 1.
El método de cálculo fue el mismo que el Presentismo anterior, sólo que corresponde al tercer trimestre (Julio – Agosto – Septiembre).
Aparentemente faltaría un Presentismo de las mismas características, por el cuarto trimestre, que posiblemente se reciba en febrero 2019.-
Los montos a liquidar son:
$1500 a quien no tiene ninguna inasistencia
$1125 a quien tenga una inasistencia
$750 a quien tenga dos inasistencias
No son consideradas como inasistencias a los fines de este pago, las que provienen de las siguientes licencias:
-Maternidad
-Adopción
-Desempeño de mayor jerarquía
-Vacaciones
-Duelo
-Donación de órganos
-Profilaxis
-ART
-Citación de autoridad (cuando sea la DGCyE)
-Estudio o perfeccionamiento docente (cuando sea la DGCyE)
Estos montos son proporcionales a la equivalencia de cargos en los casos en que este sea inferior a uno, y proporcional a los días trabajados en el periodo correspondiente.
Las personas que trabajan en ambas dependencias se prioriza su situación en oficial, o sea, solo cobran por oficial, y con los % de subvención que corresponda.
Las devoluciones si corresponden se realizan por formulario DIEGEP 7
Entendemos que, al ser un pago por persona, aquellos colegios que no tengan aporte estatal, deberán verificar qué docentes sólo trabajan en la institución y además cumplen las condiciones para el cobro, para de este modo liquidarlo.
Por otra parte, siguiendo el criterio de los otros alcances, se debería abonar al personal activo.