La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió una modificación importante en cuanto a la calificación de persona expuesta políticamente (PEP). Esta modificación está vigente desde el día de su sanción pero es aplicable a partir del día 6 de marzo de 2019.

La UIF modificó el inciso b) del artículo 4 de la Resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente texto: “b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Esta modificación, especialmente la referida al punto 1 del inciso b) del artículo 4 de la resolución ya citada alcanza a todas aquellas personas (presidentes, tesoreros, representantes legales) de instituciones educativas, organizadas jurídicamente como fundaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier forma jurídica sin fines de lucro, que reciban aportes estatales.-

Por otro lado también se ha modificado el texto del inciso d) del artículo 4 de la resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente:
“d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código civil y comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos”

El artículo 148 del CC y C de la Nación nomina a todas las entidades jurídicas privadas tales como sociedades comerciales, simples asociaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc). En consecuencia y según el tipo jurídico adoptado, los funcionarios de esos entes que tengan capacidad de decisión sobre fondos públicos destinados a terceros, deben ser considerados personas expuestas políticamente. Así serán PEP las siguientes:

SOCIEDAD ANÓNIMA: Presidente del directorio
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Gerentes sean o no socios.
OTRAS SOCIEDADES COMERCIALES: Gerentes
FUNDACIONES: Presidente y Tesorero
ASOCIACIONES CIVILES: Presidente y tesorero
COOPERATIVAS: Presidente y tesorero

Los funcionarios citados precedentemente, de los institutos educativos privados que reciban aporte estatal, quedan comprendidos en la norma general y pasan ahora a ser PEP. Ello es así porque el aporte estatal está destinado al pago de salarios de trabajadores de la institución que son terceros con relación a las instituciones educativas.

Los funcionarios citados precedentemente de los institutos educativos privados que no reciban aporte estatal no quedan comprendidos en la normativa explicada.-
Cabe señalar que la calificación de Persona expuesta políticamente (PEP) no es una condición denigrante, ni condicionante de sus actividades, pero es posible que algunas entidades bancarias y/o financieras establezcan para este tipo de personas condiciones y exigencias más duras que las que exigen al resto de sus clientes.-

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