Informamos que el 14/03/2019 se ha firmado un acta acuerdo para fijar la política salarial 2019 para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90 (Personal no docente de Capital Federal y partidos del Conurbano Bonaerense enumerados en el convenio).
Cabe aclarar que si bien dicho aumento no ha sido homologado todavía, el mismo será presentado ante el Ministerio de Trabajo.
CLÁUSULA PRIMERA DEL ACUERDO: Que en el marco del CCT N 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento que se hará efectivo en los términos concretos que se expresan en la siguiente planilla y que comprende todas las correcciones de escalas salariales anteriores a la fecha:
CLÁUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2019, 3% para el mes de abril de 2019, 3% para el mes de mayo de 2019 y el 2% para el mes de Junio de 2019, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud.
CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha organización gremial, y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la expiración de este acuerdo
CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.
CLÁUSULA SEXTA DEL ACUERDO: Con respecto a los trabajadores que al 01 de Marzo de 2019 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas.