Estimados Asociados:
Continuando con la actualización del Marco Normativo Régimen de Licencias (Ordenanza. 40.593 y sus actualizaciones, les hacemos llegar la Resolución Nº3491/MEGC/17 Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género, en el siguiente LINK y les transcribimos Les transcribimos a continuación el Artículo 69-Incisos y) y z) respectivamente:
Art.69- Inciso y) Conforme Ley 6025.
“Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.”
Artículo 69 – Inciso z) Incorporado por Ley 6025.
“Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.”