1) Les hacemos llegar el Estatuto del Docente (Ordenanza 40. 593) actualización 2019, Marco Normativo de las modificaciones al Régimen de Licencias que son de aplicación al personal docente programático de los servicios educativos de ambas gestiones, estatal y privada en CABA. haciendo click aquí
Atentamente.
2) A continuación transcribimos el texto del Decreto 109/19,que fija nuevas causas por las que el docente abarcado por losincisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 -texto consolidado por Ley Nº 6.017-, no pierde el derecho a percibir la “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo “.
Este beneficio, según el texto del Decreto 109/19, lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 4.748/90 y es regulado para su aplicación en el Art.4º
DECRETO N 109/19 NUEVAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN PARA NO PERDER EL DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL POR PRESENTISMO
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 6029626-GCABA-DGPDYND/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal;
Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1º una “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo”.
Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a percibir el citado adicional salarial;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) e incorporó el derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático;
Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA);
Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de licencia al progenitor no gestante;
Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), estableciendo que las disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo;
Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género;
Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.-Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 6.025.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Acuña – Miguel